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decreto 2387 de 1950

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El Presidente De la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorizase Al Gobernador Del Departamento Del Cauca Para Gestionar La Instalación Y Organización De Una Planta De Teléfonos Automáticos En La Ciudad De Popayán

° Autorizase al Gobernador del Departamento del Cauca para gestionar la instalación y organización de una planta de teléfonos automáticos en la ciudad de Popayán.

Artículo 2Esta Obra Se Hará Con Fondos Del Departamento Del Cauca, Bien Sea Por Administración Directa O Delegada, Bien Sea Mediante Contrato De Construcción Celebrado Con Persona O Entidad Que Tenga La Capacidad Técnica Para El Efecto

° Esta Obra se hará con fondos del Departamento del Cauca, bien sea por administración directa o delegada, bien sea mediante contrato de construcción celebrado con persona o entidad que tenga la capacidad técnica para el efecto.

Artículo 3Con El Objeto Indicado En Los Artículos Anteriores, El Gobernador Del Departamento Del Cauca Queda Autorizado Para Celebrar Todos Los Contratos Que Sean Necesarios Sobre Adquisición De Materiales, Construcción De Obras, Etc

° Con el objeto indicado en los artículos anteriores, el Gobernador del Departamento del Cauca queda autorizado para celebrar todos los contratos que sean necesarios sobre adquisición de materiales, construcción de obras, etc., como también todas las operaciones presupuestales y contratos de crédito indispensables para el mismo fin, pudiendo garantizar el cumplimiento de dichos contratos con el producido de la empresa telefónica de que trata este Decreto.

Artículo 4Los Contratos Celebrados En Desarrollo De Las Autorizaciones Conferidas En Los Artículos Anteriores, Se Someterán A La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros

° Los contratos celebrados en desarrollo de las autorizaciones conferidas en los artículos anteriores, se someterán a la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente De la República de Colombia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas