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decreto 2372 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990

Artículo 1º Redúcese A 0% Del Valor Cif, La Tarifa Del Impuesto A Las Importaciones De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 95 De La Ley 75 De 1986, Para Los Productos Clasificables Por Las Siguientes Subpartidas Del Arancel De Aduanas: 88

º Redúcese a 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas: 88.02.11.00.00 88.02.30.90.19 88.02.12.00.00 88.02.30.90.91 88.02.30.10.10 88.02.30.90.99 88.02.30.10.90 88.02.40.00.10 88.02.30.90.11 88.02.40.00.90

Artículo 2º Modificase El Artículo 1º Del Decreto 2182 De 1991, En El Sentido De Suprimir La Subpartida 89

º Modificase el artículo 1º del Decreto 2182 de 1991, en el sentido de suprimir la subpartida 89.02.00.10.20 y sustituir la subpartida 89.05.10.00.90 por la 89.05.10.00.00.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público