Micelio

decreto 64 de 1878

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Artículo 1

Decláranse comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, los utensilios destinados esclusivamente a caminos de hierro, de que trata el inciso 15 del artículo 359 del Código fiscal.

Artículo 359Del Código Fiscal

Art. 1.° Decláranse comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, los utensilios destinados esclusivamente a caminos de hierro, de que trata el inciso 15 del artículo 359 del Código fiscal.

Artículo 135Del Código Fiscal, Habrán De Darse Con La Debida Anticipacion, Por Conducto De La Secretaría De Hacienda I Fomento, Para Comunicar La Órden Del Caso A La Respectiva Aduana I Para Publicarlos En El Diario Oficial; I Deberán Contener La Factura En Que Se Detallen Los Objetos Que Se Van A Introducir, El Número De Bultos Que Éstos Han De Formar, Su Marca, Numeracion, El Consignatario Encargado De Su Recibo En La Costa, El Puerto De La Procedencia I La Aduana Del Destino, Los Bultos Deberán Venir Marcados Con El Nombre De La Empresa A Que Se Destinen Los Objetos ; I La Factura Habrá De Venir Autorizada Por El Jefe De La Empresa I Visada Por El Presidente Del Estado En Que Vaya A Construirse El Ferrocarril A Que Aquellos Se Destinen, En Vista Del Presupuesto De Utensilios Relativo A La Seccion De La Via Férrea Que Vaya A Construirse Inmediatamente, Con El Fin De Que El Gobierno Nacional Pueda Cerciorarse De Que No Se Introducen En Mayor Cantidad Que La Indispensable Para Dichos Trabajos

Art. 2.° Los avisos que para gozar de la esencion de que se trata, requiere el artículo 135 del Código fiscal, habrán de darse con la debida anticipacion, por conducto de la Secretaría de Hacienda i Fomento, para comunicar la órden del caso a la respectiva Aduana i para publicarlos en el Diario Oficial; i deberán contener la factura en que se detallen los objetos que se van a introducir, el número de bultos que éstos han de formar, su marca, numeracion, el consignatario encargado de su recibo en la costa, el puerto de la procedencia i la Aduana del destino, Los bultos deberán venir marcados con el nombre de la empresa a que se destinen los objetos ; i la factura habrá de venir autorizada por el jefe de la empresa i visada por el Presidente del Estado en que vaya a construirse el ferrocarril a que aquellos se destinen, en vista del presupuesto de utensilios relativo a la seccion de la via férrea que vaya a construirse inmediatamente, con el fin de que el Gobierno nacional pueda cerciorarse de que no se introducen en mayor cantidad que la indispensable para dichos trabajos. . Lo que espresa este artículo no exime de la oportuna presentacion en las Aduanas, de las facturas certificadas por el Cónsul de la procedencia de las mercaderías, i, en jeneral, de las disposiciones comunes que deben observarse en todo caso para la importacion, entre las cuales está la de que se abran todos los bultos de artículos libres de derechos, cuyo contenido no se vea sin esa formalidad.

Artículo 3

Art. 3.° Queda reformado en estos términos el decreto número 171 de 1877.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento