en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
Artículo 1O
ARTICULO 1o . A partir del 1º de enero de 1991, auméntese la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales, que no se encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Asignación básica mensual Porcentaje Hasta $ 45.399.00 25% Desde $ 45.400.00 en adelante 22%
Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva de Trabajo que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.
Artículo 2O
ARTICULO 2o. Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 3
ARTICULO 3 o. Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los funcionarios de Seguridad Social, se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este Decreto.
Artículo 4O
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 51 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.