en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto, previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado
Considerando · 5 motivos
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto, previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional), por $ 750.000.00;
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1963, por $ 750.000.00;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesta De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Deuda Pública Nacional Contracréditos Capitulo 0452 Deuda Interna Documentos A La Orden Pagarés Del Grupo Especial, Ley 123 De 1959
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesta de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional Contracréditos CAPITULO 0452 Deuda Interna Documentos a la Orden Pagarés del Grupo Especial, Ley 123 de 1959. 510. Artículo 04546. Amortización e interesen de los pagarés del 4% anual, expedidos a favor del Banco de la República, para financiar el servicio durante el año de 1962, de los empréstitos externos contratados con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 123 de 1959, de acuerdo con el contrata celebrado entre la Nación, y el Banco de la República en desarrollo de los Decretos números 732 y 846 de 1962, de fecha 13 de abril del mismo año, así: 306, 1° Amortización $ 24.800.000.00 307, 2°.Intereses 992.000.00 750.000.00 Suman los contracréditos $ 750.000.00 Créditos CAPITULO 0451 Deuda Externa Documentos a la Orden Deuda en dólares Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Plan Vial). Créditos 84-CO y 144-CO 510. Artículo 04505. Servicios de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los Convenios de Préstamos celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el Convenio de 4 de noviembre de 1954, y el 6 de junio de 1956, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, los cuales fueron aprobados por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, y 3424 de 1954, para financiar el Plan Vial, así: 301, 1° Amortización 22.110.000.00 302, 2° Intereses. 4.301.945.00 303,3° Comisiones y gastos 13.055.00 700.000.00 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Ferrocarril del Atlántico (Ex-Ferrocarril del Magdalena) Crédito 267-CO 510. Artículo 04508. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria celebrado el 20 de septiembre de 1960, y el Decreto legislativo número 3274 de 1954, y el Decreto 2046 de 1960, y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952, así: 301, 1° Amortización $ 1.862.500.00 302, 2° Intereses 1.977.220.00 303, 3° Comisiones y gastos 10.280.00 50.000.00 Suman los créditos 750.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.