Micelio

decreto 124 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990

Artículo 1O

ARTICULO 1o . A partir del 1º de enero de 1991, auméntese la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales, que no se encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Asignación básica mensual Porcentaje Hasta $ 45.399.00 25% Desde $ 45.400.00 en adelante 22%

Parágrafo

Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva de Trabajo que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.

Artículo 2O

ARTICULO 2o. Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 3

ARTICULO 3 o. Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los funcionarios de Seguridad Social, se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este Decreto.

Artículo 4O

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 51 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil