Micelio

decreto 2172 de 1947

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Considerando · 5 motivos

Que al distribuir los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional vigente para alimentación de alumnos y empleados internos y demás gastos de la Escuela Normal de Varones de Pamplona, por Decreto número 350 de 1947, se destinó la cantidad de $ 20.680 para alimentación de 75 alumnos becados, y 19 empleados internos, a razón de $ 22, cada uno;

Que según comunicación número 16066 de la Dirección Nacional de Educación Normalista, existen en la actualidad 18 becas vacantes que no han sido adjudicadas, ni el Ministerio de Educación piensa adjudicar por el resto del año;

Que igualmente informa la misma comunicación que existen economías por la cantidad de $ 3.014 por concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas en los meses de febrero a mayo inclusive del presente año;

Que es indispensable aumentar el valor de las pensiones alimenticias actuales, las que, debido al alto costo de la vida, es imposible atender en forma eficiente al precio de $ 22 cada una, fijada por el Decreto 350, y;

Que igualmente la partida señalada por el mismo Decreto para servicios de energía, material y gastos varios de la misma Escuela, es insuficiente;

Artículo 1Modificase El Decreto Número 350 De 1947, En El Sentido De Reducir En Los Meses De Junio A Noviembre Inclusive, Del Presente Año, De 75 A 57 El Número De Pensiones Alimenticias De Alumnos Becados En La Escuela Normal De Varones De Pamplona, A $ 22 Cada Una, Lo Que Da Una Reducción De $ 2

º Modificase el Decreto número 350 de 1947, en el sentido de reducir en los meses de junio a noviembre inclusive, del presente año, de 75 a 57 el número de pensiones alimenticias de alumnos becados en la Escuela Normal de Varones de Pamplona, a $ 22 cada una, lo que da una reducción de $ 2.376 en la partida de $ 20.680 destinada para este servicio.

Artículo 2Con Base En La Reducción De Que Trata El Artículo Anterior Y En Las Economías De $ 3

º Con base en la reducción de que trata el artículo anterior y en las economías de $ 3.014 obtenidas por becas y pensiones alimenticias no adjudicadas en el presente año, aumentánse a $ 30 mensuales, el valor de las pensiones alimenticias de 19 empleados internos y 57 alumnos becados en los meses de junio a noviembre inclusive del presente año.

Artículo 3Con Base En Las Economías Obtenidas Por Becas Y Pensiones Alimenticias No Adjudicadas En Los Primeros Meses Del Presente Año, Aumentase En La Suma De $ 1

º Con base en las economías obtenidas por becas y pensiones alimenticias no adjudicadas en los primeros meses del presente año, aumentase en la suma de $ 1.742 la partida destinada para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza; útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos varios de la Normal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional