El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Del Decreto Número 657 De 1937, En El Sentido De Que Los Puestos De Carteros Internos Creados Para La Oficina Central De Telégrafos De Bogotá Por El Artículo 3° Del Decreto Número 318 De 1937, No Quedan Suprimidos Y Subsísten Con La Misma Asignación
Articulo único. Aclárase el artículo 1° del Decreto número 657 de 1937, en el sentido de que los puestos de Carteros internos creados para la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá por el artículo 3° del Decreto número 318 de 1937, no quedan suprimidos y subsísten con la misma asignación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos