en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de 30 de noviembre del año en curso, le impartió su aprobación a la solicitud presentada por el Ministerio de Agricultura y Comercio, para hacer un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con arreglo a las disposiciones de la Ley 64 de 1931
Artículo 1
Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 60
Personal y Material.
Del artículo 279, para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio. 5,857 98
Al artículo 279 ter, para pago de vigencias expiradas $ 5,857-98
Sumas iguales $ 5,857 98 5,857 98
Artículo 279, Para El Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura Y Comercio
Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 60 Personal y Material. Del artículo 279, para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio. 5,857 98 Al artículo 279 ter, para pago de vigencias expiradas $ 5,857-98 Sumas iguales $ 5,857 98 5,857 98 Comuníquese y publíquese.