El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Adiciónase el artículo único del Decreto número 732 del 23 de marzo de 1962, en el sentido de autorizar intereses de mora hasta del seis por ciento (6%) anual.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno