Artículo 1
Artículo único. Apruébase la preinserta Convención sobre condiciones de los extranjeros.
Firmas
El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores