en uso de sus facultades legales y en especial la que le confieren los artículos 12 del Decreto 3130 de 1968 y 31 del Decreto-ley 1652 de 1977
Artículo 1º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de Neurocirugía (01), la siguiente Nomenclatura y clasificación
ORGANOS INTRACRANEALES CRANEOTOMIAS PARA TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESIONES INTRACRANEALES 01101 Craneotomía para extracción cuerpo extraño. (Incluye: esquirlectomía) 09 01102 Craneotomía para drenaje hematoma epidural, subdural o intracerebral 12 01103 Craneotomía para extracción secuestro 08 01104 Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior 20 01106 Craneotomía para ruptura de senos de duramadre 20 01107 Trepanación para monitoreo de presión 12 CRANEOTOTOMIAS PARA TRATAMIENTO DE LESIONES VASCULARES CONGENITAS O ADQUIRIDAS 01110 Tratamiento de malformaciones arterio-venosas supratentoriales 21 01111 Tratamiento de malformaciones arterio venosas infratentoriales 23 01112 Tratamiento de malformaciones arterio venosas de línea media e intraventricular 22 01113 Apertura de seno cavernoso por fístula o aneurisma 21 01114 Revascularización supratentorial e infratentorial 22 01116 Endarterectomía de vasos del cuello 21 01117 Embolización para cateterismo de arterias intracraneanas 21 01118 Angioplastia intraluminar 21 CRANEOTOMIAS PARA TRATAMIENTO QUIRURGICO DE TUMORES INTRACRANEALES 01120 Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios 21 01121 Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía transesfenoidal) 22 01122 Craneotomía para resección de craneofaringioma 01123 Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intraventriculares (Incluye: quiste coloide del tercer ventrículo) 22 01124 Craneotomía para pinealectomía 22 01125 Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior 20 01126 Craneotomía para resección de tumores de fosa media 20 01127 Craneotomía para resección de tumores de fosa 21 01128 Craneotomía para tumores del ángulo pontocerebeloso 22 TRATAMIENTOS QUIRURGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES 01131 Tratamiento por vía anterior para tumores de clivus 23 01132 Craneotomía para tumores de hoz de cerebro 20 01133 Craneotomía para tumores de cuerpo calloso 20 INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO 01140 Leucotomía 12 01141 Lobectomía 20 01142 Lobotomía (psicocirugía estereotáxica) 12 01143 Hemisferectomía 22 01144 Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges cerebrales 12 01145 Reparación encefalocele 12 01146 Reparación meningocele craneal 12 01147 Tratamiento de platibasia (Síndrome de Arnold Chiari) 22 01148 Corrección de enfermedad de Crouzón 23 01149 Injertos intracraneanos (médula suprarrenal) 22 PROCEDIMIENTOS ESTEREOTAXICOS 01150 Punción estereotáxica de quistes, abcesos y hematomas intracraneanos 20 01151 Implantación estereotáxica de electrodos y material radio-activo 22 01152 Biopsia estereotáxica de lesiones cerebrales 20 OPERACIONES PLASTICAS EN CRANEO 01160 Corrección hundimiento craneano 09 01161 Craniectomía lineal 11 01162 Craneoplastia para corrección de defecto por resección de tumor óseo o infección 12 01163 Esquirlectomía craneal 09 01164 Craneoplastia con acrílico 12 01165 Craneoplastia con reemplazo óseo 20 01166 Tratamiento para descompresión y corrección orbitaria 20
DERIVACIONES OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO 01220 Derivación ventrículo atrial 12 01221 Derivación ventrículo peritoneal 12 01222 Derivación ventrículo pleural 12 01223 Derivación ventrículo subaracnoidea cervical 12 01224 Derivación subduro atrial 12 01225 Derivación subduro peritoneal 12 01226 Drenaje de quiste hacia aurícula 12 01227 Ventriculostomía (drenaje externo) 12 REVISION O ELIMINACION DE DERIVACION 01240 Eliminación de derivación 09 01241 Revisión de derivación 09 PUNCIONES 01250 Punción cisternal 04 01251 Punción ventricular 05 01252 Punción subdural 04 OTROS PROCEDIMIENTOS 01261 Implantación de marcapasos tipo cerebeloso 20 01262 Nucleotomía percutánea 22
RAQUIS Y MEDULA ESPINAL LAMINECTOMIAS O LAMINOTOMIAS PARA EXPLORACION O DESCOMPRESION 01301 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o dos segmentos. Extradural (cervical, dorsal, lumbar o sacra) 12 01302 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, más de dos segmentos. Extradural (cervical, dorsal o lumbar) 20 01303 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o dos segmentos. Intramedular (cervical, dorsal, lumbar o sacra) 12 01304 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, más de dos segmentos. Intramedular (cervical, dorsal o lumbar) 20 01305 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o dos segmentos. Extramedular (cervical, dorsal, lumbar o sacra) 12 01306 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, más de dos segmentos. Extramedular (cervical, dorsal o lumbar) 20 LAMINECTOMIAS (HEMILAMINECTOMIAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESION DE RAIZ NERVIOSA 01311 Un interespacio cervical o lumbar, unilateral 20 01312 Dos o más interespacios cervical o lumbar, unilateral 21 01313 Un interespacio cervical o lumbar, bilateral 20 01314 Dos o más interespacios cervical o lumbar, bilateral 21 01315 Microdiscoidectomía, un interespacio 21 01316 Microdiscoidectomía, dos interespacios 22 INCISIONES SOBRE MEDULA ESPINAL 01321 Laminectomía para mielotomía, tipo Bischof, dorsal o lumbar 22 01322 Laminectomía para rizotomía, uno o dos segmentos 21 01323 Laminectomía para rizotomía, más de dos segmentos 22 01324 Laminectomía para cordotomía, unilateral, en un tiempo, cervical o dorsal 21 01325 Laminectomía para cordotomía, bilateral, en un tiempo, cervical o dorsal 22 01326 Laminectomía para cordotomía, bilateral, en dos tiempos, cervical o dorsal 23 REPARACIONES DE DEFECTOS CONGENITOS 01332 Resección de meningocele raquídeo 21 01334 Resección de meningomielorradiculocele 22 01335 Tratamiento de diastematomielia 21 PROCEDIMIENTOS ESTEREOTAXICOS E IMPLANTACION DE ELEMENTOS 01341 Lesión estereotáxica de la médula, percutanea, cualquier modalidad, inclusive estimulación y/o registro 21 01342 Estimulación estereotáxica de la médula, percutánea o procedimiento separado no seguido de cirugía 12 01343 Implantación percutánea de electrodos de neuroestimulación, epidural o intradural 20 01344 Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación, extradurales 20 01345 Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación, intradurales 20 01346 Revisión o remoción de electrodos de neuroestimulación, espinales 12 01347 Incisión para la colocación subcutánea de receptor de neuroestimulación, acoplamiento directo o inductivo 12 01348 Revisión o remoción de receptor de neuroestimulador, espinal 12 PROCEDIMIENTOS PARA REPARACION 01351 Reparación fístula líquido cefalorraquídeo 20 01352 Injerto dural 20 DERIVACIONES 01361 Colocación de derivación lumbar, subaracnoideo peritoneal pleural u otras 12 01362 Reemplazo, irrigación o revisión de derivación lumbar, subaracnoideo peritoneal pleural u otras 12 01363 Remoción de todo el sistema de derivación lumbo subaracnoideo, sin remplazarlo 12 PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS DE COLUMNA CERVICAL 01371 Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis, un solo interespacio 21 01372 Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis, un solo interespacio 21 01373 Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis, dos o más interespacios 22 01374 Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis, dos o más interespacios 22 01375 Cirugía de Cloward 23 01376 Cerclaje cervical 21 01377 Cerclaje e injerto por listesis 21 01378 Abordaje transoral por lesión cervical 23 OTROS PROCEDIMIENTOS Y CIRUGIAS DE RAQUIS 01380 Descompresión medular dorsal o dorso lumbar por vía anterior 22 01381 Dencompresión medular dorsal lumbar, por vía antero lateral 22 01382 Descomprensión medular por abordaje costovertebral 21 01383 Discolisis enzimática 12 01384 Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto dural o cervical, uno o dos segmentos 21 01385 Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto dural o cervical, más de dos segmentos 22 01386 Laminectomía para resección u oclusión de malformación arteriovenosa de la médula, cervical, dorsal o dorso lumbar 23 01387 Microcirugía de raíces, médula y nervios, por aracnoiditis 22 01389 Instalación de bomba de infusión para dolor 12
PARES CRANEANOS OPERACIONES SOBRE PARES CRANEANOS 01401 Anastomosis microquirúrgica de pares craneanos, intra o extracraneana 22 01402 Rizotomía intracraneana para dolor 22 01403 Descompresión neurovascular en hemiespasmo facial, neuralgia del V par, tortícolis espasmódica, vértigo o neuralgia del glosofaríngeo 23 01404 Decompresión de nervio facial en peñasco y fosa media 22 01405 Neurolisis percutánea con radiofrecuencia o sustancias químicas 22 01406 Rizotomía para dolor, abordaje por fosa media 20 01407 Rizotomía para dolor, abordaje por fosa posterior 20 01408 Gangliolisis con radiofrecuencia 20 01409 Gangliolisis con fenolización 20
NERVIOS Y GANGLIOS SIMPATICOS SIMPATECTOMIA Y GANGLIECTOMIA SIMPATICA 01501 Simpatectomía o gangliectomía simpática 12 Incluye: Cervical Torácica Lumbar 01502 Gangliectomía esfenopalatina 20 01503 Bloqueos simpáticos por regiones 12
PLEJOS EXPLORACIONES 01601 Exploración plejo cervical 10 01602 Exploración plejo lumbar 10 01603 Exploración plejo sacro 10 01604 Exploración supra e infra clavicular del plejo braquial 20 DESCOMPRESIONES Y RECONSTRUCCIONES 01610 Descompresión de tronco 12 01611 Reconstrucción de plejo con neurorrafias 21 01612 Reconstrucción de plejo con injerto de nervio 22 01613 Reconstrucción de plejo con neurotizaciones 22 01614 Resección de banda cervical 12 RESECCION DE TUMORES 01620 Resección tumor plejo 12
Artículo 2º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología (02), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1, APARATO LAGRIMAL INCISIONES EN GLANDULA Y SACO LAGRIMAL 02101 Drenaje glándula lagrimal 03 incluye: Saco lagrimal 02102 Extracción cuerpo extraño glándula lagrimal 06 Incluye: Saco lagrimal RESECCIONES LESIONES EN GLANDULA Y SACO LAGRIMAL 02110 Dacriocistectomía 05 02111 Resección de glándula lagrimal 05 OPERACIONES EN SACO LAGRIMAL 02120 Conjuntivodacriocistorrinostomía 10 02121 Dacriocistorrinostomía 11 OPERACIONES PLASTICAS EN CONDUCTO LAGRIMAL 02130 Plastia de canalículos lagrimales 08 OTRAS OPERACIONES EN APARATO LAGRIMAL 02140 Remoción cálculos canalículos lagrimales 03 02141 Entropión punto lagrimal 03 02142 Ectropión punto lagrimal 03 2. PARPADOS INCISIONES EN PARPADOS 02201 Drenaje abceso palpebral 03 02202 Drenaje chalazion 03 RESECCIONES LESIONES PARPADOS 022l0 Cauterización chalazion 03 022ll Resección chalazion 05 ESCISIONES DE LESION EN PARPADOS 02220 Fulguración párpado 03 02221 Resección tumor benigno párpado 05 02222 Resección tumor maligno párpado 07 02223 Tarsectomía 04 02224 Resección tumor maligno párpado con reconstrucción total. 10 SUTURAS EN PARPADOS 02230 Blefarorrafia 03 02231 Tarsorrafia 03 02232 Fijación supratarsal para formar pliegue párpado superior 05 OPERACIONES PLASTICAS EN PARPADOS 02240 Corrección ectropión 07 02241 Corrección entropión 07 02242 Corrección entropión con exceso de laxitud horizontal 08 02243 Corrección entropión recurrencia 08 02244 Entropión por infección con ectropión punto lagrimal 08 02245 Injerto cartílago tarsal 07 02246 Injerto párpado (corrección ectropión o entropión) 08 02247 Blefaroplastia 07 02248 Tarsoplastia 06 DEPILACION EN PARPADOS 02250 Crioterapia o electrolisis por distriquiasis o triquiasis 03 OPERACIONES EN LAS COMISURAS PALPEBRALES 02260 Cantoplastia 04 02261 Cantorrafia 03 02262 Cantotomía 03 02263 Corrección epicanto 06 02264 Corrección epicanto con cuatro colgajos (Mustarde) 08 02265 Corrección telecanto y blefarofimosis por disrrupción orbital 10 02266 Corrección telecanto, blefarofimosis y epicanto (congénita) 11 OPERACIONES DEL MUSCULO ELEVADOR DEL PARPADO Y DE SUS TENDONES 02270 Corrección ptosis palpebral (Resección externa o interna del músculo elevador) 10 02271 Corrección ptosis palpebral (Procedimiento de Fasenella y Servat) 09 02272 Corrección ptosis palpebral deslizamiento músculo frontal 09 02273 Corrección ptosis palpebral con injerto fascia lata 09 3. CONJUNTIVA RESECCIONES DE LESION EN CONJUNTIVA 02301 Peritomía total 05 02302 Resección pterigión 05 02303 Resección pterigión con injerto de conjuntiva 08 02304 Resección pterigión reproducido 07 02305 Resección quiste o tumor conjuntival 06 02306 Resección quiste o tumor conjuntival con injerto de mucosa 07 REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN CONJUNTIVA 02310 Sutura de la conjuntiva 04 02311 Injerto de la conjuntiva 06 Incluye: Trasplante y plastia 02312 Corrección simbléfaron 07 4. ORBITA INCISIONES EN LA ORBITA 02401 Descompresión de órbita (excepto vía techo órbita) 10 02402 Drenaje absceso de órbita 03 02403 Extracción cuerpo extraño de órbita 10 RESECCION DE LESION EN LA ORBITA 02410 Resección tumor órbita 11 ESCISION DEL CONTENIDO ORBITARIO 02420 Exenteración de órbita 20 OPERACIONES PLASTICAS EN LA ORBITA 02430 Plastia de órbita (Inserción de prótesis orbitaria) Incluye: Reinserción de prótesis 10 02431 Plastia de órbita con reconstrucción de fondos de saco con injertos 10 5. GLOBO Y MUSCULOS OCULARES EXPLORACION INTRAOCULAR 02501 Extracción cuerpo extraño endocular 12 RESECCIONES EN GLOBO OCULAR 02510 Enucleación 07 02511 Enucleación con implante 08 OTRAS OPERACIONES EN GLOBO OCULAR 02530 Inserción secundaria de prótesis (con formación de fondos de saco conjuntivales) 09 OPERACIONES SOBRE LOS MUSCULOS Y TENDONES DEL GLOBO OCULAR 02540 Corrección estrabismo horizontal o vertical 08 02541 Corrección estrabismo mixto (horizontal con componente vertical) 10 02542 Acortamiento tendón cantal medial (telecanto) 06 6. CORNEA Y ESCLEROTICA INCISIONES EN LA CORNEA 02601 Evacuación de hifema 08 02602 Extracción cuerpo extraño de córnea profundo 04 02603 Paracentesis de cámara anterior 06 02604 Queratotomía radial miópica o astigmática 20 RESECCIONES DE LESION EN LA CORNEA 02610 Cauterización de córnea (termo o crio aplicación) 