en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de mayo de 1950, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra. Capítulo 40. Del artículo 404. Para adquisición de ganado, en el año $ 100.000.00 Capítulo 42.-Aeronáutica Civil. Del Artículo 428. Para estudios, construcción, ampliación y mantenimiento de aeródromos nacionales, con el producto del valor de los aterrizajes en los mismos e impuesto a la gasolina etílica, según la Ley 73 de 1948 sobre "Fondo Nacional de Aeródromos", en el año 36.784.10 Capítulo 43 -Armada Nacional. Del artículo 438. Para reparación de unidades a flote, en el año 440.000.00 Suman los contracréditos $ 576.784.10 Capítulo 40 -Ministerio y Ejército. Al artículo 405. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado, en el año 100.000.00 Capitulo 43 -Armada Nacional. Al Artículo 437. Para adquisición de unidades a flote, en el año 440.000.00 Capítulo 44. Al artículo 446. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 36.784.10 Suman los créditos $ 576.784.10
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.