Micelio

decreto 2373 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de 30 de noviembre del año en curso, le impartió su aprobación a la so­licitud presentada por el Ministerio de Agricultura y Comercio, para hacer un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con arreglo a las disposiciones de la Ley 64 de 1931

Artículo 1

Hácese en la Ley de Apro­piaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 60

Personal y Material.

Del artículo 279, para el funcionamien­to del Ministerio de Agricultura y Comercio. 5,857 98

Al artículo 279 ter, para pago de vigencias expiradas $ 5,857-98

Sumas iguales $ 5,857 98 5,857 98

Artículo 279, Para El Funcionamien­to Del Ministerio De Agricultura Y Comercio

Artículo único. Hácese en la Ley de Apro­piaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 60 Personal y Material. Del artículo 279, para el funcionamien­to del Ministerio de Agricultura y Comercio. 5,857 98 Al artículo 279 ter, para pago de vigencias expiradas $ 5,857-98 Sumas iguales $ 5,857 98 5,857 98 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Públi | co, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio