Artículo 1Deróganse Los Decretos Extraordinarios Números 1415 Y 1459 De 1972
° Deróganse los Decretos extraordinarios números 1415 y 1459 de 1972.
Artículo 2Las Autoridades De Policía A Que Se Refiere El, Artículo 1° Del Decreto 1415 De 1972, Pasarán A Los Jueces; Correspondientes Los Procesos Que Venían Instruyendo Por J Delitos De Competencia De Los-Jueces Ordinarias, En El Estado J En Que Se Encuentren
Articulo 2° Las autoridades de Policía a que se refiere el, artículo 1° del Decreto 1415 de 1972, pasarán a los Jueces; correspondientes los procesos que venían instruyendo por j delitos de competencia de los-Jueces ordinarias, en el estado j en que se encuentren.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa .-E1 Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado
Jairo Sierra Muñeraencargado