en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requerimientos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requerimientos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que «tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para, el reparto parcial de la suma de $ 2.000.000.00, correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1974 Programa 010, Capítulo 010, Artículo 0121, del Presupuesto de Funcionamiento.
Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
Artículo 1
Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974;
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Presidencia de la República
CAPITULO 010
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 010
Transferencias
(Recursos ordinarios)
205 442 430. Artículo 0121. Para programas de Integración Popular $ 13.000.000.00, que se distribuirán parcialmente, así:
Artículo 0121Para Programas De Integración Popular $ 13
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974; PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República CAPITULO 010 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 010 Transferencias (Recursos ordinarios) 205 442 430. Artículo 0121. Para programas de Integración Popular $ 13.000.000.00, que se distribuirán parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de Granada. A disposición del Concejo Municipal, con destino a obras varias $ 50000 Municipo El Peñol A disposición del Concejo Municipal, con destino a obras varias 50.000 Municipio San Vicente Para la Junta de Acción Comunal Central, con destino a obras varias 50.000 Municipio de Santuario Para la Normal "María Auxiliadora", con destino a sus programas educativos y culturales 50.000 Municipio Cocomá Para el Hogar Juvenil Campesino, con destino a obras varias 50.000 Municipio de Jericó Para la Sociedad de Mejoras Públicas, con destino a la terminación de la "Casa de la Cultura" 30.000 DEPARTAMENTO DE CALDAS Municipio de Salamina Para las Juntas de Acción Comunal del Municipio, por parte iguales y con destino a obras varias 200.000 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Algeciras Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la terminación del templo parroquial $ 50.000 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Municipio de Tenerife Para las Juntas de Acción Comunal de los corregimientos de Santa Inés, Real del Obispo y Moler, por partes iguales y con destino a obras varias de desarrollo comunal 60.000 Municipio de Guamal Para la Junta de Acción Comunal del Barrio "10 de Mayo", con destino a la ampliación de las redes eléctricas 50.000 Municipio El Banco Para la Electrificadora del Magdalena, con destino a la ampliación de las redes eléctricas del Barrio "Pueblo Nuevo" 50.000 Municipio San Zenón Para la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de "Puerto Arturo", con destino a obras varias 15.000 Municipio Pueblo Viejo Para la Junta de Acción Comunal Central, con destino a obras varias 15.000 Para la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de "Tasajera", con destino a obras varias 10.000 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Municipio de Ocaña Para la Junta de Acción Comunal del Barrio "Torcoroma", con destino a obras varias de desarrollo comunal 20.000 Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino al Centro Superior Universitario para sus programas de educación superior 25.000 Municipio de Lourdes Para, la Junta Central de Acción Comunal, con destino al Hogar "Juvenil Campesino" 20.000 Municipio de Teórama Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción del colegio "José Vicente Concha 0.000 Municipio Labateca Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la Granja Agrícola Parroquial 30.000 Municipio San Calixto Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción del Hogar Juvenil Campesino 30.000 Municipio de Convención Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino la terminación del edificio de la Normal de Señoritas 25.000 DEPARTAMENTO DE SANTANDER Municipio de Albania Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras parroquiales 30.000 Municipio de Gámbita Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras parroquiales 30.000 Municipio de. Cincelada Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras parroquiales 50.000 Municipio de Charalá Para la Junta Central., de Acción Comunal, con destino al Hogar Juvenil Campesino 20.000 Para la Junta de Acción Comunal de Los "Medios, con destino a los acueductos escolares de Los Medios", Santa Rosa y Carrillo 20.000 Municipio de Ocamonte Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras parroquiales 25.000 Municipio de Barbosa Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción, del carreteable Cite-La Palma 20.000 Municipio de Jesús María Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la escuela de Cordoncillal $ 10.000 Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción del carreteable Garavito-Laguneta-Chuscal 35.000 Municipio La Aguada Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a las escuelas de San Joaquín y Él Retiro, por partes iguales 20.000 Municipio de Contratación Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la escuela de Aliñadero y al arreglo de las calles de Paulo VI, por partes iguales 20.000 Municipio de Bolívar Para la Junta Central de Acción Comunal, con destinó a los programas de electrificación de la vereda de Campo Alegre 20.000 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Municipio de Rovira Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la adquisición de un inmueble para el colegio Francisco Miranda o a la ampliación de sus instalaciones locativas 50.000 Municipio de Icononzo Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la continuación de las obras de acueducto y alcantarillado 60.000 Municipio de Falan Para la Junta de Acción Comunal de Palocabildo, con destino a la continuación del camino Palocabildo-Campoalegre 60.000 Municipio de Ambalema Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la terminación de la plaza de mercado 50.000 Municipio Carmen de Apicálá Para la Junta Central de. Acción Comunal, con destino a la continuación de las obras de acueducto y alcantarillado 60.000 Municipio de Piedras Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras deportivas 40.000 Municipio de Mariquita Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción de obras deportivas 50.000 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Municipio de Bugalagrande Para la Junta de Acción Comunal de Ceilán, con destino a la construcción del alcantarillado 100.000 Para la Junta de Acción Comunal del Barrio "Paulo VI, con destino a sus programas de electrificación 40.000 Para la Junta de Acción Comunal de Chorreras, con destino a la construcción de un puesto de salud 15.000 Para la Junta de Acción Comunal de La María, (El Overo), con destino a la construcción del acueducto 15.000 Municipio de Darién Para la Junta de Acción Comunal de San José, con destino a la construcción de un puente 15.000 Municipio de Riofrío Para la Junta de Acción Comunal de Riofrío Abajo, con destino a la construcción de un puente 15.000 Municipio de Caicedonia Para la Junta de Acción Comunal de Samaria, con destino a la construcción de un puesto de salud 15.000 Municipio de Andalucía Para la Junta de Acción Comunal de Altaflor, para su electrificación 50.000 Municipio de Bolívar Para la Junta de Acción Comunal dé Catres, con destino a la construcción de un puente 40.000 Municipio de Toro Para la Junta de Acción Comunal de San Francisco, con destino a obras varias 15.000 Municipio de Trujillo Para la Junta de Acción Comunal de Venecia, con destino a obras varias 15.000 DEPARTAMENTO DE BOYACA Municipio de Tunja Para la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Oicatá, con destino al arreglo de puentes de las carreteras a las veredas de El Centró y Guintivá 35.000 DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Para el Club Social "Los Dragones", del barrio ciudad Quirigua, con destino a la construcción de su sede social 40.000
Artículo 2
Artículo segundo. Aclárase el Decreto número 1455 de 1973. en el sentido de que el auxilio en él dispuesto para la Junta Central de Acción Comunal de Sopó (Cundinamarca), sea girado a la Tesorería Municipal, con destino a la dotación de la banda de músicos de ese muncipio,
Artículo 3
Artículo tercero. Aclárase el Decreto número 514 de 1974, en el sentido de que el auxilio en el dispuesto para la Junta de Acción Comunal Central de Acacias (Meta), será destinado a la terminación del camino de la vereda Rancho Grande y no Ranchoalegre, como equivocadamente se había decretado.
Artículo 4
Artículo cuarto. Aclárase el Decreto número 312 de 1974, en el sentido de que el auxilio en él dispuesto con .destino a los programas culturales del "Centro de Historia", de Santa Fe de Antioquia (Antioquia), deberá girarse a la Tesorería Municipal del mismo municipio y con idénticos y exclusivos fines.
Artículo 5
Artículo quinto. Los promotoras de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por de este Decreto. Los presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, uña relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes Sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del gobierno nacional.
Artículo 6
Artículo sexto. para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetaran a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 7
Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese