Artículo 1
Artículo único. Destínase para el cambio de los billetes deteriorados de edición inglesa de valor de diez y veinticinco pesos ($ 10 y $ 25) la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000,000) acuñados en piezas de níquel de á uno, dos y cinco pesos papel moneda.
Parágrafo
La Junta nacional de Amortización incorporará en la cuenta de cambio que lleva al Banco Central esta cantidad de monedas de níquel. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro
B. Sanin Canoencargado