Micelio

decreto 3901 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Departamento Nacional de Provisiones). Capítulo 35. Del artículo 339. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $ 600.00 Suman los contracréditos $ 600.00 Capítulo 35. Al artículo 340. Para útiles de escritorio, equipo mecánico, muebles, enseres, su reparación, repuestos y conservación, formularios, libros y pastas de contabilidad, encuadernación, empaste y arreglo de archivos; suscripciones, material y elementos necesarios de trabajo, overoles, blusas y otros gastos similares, en el año $ 211.36 Al artículo 343. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte, del personal en comisiones oficiales, en el año 1.88.64 Al artículo 345. Para combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones, y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas 2,00.00 Suman los créditos $ 600.00

Artículo 2

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público