Micelio

decreto 63 de 1875

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Artículo 1

Refórmase el artículo 128 del decreto ejecutivo de 3 de agosto de 1872, " orgánico de la Universidad nacional," en los términos siguientes:

" El Rector de la Universidad, teniendo en consideración los cursos que falten a los alumnos de la Escuela de Literatura para terminar los que corresponden a dicha Escuela, i en vista de las demás circunstancias que en cada caso particular deban tenerse presentes, podrá permitir, o no, hacer a un mismo tiempo cursos que correspondan a Escuelas diferentes."

Artículo 128Del Decreto Ejecutivo De 3 De Agosto De 1872, " Orgánico De La Universidad Nacional," En Los Términos Siguientes: " El Rector De La Universidad, Teniendo En Consideración Los Cursos Que Falten A Los Alumnos De La Escuela De Literatura Para Terminar Los Que Corresponden A Dicha Escuela, I En Vista De Las Demás Circunstancias Que En Cada Caso Particular Deban Tenerse Presentes, Podrá Permitir, O No, Hacer A Un Mismo Tiempo Cursos Que Correspondan A Escuelas Diferentes

Art. único . Refórmase el artículo 128 del decreto ejecutivo de 3 de agosto de 1872, " orgánico de la Universidad nacional," en los términos siguientes: " El Rector de la Universidad, teniendo en consideración los cursos que falten a los alumnos de la Escuela de Literatura para terminar los que corresponden a dicha Escuela, i en vista de las demás circunstancias que en cada caso particular deban tenerse presentes, podrá permitir, o no, hacer a un mismo tiempo cursos que correspondan a Escuelas diferentes."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores