Micelio

decreto 1803 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto extraordinario número 0464 del 28 de febrero de 1951, y por la Ley 13 de 1992, y CONSIDERANDO: a) Que con ocasión de la reversión al Estado de la Concesión de Mares, que se operó el 25 del presente mes, la Empresa Colombiana de Petróleos continuará la explotación de dicha Concesión

Considerando · 3 motivos

Que con ocasión de la reversión al Estado de la Concesión de Mares, que se operó el 25 del presente mes, la Empresa Colombiana de Petróleos continuará la explotación de dicha Concesión; b);

Que la inspección de Petróleos que funciona en Barrancabermeja para controlar y fiscalizar las concesiones de Mares y Yondó, es innecesaria en cuanto hace relación a la Concesión de Mares, a partir del 25 de agosto del presente año; c);

Que para inspeccionar, vigilar y fiscalizar las Concesiones de "Yondó" y Cantagallo", que explota actualmente la Compañía Shell-Cóndor, es necesario crear una Inspección de Petróleos;

Artículo 1

° . Suprímese, a partir del 1° de septiembre del año en curso, la Inspección de Petróleos de las Concesiones "De Mares", "Yondó" y "Cantagallo", que funcionan en Barrancabermeja, dependientes del Ministerio de Fomento.

Artículo 2

° . Creases a partir del 1° de septiembre de 1951, dependiente del Ministerio de Fomento, la Inspección de Petróleos de las Concesiones de "Yondó" y "Cantagallo", con residencia en Casabe, con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Un Ingeniero Inspector $ 850.00 Un Secretario Pagador 500.00 Un secretario Medidor (Cantagallo) 450.00 Tres Medidores, cada uno 330.00 Un Sirviente-Cartero 120.00

Artículo 3

° . El mobiliario, equipo de oficina y demás elementos de propiedad oficial que se hallan al servicio de la Inspección de Petróleos en la oficina de Barrancabermeja y El Centro y que no sean necesarios en la Inspección de Petróleos de Yondó y Cantagallo, pasarán a la Empresa Colombiana de Petróleos, mediante inventario. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento