en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.1.1.1, 2.2.1.1.2, 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto fav
Considerando · 4 motivos
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.1.1.1, 2.2.1.1.2, 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.
Que ante “la existencia de tareas operativas de carácter transitorio, con ocasión de la asunción de nuevas funciones públicas, como es el caso de realizar el servicio de transporte y desplazamiento en tres frentes, para los directivos, para los funcionarios en labores oficiales y para la gestión operativa, obligan a que por sobrecarga de trabajo se estructure una planta temporal de empleos, en aras de garantizar la adecuada prestación del servicio.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuestal;
Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Los Siguientes Empleos Temporales, Dentro Del Período Comprendido Entre El 1° De Octubre De 2015 Hasta El 30 De Septiembre De 2016: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Prorrogado Artículo 1 Decreto 1562 De 2016
º. Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho, los siguientes empleos temporales, dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016:
Artículo 2Los Empleos Temporales, Creados En El Presente Decreto, Deberán Dirigirse Al Cumplimiento De Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto 1083 De 2015
º. Los empleos temporales, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.