El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Diciembre De 1988, Créase En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Nueva York, Estados Unidos De América, El Cargo De Un (1) Mecanotaquígrafo Bilingüe 9 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ciento Noventa Dólares Con 32/100 (Us$ 1
º A partir del 1º de diciembre de 1988, créase en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, el cargo de un (1) Mecanotaquígrafo Bilingüe 9 PA, con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32).
Artículo 2º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público