Micelio

decreto 684 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las señaladas en el literal c) del artículo 7° del Decreto 2166 de 1985 y el literal c) del artículo 4° del Decreto 214 de 1988

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 006 De Noviembre 16 De 1989, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo De Seguridad Social Del Artista Colombiano, Por Medio Del Cual Se Desarrolla El Artículo 8° Del Acuerdo 005 De Noviembre 16 De 1989, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 006 De 1989 (Noviembre 16) Por El Cual Se Desarrolla El Artículo 8° Del Acuerdo Número 005 De Noviembre 16 De 1989

° Apruébase el Acuerdo número 006 de noviembre 16 de 1989, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, por medio del cual se desarrolla el artículo 8° del Acuerdo 005 de noviembre 16 de 1989, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 006 DE 1989 (noviembre 16) por el cual se desarrolla el artículo 8° del Acuerdo número 005 de noviembre 16 de 1989. La Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las señaladas en los literales e) y g) del artículo 10 del Decreto 2166 de 1985, RESUELVE: Artículo 1° El Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, asumirá el valor de mil pesos ($ 1.000.00) del total de la cuota de sostenimiento mensual a que hace referencia el artículo 8° del Acuerdo número 005 de noviembre 16 de 1989, por cada uno de los artistas afiliados a él.

Parágrafo

Esta suma deberá ser revisada por la Junta Directiva, por lo menos una vez al año a partir de la vigencia del decreto que apruebe el presente Acuerdo. Artículo 2° Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará a los artistas afiliados que se encuentren gozando de los servicios de seguridad social en los términos del Acuerdo número 005 de noviembre 16 de 1989, emanado de la Junta Directiva del Fondo. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación del decreto mediante el cual se apruebe por el Gobierno Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las señaladas en el literal c) del artículo 7° del Decreto 2166 de 1985 y el literal c) del artículo 4° del Decreto 214 de 1988
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social