Micelio

decreto 846 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Del Saldo De La Partida Global Apropiada En El Actual Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas, Capítulo 116, Artículo 1578 "para Gastos De Estudios, Construcción, Reconstrucción De La Red De Carreteras Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 116-Artículo 1578

° Del saldo de la partida global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 116, artículo 1578 "para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 116-Artículo 1578. Ordinal T) Para la carretera Medellín-La Ceja, sector Las Palmas-Don Diego $ 370.000.00 Ordinal U) Para la carretera San Andrés-Los Llanos-Ituango 200.000.00 Ordinal V) Para la carretera Caldas-Amaga-Venecia-Bolombolo, sector Camilo C.-Venecia 600.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas