en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO : Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas ,e ingresos y de los recursos, del crédito, e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decretó, y abrirlas correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas ,e ingresos y de los recursos, del crédito, e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decretó, y abrirlas correspondientes apropiaciones para gastos;
Que para el normal cumplimiento de los planes de desarrollo económico y bienestar social el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, financiados con fondos de contrapartidas generados por el préstamo PL- 480 9, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por un total de $ 120 000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1970, por un total de $ 120.001.000.00, y;
Que se han cumplido los requisitos para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1
Artículo l°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General .de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO X V I Recursos del crédito b) Recursos del crédito externo Numeral 185. Utilización de las contrapartidas en pesos, provenientes de empréstitos externos $120.000.000 Suma el recurso $120.000.000
Artículo 2Con Base, En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversión Departamento Administrativo De Planeacion Capitulo 500 Departamento Administrativo De Planeación Programa 501 Administración Y Estudios Especiales Inversión Directa Pondos De Contrapartidas 490, 282
°. Con base, en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Inversión DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION CAPITULO 500 Departamento Administrativo de Planeación Programa 501 Administración y Estudios Especiales Inversión directa Pondos de contrapartidas 490, 282. Artículo 5002-A. Para estudios especiales mediante contrato A - l con el Banco de la República $3.000.000 DEPARTAMENTO AMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA. CAPITULO 505 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Programa 505 Desarrollo de la Investigación Estadística Inversión directa Fondos de contrapartidas 490, 115. Artículo 5054. Censo Agropecuario $3.000.000 MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 600 Ministerio de Agricultura Programa 600 Fomento Agropecuario Inversión directa Fondos de contrapartidas 406, 212. Artículo 6001-A. Fondo de Fomento Agropecuario $2.000.000 Programa 601 Reforma Agraria Inversión indirecta Fondos de contrapartidas 580, 220. Artículo 6009-A. Para programas de crédito supervisado del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en forma de préstamo, a través del Instituto de Fomento Industrial ( I F I ) , con plazos e intereses que definirán conjuntamente los Institutos mencionados 35.000.000 Proyecto. 1 Crédito supervisado, $25.000.000 Proyecto 3. Crédito a medianos propietarios 10.000.000 Programa 602 Fomento e Investigación Agropecuaria Inversión indirecta Fondos de contrapartidas 580, 214. Artículo 6014-A. Investigación agronómica, mediante distribución posterior, por decreto 3.069.000 580, 214. Artículo 6015-A. Investigación ciencias animales mediante distribución posterior , por decreto 5.042.000 580, 214. Artículo 6017-A. Ingeniería agrícola, mediante distribución posterior, por Decreto 1.404.000 580, 214. Artículo 6033-A. Establecimiento y manejo de centros y estaciones, mediante distribución posterior por decreto 10.485.000 Programa 606 Desarrollo Regional Subprograma 1. Corporación Autónoma Regional de la Sabana CAR. Inversión indirecta Fondos de contrapartidas 601, 214. Artículo 6073-A. Plan General de Reforestación 1.000.000 Programa 607 Fomento Ganadero Inversión indirecta Fondos de contrapartidas 580, 213. Artículo 6098-A. Federación de Ganaderos 2.000.000 Proyecto 1. Extensión y promoción de prácticas de mejoramiento 1.100.000 Proyecto 2 Promoción de insumos 600.000 Proyecto 3. Planeamiento y asesoría técnica de la industria 300.000 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 620 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Programa 624 Estadísticas del Empleo Inversión directa Fondos de contrapartidas 490, .337. Artículo 6204. Elaboración de estadísticas de empleo, mediante contrato entre el Fondo Rotatorio del Departamento Nacional de Estadística y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 3.000.000 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 680 Construcciones Escolares Subprograma 7. Obras varias. Inversión indirecta Fondos de contrapartidas. 588, 319. Artículo 6816-B. Mantenimiento y dotación de edificios escolares de nivel primario y medio 7.600.000 588, 319. Artículo 6817-A. Textos escolares 15.500.000 Programa 684 Educación Universitaria Inversión indirecta Fondos de contrapartidas 588, 314. Artículo 6839. Plan Cuatrienal de Desarrollo 5.000.000 Programa 685 Fomento de la Educación Superior Inversión indirecta Pondos de contrapartidas 588, 314. Artículo 6842-A. Aportes del Gobierno para inversiones en Universidades Nacionales, así 7.000.000 Proyecto 5. Universidad de Antioquia, Centro Complementario 1.500.000 Proyecto 6. Universidad de Antioquia; construcción, y dotación Ciudad Universitaria 5.000.000 Proyecto 7. Universidad de Nariño, Plan de Desarrollo 500.000 588, 314. Artículo 6851-A. Aporte del Gobierno Nacional para construcción de la Ciudad Universitaria de Meléndez, de la Universidad del Valle , como contrapartida en moneda colombiana del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo 12.000.000 588, 314. Artículo 6851-B. Programas conjuntos de integración universitaria, mediante distribución posterior por decreto 2.700.000 588, 314. Artículo 6851-C. Textos universitarios 1.200.000 Suman los créditos $ 120.000.000
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Artículo 50
Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General.de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO X V I
Recursos del crédito
Recursos del crédito externo
$120.000.000