Micelio

decreto 2000 de 1952

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Artículo 1Las Listas De Candidatos Para El Tribunal Seccional Del Trabajo De Córdoba, Se Formarán Así: Una Por El Gobierno, De Acuerdo Con Lo Que Sobre El Particular Prescribe El Segundo Inciso Del Artículo 62 De La Ley 6ª De 1945, Y Otra, De Diez (10) Nombres, Que Elaborará La Junta Organizadora Del Departamento De Córdoba, Buscando La Representación Proporcional De Trabajadores Y Patronos, En Forma Que Aquéllos Estén Representados Por Cinco (5) De Los Nombres Que Se Postulen Y Éstos Por Los Cinco (5) Restantes

° Las listas de candidatos para el Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba, se formarán así: una por el Gobierno, de acuerdo con lo que sobre el particular prescribe el segundo inciso del artículo 62 de la Ley 6ª de 1945, y otra, de diez (10) nombres, que elaborará la Junta Organizadora del Departamento de Córdoba, buscando la representación proporcional de trabajadores y patronos, en forma que aquéllos estén representados por cinco (5) de los nombres que se postulen y éstos por los cinco (5) restantes. Esta lista, con las correspondientes especificaciones se comunicará a más tardar el lunes diez y ocho (18) de agosto en curso, telegráficamente o por la vía más rápida, al Ministerio del Trabajo.

Artículo 2Los Candidatos Que Integren Las Listas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Llenar Los Requisitos Exigidos Por El Artículo 64 De La Ley 6ª De 1945, Esto Es: Ser Ciudadano Colombiano, Mayor De Veinticinco (25) Años, Abogado Titulado Y Versado En Derecho Del Trabajo, Gozar De Buena Reputación Y No Haber Sido Condenado En Ningún Tiempo A Cumplir Pena Aflictiva

° Los candidatos que integren las listas a que se refiere el artículo anterior, deberán llenar los requisitos exigidos por el artículo 64 de la Ley 6ª de 1945, esto es: ser ciudadano colombiano, mayor de veinticinco (25) años, abogado titulado y versado en derecho del trabajo, gozar de buena reputación y no haber sido condenado en ningún tiempo a cumplir pena aflictiva.

Artículo 3El Ministerio Del Trabajo Enviará Al Tribunal Supremo Del Trabajo Tan Pronto Como Reciba Las Postulaciones Que Se Dejan Indicadas, Las Listas De Candidatos Correspondientes, Para Que El Tribunal Proceda A La Elección De Los Magistrados Del Tribunal Seccional De Córdoba, Para El Resto Del Período

° El Ministerio del Trabajo enviará al Tribunal Supremo del Trabajo tan pronto como reciba las postulaciones que se dejan indicadas, las listas de candidatos correspondientes, para que el Tribunal proceda a la elección de los Magistrados del Tribunal Seccional de Córdoba, para el resto del período. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Secretario, General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho