en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 1858Para Sueldos Del Personal Del Cuerpo De Policía Militar, En El Año $ 50
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 187 Policía Militar Sueldos y Primas. 001. Del artículo 1858. Para sueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar, en el año $ 50.000.00 Suman los contracréditos $ 50.000.00 CAPITULO 188 Policía Militar Material y Gastos varios 003 Al artículo 1866. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 5.000.00 216 Al artículo 1872ª Para adquisición de elementos necesarios para complementar los equipos de la red nacional de radio para el servicio de la Policía Militar $ 45.000.00 Suman los créditos $ 50.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,