en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del 1º De Noviembre De 1983, Fijase Una Tasa De Cambio De Tres (3
Articulo 1º A partir del 1º de noviembre de 1983, fijase una tasa de cambio de tres (3.0) por dolar de los Estados Unidos de América para la conversión a marcos alemanes o a francos suizos que el Banco de la República deba efectuar en el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República en el servicio exterior y las partidas asignadas para gastos de arrendamiento y sostenimiento de dichas misiones.
Artículo 2A Partir Del 1º De Noviembre De 1983, El Pago De Las Sumas De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto Para Los Funcionarios De La Embajada Y Del Consulado De Colombia En La República De Finlandia, Se Efectuara En Francos Suizos
Articulo 2º A partir del 1º de noviembre de 1983, el pago de las sumas de que trata el artículo 1º del presente Decreto para los funcionarios de la Embajada y del Consulado de Colombia en la República de Finlandia, se efectuara en francos suizos.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Número 300 De 1975, En Lo Pertinente
Articulo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1º y 2º del Decreto número 300 de 1975, en lo pertinente.