en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el artículo 3º de la Ley 20 de 1937
Artículo 1º El Valor De La Viñeta De La Liga Antituberculosa Colombiana (L
º El valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.), será de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, por unidad para el presente año. En 1992, dicho valor se incrementará en cinco pesos moneda corriente ($ 5.00) y el mismo incremento se hará en cada año subsiguiente.
Artículo 2º El Director General De La Administración Postal Nacional, Determinará Por Medio De Resolución La Cantidad De Cada Emisión
º El Director General de la Administración Postal Nacional, determinará por medio de Resolución la cantidad de cada emisión.
La distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1719 De Agosto 1º De 1990
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1719 de agosto 1º de 1990.