en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189 numeral l° de la Constitución Política y los Decretos 1045 de 1978 y 1666 de 1991
Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 1450 De 1994 (11 De Julio), Disponiendo Que Se Concede Al Doctor Rafael Pardo Rueda, Ministro De Defensa Nacional, El Disfrute De 2 Días Hábiles De Vacaciones Contados Entre El 14 Y El 17 De Julio Del Año En Curso, Correspondiendo Un (1) Día Al Período Comprendido Del 8 De Septiembre De 1990 Al 7 De Septiembre 1991 Y Un (L) Día Al Período 8 De Septiembre 1991 - 7 De Septiembre 1992
°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1450 de 1994 (11 de julio), disponiendo que se concede al doctor Rafael Pardo Rueda, Ministro de Defensa Nacional, el disfrute de 2 días hábiles de vacaciones contados entre el 14 y el 17 de julio del año en curso, correspondiendo un (1) día al período comprendido del 8 de septiembre de 1990 al 7 de septiembre 1991 y un (l) día al período 8 de septiembre 1991 - 7 de septiembre 1992.
En los demás aspectos, continúa vigente el Decreto 1450 de 1994.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.