Artículo 1° Aclárase El Artículo 3° Del Decreto 42 De 1993 En El Sentido De Que Los Viáticos Por Comisiones Al Exterior De Los Oficiales, Suboficiales, Agentes De La Policía Y Soldados Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Serán Cancelados Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional Y Los Que Se Causen Por Comisiones Al Interior, Serán Cancelados Con Cargo Al Presupuesto Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
° Aclárase el artículo 3° del Decreto 42 de 1993 en el sentido de que los viáticos por comisiones al exterior de los Oficiales, Suboficiales, Agentes de la Policía y Soldados miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, serán cancelados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y los que se causen por comisiones al interior, serán cancelados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José Cadena Clavijoencargado
El Ministro de Defensa Nacional
El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Luis Fernando Uribe Restrepoencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública