Micelio

decreto 550 de 1903

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En uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Art. 1° . Restablécese en el Ministerio del Tesoro el puesto de Conserje, con la asignación de seiscientos pesos mensuales ($ 600), que deben reconocerse-se desde el 1.° de Abril último.

Artículo 2

Art. 2.° Declárase incluida en ¡a primera liquidación del Presupuesto de Gastos de 1903 y 1904 ia cantidad de doce mil seiscientos peeos ($ 12,600), que tendrán la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DEL TESORO CAPITULO 51 Ministerio del Tesoro-Personal Art. 321. Sueldos de loa empleados del Ministerio del Tesoro, en el bienio; 8.° Del Conserje, á siete mil doscientos pesos anuales ($ 7,200), en veintiún meses, de 1.° de Abril de 1903 á 31 de Diciembre de 1904 $ 12,600 Publíquese.

Firmas

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Gobierno