Micelio

decreto 1639 de 1945

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la ley de apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Departamento: De! Valle Del Cauca

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento: de! Valle del Cauca. CAPITULO 92 Del artículo 1640-A. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno $ 2.500.00 Departamento del Valle del Cauca. CAPITULO 100 Al artículo 1904-A. Para, atender al pago de una zona de terreno de propiedad del señor Arcesio Jaramillo. ocupada por el Ferrocarril del Pacífico con anterioridad al año de 1932 $ 2.500.00 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 96 Del artículo 1781. Para continuar la construcción de los cuarteles de Montería $ 50.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 38 Al artículo 412. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales; arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfonos $ 50.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas