en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . La representación del Gobierno Nacional en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, Icontec, estará integrada en la siguiente; forma: Principales: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. El Ministro de la Protección Social o su delegado. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. El Ministro de Minas y Energía o su delegado. El Ministro de Transporte o su delegado. Suplentes: El Superintendente de Sociedades o su delegado. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado. El Gerente del Instituto Colombiano del Petróleo o su delegado. El Director del Instituto Nacional de Vías o su delegado.
Artículo 2
º . El presente decreto modifica el Decreto 1047 de 1993.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.