Micelio

decreto 2000 de 1957

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El Presidente de la República

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1919, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las.siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

FUERZAS DE POLICIA

CAPITULO 187

Policía Militar.

Sueldos y Primas.

CAPITULO 188

Policía Militar.

Material y Gastos varios.

Artículo 1858Para Sueldos Del Personal Del Cuerpo De Policía Militar, En El Año $ 50

Artículo primero. Hácense las .siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 187 Policía Militar. Sueldos y Primas. 001. Del artículo 1858. Para sueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar, en el año $ 50.000.00 Suman los contracréditos $ 50.000.00 CAPITULO 188 Policía Militar. Material y Gastos varios. 003. Al artículo 1866. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 50.000.00 216. Al artículo 1872-A. Para adquisición de elementos necesarios para complementar los equipos de la red nacional de radio para el servicio de la Policía Militar $ 45.00.00 Suman los créditos $ 50.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura v Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública. Gabriel Velásquez Polan. Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas