Micelio

decreto 685 de 1927

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Artículo 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Ciento Diez Mil Pesos ($ 110,000), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Gobierno Capitulo 14 Policía Nacional-Personal Y Material

° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de ciento diez mil pesos ($ 110,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Policía Nacional-Personal y material. Artículo. 207 A. Para atender a la construcción de un cuartel en Barrancabermeja, para la Policía Nacional $ 50,000 Artículo 207 B. Para la compra de elementos para el Cuerpo de Bomberos de la Policía Nacional 60,000 Total del crédito $ 110,000

Artículo 2El Presente Decreto Implica Un Aumento De $ 110,000 Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia En Curso

° El presente Decreto implica un aumento de $ 110,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Artículo 3En Oportunidad, Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 34 Da La Ley 34 De 1923, Se Solicitará Del Congreso La Legalización Del Crédito

° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 da la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización del crédito. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público