en uso de sus atribuciones legales, y especialmente da las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
CAPITULO 004
Dirección Nacional de Información y Prensa. Televisora Nacional.
Dirección Nacional de Información y Prensa Televisora Nacional.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo primero . Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa. Televisora Nacional. 214. Del artículo 0089. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año. $ 160.000.00 Suma el contracrédito $ 160.000.00 CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa Televisora Nacional. 003. Al artículo 0088-A. Para el pago de artistas, solistas, grupos, conjuntos, orquestas y demás actuaciones similares presentadas en los estudios de la Televisoro Nacional, y pago de servicios del personal de operación de la misma Televisora, que quedaron pendientes de pago en la vigencia fiscal de 1956 $ 160.000.00 Suma él crédito $ 160.000.00
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Artículo segundo. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.