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decreto 398 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitu­ción Política y los artículos 154 literal a) de la Ley 100 de 1993 y 9°, 10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010, CONSIDERANDO: Que en desarrollo del principio de protección integral, el Plan Obligatorio de Salud, definido en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, estableció una línea de base, que a lo largo de los años se ha venido mejorando conforme al perfil epidemiológico y demográ

Considerando · 1 motivo

Que en desarrollo del principio de protección integral, el Plan Obligatorio de Salud, definido en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, estableció una línea de base, que a lo largo de los años se ha venido mejorando conforme al perfil epidemiológico y demográfico, las necesidades de salud de la población y las condiciones financieras del sistema; servicios que solo pueden ser mejorados en virtud de los postulados contenidos en la misma;

Artículo 1La Base Para La Actualización De Los Planes Obligatorios De Salud - Pos, De Los Regímenes Contributivo Y Subsidiado, Serán Los Planes De Beneficios Vigentes A La Fecha De Publicación Del Decreto Legislativo 131 Del 21 De Enero De 2010, Conforme A Los Acuerdos Expedidos Por La Comisión De Regulación En Salud - Cres

°. La base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud - POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, conforme a los Acuerdos expedidos por la Comisión de Regulación en Salud - CRES. En desarrollo del principio de progresividad, las actualizaciones de los Planes Obligatorios de Salud - POS, tendrán como finalidad mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada. En consecuencia, se garantiza a toda la población afiliada al Sistema General de Segu­ridad Social en Salud, el acceso a los servicios de baja, mediana y alta complejidad según los respectivos planes de beneficios.

Artículo 2

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitu | ción Política y los artículos 154 literal a) de la Ley 100 de 1993 y 9°, 10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social