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decreto 124 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 34 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley 34 de 1984 facultó al Gobierno Nacional para determinar que, previo concepto favorable de la Junta Monetaria, los organismos y entidades públicas del orden nacional inviertan los aportes del Presupuesto Nacional y sus propios recursos total o parcialmente, en Títulos de Ahorro Nacional, TAN, con excepción de los recursos para los cuales se haya dispuesto una inversión específica con fuerza d

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 11 de la Ley 34 de 1984 facultó al Gobierno Nacional para determinar que, previo concepto favorable de la Junta Monetaria, los organismos y entidades públicas del orden nacional inviertan los aportes del Presupuesto Nacional y sus propios recursos total o parcialmente, en Títulos de Ahorro Nacional, TAN, con excepción de los recursos para los cuales se haya dispuesto una inversión específica con fuerza de ley;

Que para los efectos del considerando anterior, el Gobierno Nacional ha ordenado la emisión de "Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Clase B";

Que el Gobierno Nacional considera procedente disponer la suscripción de "Títulos de Ahorro Nacional, TAN," para el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, entidad a la cual, por estar sujeta al control de la Superintendencia Bancaria, no le es aplicable el Decreto 2147 de 1985;

Artículo 1º El Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, Debe Mantener Suscrito El Noventa Por Ciento (90%) Del Total De Sus Depósitos Bancarios En "títulos De Ahorro Nacional, Tan, Clase B"

º El Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, debe mantener suscrito el noventa por ciento (90%) del total de sus depósitos bancarios en "Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Clase B".

Artículo 2º Las Disposiciones De Los Artículos 3º A 6º Del Decreto 2147 De 1985 Le Serán Aplicables Al Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo

º Las disposiciones de los artículos 3º a 6º del Decreto 2147 de 1985 le serán aplicables al Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 34 de 1984, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público