Artículo 299Del Código Fiscal, Resuelva:
Artículo único. Apruébase la Resolución número 2, que expidió el Director Jefe del Departamento de Encomiendas Postales y Recomendados del Exterior de la Administración General de Correos Nacionales, con fecha 9 de los corrientes, que dice: "El Director Jefe del Departamento de Encomiendas Postales y Recomendados del Exterior, en vista de lo ordenado por el señor Administrador General de Correos Nacionales en su oficio número 6289 a, de fecha de ayer, y teniendo en cuenta la disposición contenida en el artículo 299 del Código Fiscal, resuelva:
Artículo 1Los Empleadas De Este Departamento, Que A Continuación Se Expresan; Asegurarán Su Manejo Con Una Flanea Prestada En Escritura Pública Por Dos Personas Que Reúnan Las Condiciones Que, Para Ser Admitidos Como Fiadores, Exige El Código Civil Y Que Renuncien El Beneficio De Excusión
" Artículo 1.º Los empleadas de este Departamento, que a continuación se expresan; asegurarán su manejo con una flanea prestada en escritura pública por dos personas que reúnan las condiciones que, para ser admitidos como fiadores, exige el Código Civil y que renuncien el beneficio de excusión. Tales cauciones se constituirán dentro de los quince días siguientes al en que sea aprobada esta Resolución y por las siguientes cantidades: "El Jefe Reconocedor oro $ 500 "El segundo Reconocedor 400 "Él Piel de Balanza 400 "El Ayudante 300 "El Liquidador 400 "El Ayudante del Liquidador 300 "M Jefe Liquidador de la Sección 2.ª 500 "El Subjefe 400 "Cada uno de los Ayudantes 300 "El Guarda 200 "El Jefe Almacenista 800 "El Ayudante 500 "El segundo Ayudante 300 "El Escribiente 300 "Cada uno de los Guardas 200
Artículo 2Los Empleados Que Hayan Otorgado La Caución Correspondiente, Por La Cuantía Fijada En El Artículo Anterior Y Cuyos Fiadores Reúnan Las Condiciones Que Allí Se Indican, No Están Obligados A Prestarla Nuevamente
" Artículo 2.º Los empleados que hayan otorgado la caución correspondiente, por la cuantía fijada en el artículo anterior y cuyos fiadores reúnan las condiciones que allí se indican, no están obligados a prestarla nuevamente. "Sométase esta Resolución a la censura del señor Administrador General del Ramo." Comuníquese y publíquese.