en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 1142, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 19: Del Artículo 164
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 19: Del artículo 164. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año $ 2.589.35 Capitulo 20 Del artículo 174. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 7.006.00 Capitulo 21 Del artículo 178. Para sueldos del personal consular, en el año 10.000.00 Suman los contracréditos $ 19.589.35 Capitulo 19: Al artículo 166. Para el pago de servicio telefónico de las dependencias del Ministerio, y arrendamiento de garajes de los automóviles del mismo, en el año $ 549.35 Al artículo 169. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 7.500.00 Capitulo 20: Al artículo 175. Para atender al pago de sueldos en viaje, de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año 6.000.00 Capitulo 21: Al artículo 180. Pará atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regresó, de los funcionarios fiel servicio consular, en el año 5.000.00 Capítulo 23: Al artículo 189. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 540.00 Suman los créditos $ 19.589.35
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.