Artículo 1
Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, el Ministerio del Tesoro, capítulo 82, Tesorería General de la República, artículo 592, parágrafos 15 y 16, la suma de novecientos treinta y un pesos ($ 931), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
capitulo 38.
Ministerio de Guerra-Personal.
Artículo 300. Sueldos de los empleados del Ministerio en el año, así:
Sección 12.
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Artículo 592, Parágrafos 15 Y 16, La Suma De Novecientos Treinta Y Un Pesos ($ 931), A La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capitulo 38
Artículo único. Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, el Ministerio del Tesoro, capítulo 82, Tesorería General de la República, artículo 592,
s 15 y 16, la suma de novecientos treinta y un pesos ($ 931), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA capitulo 38. Ministerio de Guerra -Personal. Artículo 300. Sueldos de los empleados del Ministerio en el año, así: Sección 12. a -Montepío Militar.
Del Jefe Contador, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100, de 1.° de febrero a 31 de agosto de 1915 $ 532
Del Tenedor de Libros, a $ 60 mensuales, menos el 5 por 100, en el mismo tiempo 399.931 Total $ 931
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.