Micelio

decreto 685 de 1915

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Artículo 1

Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, el Ministerio del Tesoro, capítulo 82, Tesorería General de la República, artículo 592, parágrafos 15 y 16, la suma de novecientos treinta y un pesos ($ 931), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

capitulo 38.

Ministerio de Guerra-Personal.

Artículo 300. Sueldos de los empleados del Ministerio en el año, así:

Sección 12.

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Artículo 592, Parágrafos 15 Y 16, La Suma De Novecientos Treinta Y Un Pesos ($ 931), A La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capitulo 38

Artículo único. Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, el Ministerio del Tesoro, capítulo 82, Tesorería General de la República, artículo 592,

Parágrafo

s 15 y 16, la suma de novecientos treinta y un pesos ($ 931), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA capitulo 38. Ministerio de Guerra -Personal. Artículo 300. Sueldos de los empleados del Ministerio en el año, así: Sección 12. a -Montepío Militar.

Parágrafo 65

Del Jefe Contador, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100, de 1.° de febrero a 31 de agosto de 1915 $ 532

Parágrafo 66

Del Tenedor de Libros, a $ 60 mensuales, menos el 5 por 100, en el mismo tiempo 399.931 Total $ 931

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro