Micelio

decreto 1803 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos arbitrios fiscales por la cantidad de $ 402.187.50 moneda corriente, así: Oficio número 2773 de 18 de febrero del año en curso, valor de la suma que debe consignar el Fondo de Fomento Municipal para gastos de fiscalización del mismo, según Resolución número 92 de 1948 (enero 20) de la Junta Directiva$ 7.187.50Certificado de fecha 10 de mayo de 1948, por concepto de la cancelación de reserva

Considerando · 1 motivo

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos arbitrios fiscales por la cantidad de $ 402.187.50 moneda corriente, así: Oficio número 2773 de 18 de febrero del año en curso, valor de la suma que debe consignar el Fondo de Fomento Municipal para gastos de fiscalización del mismo, según Resolución número 92 de 1948 (enero 20) de la Junta Directiva$ 7.187.50Certificado de fecha 10 de mayo de 1948, por concepto de la cancelación de reservas en el Balance de la Nación (depósitos constituidos en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca) sin aplicación$ 395.000.00Suma$ 402.187.50Y que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto vigente con respaldo en dichos nuevos arbitrios fiscales, según consta en el expediente levantado al efecto;

Artículo 1Con Base En La Suma De Cuatrocientos Dos Mil Ciento Ochenta Y Siete Pesos Con Cincuenta Centavos ($ 402

° Con base en la suma de cuatrocientos dos mil ciento ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 402.187.50) , proveniente de los nuevos arbitrios fiscales mencionados en los considerandos del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente : Departamento de Contraloría. Capítulo 125. Artículo 2461. Para sueldos del personal de contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año, y para gastos de representación del Contralor General de la República, $ 500 mensuales $ 152.187.50 Artículo 2462. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia 20.000.00 Capítulo 126. Artículo 2464. Para sueldos del personal de la Dirección y demás Oficinas de Estadística Nacional $ 145.000.00 Artículo 2465. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Estadística, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia $ 40.000.00 Artículo 2466. Para Geografías Económicas 5.000.00 Artículo 2468. Para viáticos y transportes de Visitadores y empleados de Estadística, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro 5.000.00 Capítulo 127. Artículo 2469. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión Social de los Empleados de la Contraloría, con destino al pago de auxilios de cesantía, pensión vitalicia y jubilación, pensión de invalidez, seguro de vida, auxilio por enfermedad no profesional (Leyes 86 de 1923 y 6ª de 1945) , asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro (Ley 6ª de 1945) , y pago de sueldos de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938) . La Junta de Previsión Social de la Contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6ª de 1945, se ha hecho cargo de las prestaciones decretadas en dicha Ley para los empleados de esta dependencia 20.000.00 Artículo 2470. Para el pago de vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía (Ley 72 de 1931 y Decreto 1054 de 1938) 8.000.00 Artículo 2472. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Contraloría 7.000.00 Total $ 402.187.50

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público