Micelio

decreto 1803 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1732 de 1960

Artículo 1Las Funciones Propias De La División De Personal Del Departamento Administrativo De Seguridad, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: Clases Grado División De Personal: 1 Jefe De División Iv 12 1 Secretario Auxiliar Ii 6 Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento 1 Analista De Personal Iii 10 1 Analista De Personal I8 Sección De Registro Y Vigilancia De Personal 1 Analista De Personal Ii 9 2 Revisores De Documentos I 6 4 Oficinistas Iii 5 2 Oficinistas Ii 4

° Las funciones propias de la División de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad, serán desempeñadas por la siguiente planta: Clases Grado División de Personal: 1 Jefe de División IV 12 1 Secretario Auxiliar II 6 Sección de Reclutamiento y Adiestramiento 1 Analista de Personal III 10 1 Analista de Personal I8 Sección de Registro y Vigilancia de Personal 1 Analista de Personal II 9 2 Revisores de Documentos I 6 4 Oficinistas III 5 2 Oficinistas II 4

Artículo 2Los Empleos Determinados En El Decreto Número 3004 De 1960 Para La Escuela De Capacitación Y El Liceo Del Departamento Administrativo De Seguridad, Continuarán En Vigencia Bajo Dependencia De La División De Personal Del Mismo Organismo

° Los empleos determinados en el Decreto número 3004 de 1960 para la Escuela de Capacitación y el Liceo del Departamento Administrativo de Seguridad, continuarán en vigencia bajo dependencia de la División de Personal del mismo organismo.

Artículo 3La Planta De Personal Que Se Determina En Este Decreto Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil

° La planta de personal que se determina en este Decreto podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 4La Totalidad De Los Empleos Determinados En Este Decreto, Serán Provistos Por El Sistema De Concurso Establecido Para El Ingreso A La Carrera Administrativa, Tan Pronto Como El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Suministre Los Candidatos Elegibles

° La totalidad de los empleos determinados en este Decreto, serán provistos por el sistema de concurso establecido para el ingreso a la Carrera Administrativa, tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil, suministre los candidatos elegibles.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil