En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la Unidad Adm,inistrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2021, tal como consta en Acta No. 007 de la misma fecha, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de
Considerando · 5 motivos
Que el Consejo Directivo de la Unidad Adm,inistrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2021, tal como consta en Acta No. 007 de la misma fecha, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal de la Entidad.
Que se requiere modificar la planta de personal de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF,con el fin de buscar eficiencia en sus procesos y optimizar el talento humano, dando de esta forma aplicación a los principios constitucionales que rigen la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, a efectos de cubrir las necesidades de personal asociadas a la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y la implementación de las políticas que orientan la relación Estado Ciudadano.
Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico correspondiente de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1,2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la presente modificación de planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 "Directrices de Austeridad", el cual dispone: ''Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad.";
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable de viabilidad presupuestal.
Artículo 1Supresión De Empleos
Supresión de empleos . Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, los siguientes empleos:
Artículo 2Creación De Empleos
Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, los siguientes empleos:
Artículo 3Distribución De Los Empleos
Distribución de los empleos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, distribuirá los cargos a que hace referencia el artículo segundo del presente Decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, y los planes y programas de la Unidad.
Artículo 4Continuidad De Las Funciones Y La Remuneración
Continuidad de las funciones y la remuneración. Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, a quienes se les suprima el cargo, continuarán desempeñando las funciones y percibiendo la remuneración mensual de los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la provisión de los empleos creados en el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 5Vigencias Y Derogatorias
Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1957 de 2013 y 1659 de 2016.