en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el I Congreso de la Unión Latina, reunido en Río de Janeiro en octubre de 1951, resolvió adoptar las bases por las cuales se deberá regir la Unión Latina, y al efecto aprobó, en la sesión del 19 del mismo mes y año, la Resolución XVIII
Considerando · 3 motivos
Que el I Congreso de la Unión Latina, reunido en Río de Janeiro en octubre de 1951, resolvió adoptar las bases por las cuales se deberá regir la Unión Latina, y al efecto aprobó, en la sesión del 19 del mismo mes y año, la Resolución XVIII;
Que en virtud de las referidas bases corresponde a cada Estado Miembro de la Unión Latina constituir una Comisión Nacional dé Unión Latina;
Que la Resolución precitada fue aprobada en el í Congreso de la Unión Latina, con el voto favorable del Delegado de Colombia;
Artículo 1
Artículo primero. Asignase al Consejo Nacional Superior Permanente de Educación, las funciones de Comisión Nacional Colombiana de la Unión Latina, al tenor de la Resolución XVIII, aprobada por el I Congreso de la Unión Latina el 19 de octubre de 1951.
Artículo 2
Artículo segundo. La Comisión Nacional Colombiana de la Unión Latina elaborará su propio reglamento. Comuníquese y publíquese.