Micelio

decreto 3901 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos apropiados en el artículo 1236, Capítulo 80 del Presupuesto Nacional vigente, para alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá, distribuidos por Decreto número 391 de 1949, existe un sobrante de $ 1.176 por concepto de 49 pensiones alimenticias no usufructuadas en los meses de febrero, marzo y abril del presente año

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos apropiados en el artículo 1236, Capítulo 80 del Presupuesto Nacional vigente, para alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá, distribuidos por Decreto número 391 de 1949, existe un sobrante de $ 1.176 por concepto de 49 pensiones alimenticias no usufructuadas en los meses de febrero, marzo y abril del presente año; y;

Que la partida destinada por el mismo Decreto para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, dotación, excursiones y demás gastos de la Colonia resultó insuficiente;

Artículo 1

La suma de $ 1.176 sobrante en el artículo 1236, Capitulo 80 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de pensiones alimenticias no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, destinase para atender al pago de los siguientes servicios de la Colonia Escolar de Bogotá:

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 391 de 1949.

Artículo 1236, Capitulo 80 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Pensiones Alimenticias No Usufructuadas En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destinase Para Atender Al Pago De Los Siguientes Servicios De La Colonia Escolar De Bogotá: Para La Fiesta De Navidad (Arbol Del Niño) 600

Artículo único. La suma de $ 1.176 sobrante en el artículo 1236, Capitulo 80 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de pensiones alimenticias no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, destinase para atender al pago de los siguientes servicios de la Colonia Escolar de Bogotá: Para la fiesta de Navidad (Arbol del Niño) 600.00 Para, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, dotación, excur- , siones y demás gastos de la Colonia 576.00 Total $ 1.176.00

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 391 de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional