Micelio

decreto 3899 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos apropiados en el artículo 1240, Capítulo 80 del Presupuesto Nacional vigente, distribuidos por Decreto número 389 de 1949, para alimentación y demás gastos de la Colonia Escolar de Carmen (Chocó), existe un sobrante de $ 1.680 por concepto de las pensiones alimenticias de 70 alumnos, a $ 24 cada una, que no fueron usufructuadas en el mes de febrero del presente año

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos apropiados en el artículo 1240, Capítulo 80 del Presupuesto Nacional vigente, distribuidos por Decreto número 389 de 1949, para alimentación y demás gastos de la Colonia Escolar de Carmen (Chocó), existe un sobrante de $ 1.680 por concepto de las pensiones alimenticias de 70 alumnos, a $ 24 cada una, que no fueron usufructuadas en el mes de febrero del presente año; y;

Que la partida destinada por el mismo Decreto para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, transportes, drogas, reparaciones, dotación y demás gastos de la Colonia, resultó insuficiente;

Artículo 1

La suma de $ 1.680, sobrante en el artículo 1240, Capítulo 80 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de pensiones alimenticias no usufructuadas en el mes de febrero del presente año, destínase para atender al pago de los servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, transportes, drogas, reparaciones, dotación y demás gastos de la Colonia Escolar de Carmen, Chocó.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 389 de 1949.

Artículo 1240, Capítulo 80 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Pensiones Alimenticias No Usufructuadas En El Mes De Febrero Del Presente Año, Destínase Para Atender Al Pago De Los Servicios De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Transportes, Drogas, Reparaciones, Dotación Y Demás Gastos De La Colonia Escolar De Carmen, Chocó

Artículo único. La suma de $ 1.680, sobrante en el artículo 1240, Capítulo 80 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de pensiones alimenticias no usufructuadas en el mes de febrero del presente año, destínase para atender al pago de los servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, transportes, drogas, reparaciones, dotación y demás gastos de la Colonia Escolar de Carmen, Chocó.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 389 de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional