Micelio

decreto 550 de 1908

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Artículo 1

Artículo único. Destínase para el cambio de los billetes deteriorados de edición inglesa de valor de diez y veinticinco pesos ($ 10 y $ 25) la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000,000) acuñados en piezas de níquel de á uno, dos y cinco pesos papel moneda.

Parágrafo

La Junta nacional de Amortización incorporará en la cuenta de cambio que lleva al Banco Central esta cantidad de monedas de níquel. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro
B. Sanin Canoencargado