04 02611 Queratectomía 06 02612 Resección tumor córnea 06 02613 Tatuaje de la córnea 06 REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LA CORNEA 02620 Sutura córnea superficial 06 02621 Sutura cornea perforante 08 02622 Queratoplastia penetrante 20 02623 Queratoplastia penetrante (retiro puntos) 03 02624 Queratoplastia superficial o lamelar 20 02625 Reparación herida corneosclera con hernia uveal o faquectomía 12 02626 Queratofaquia 21 02627 Queratomileusis 20 02628 Queratoplastia penetrante más cirugía combinada de catarata antiglaucomatosa o lente intraocular 21 02629 Implante de prótesis corneana (Queratoprótesis) 21 02630 Queratotomía radial 12 OPERACIONES EN LA ESCLEROTICA 02640 Escleroqueratoplastia 20 02641 Escleroplastia 07 02642 Resección tumor de la esclerótica 07 02643 Sutura de esclerótica 07 02644 Sutura corneoesclera 08 7. IRIS Y CUERPO CILIAR OPERACIONES EN IRIS Y/O CUERPO CILIAR 02701 Iridectomía 07 02702 Iridodiálisis anterior 07 02703 Iridodiálisis posterior 07 02704 Iridotasis 07 02705 Iridotomía 07 02706 Resección tumor cuerpo ciliar 08 02707 Resección tumor iris 08 REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN IRIS O CUERPO CILIAR 02720 Coreoplastia 06 02721 Fijación iris 06 02722 Iridoplastia 06 02723 Iridotomía por fotocoagulación 07 OTRAS OPERACIONES EN IRIS 02730 Ciclodiatermia 09 02731 Sinequiotomía 06 02732 Ciclocrioterapia 08 8. CAMARA ANTERIOR Y RETINA OPERACIONES EN LA CAMARA ANTERIOR 02801 Ciclodiálisis 07 02802 Goniotomía 09 02803 Iridencleisis 08 02804 Trabeculectomía (esclerectomía subescleral) 10 02805 Trabeculotomía 09 02806 Fotocoagulación del ángulo camerular (Trabéculoplastia) 07 OPERACIONES PARA REINSERCION DE LA RETINA 02810 Retinopexia 12 Incluye: Bucle escleral total o parcial 02811 Retinopexia por crio, diatermia o fotocoagulación 10 OTRAS OPERACIONES EN LA RETINA 02820 Diatermia de la retina 10 Incluye: Por angiomatosis Lesiones inflamatorias Microaneurisma de Leber Periflebitis Retinopatía diabética Tumor 9. CRISTALINO Y CUERPO VITREO OPERACIONES EN CRISTALINO 02902 Discision de cristalino aspiración de masas, faco emulsificación 10 02903 Extracción extracapsular cristalino 08 02904 Extracción intracapsular cristalino 08 02905 Extracción catarata más lente intraocular 20 02906 Inclusión secundaria de lente intraocular 12 OPERACION EN CUERPO VITREO 02910 Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases 20 02911 Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases y endolaser 21
Artículo 3º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología (03), la siguiente nomenclatura y clasificación
OIDO EXTERNO INCISIONES EN OIDO EXTERNO 03101 Drenaje absceso de Bezold 05 03102 Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo con incisión 03 ESCISIONES DE LESION EN OIDO EXTERNO 03110 Resección apendice pre-auricular 02 03111 Resección fístula pre-auricular 07 03112 Resección quiste pabellón auricular 05 03113 Resección tumor benigno conducto auditivo externo 06 03114 Resección tumor maligno conducto auditivo externo 12 Incluye: Reconstrucción de la cavidad operatoria OPERACIONES REPARADORAS DEL CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO 03120 Corrección agenesia conducto auditivo externo 12 03121 Suturas heridas de pabellón auricular 04 Incluye: Cartílago 03122 Estenosis secundaria a cirugía 11
OIDO MEDIO Y MASTOIDES INCISIONES EN TIMPANO 03201 Miringocentesis con colocación de válvula o diábolo 06 03202 Miringotomía 03 OPERACIONES PLASTICAS EN OIDO MEDIO 03210 Miringoplastia 12 03211 Miringoplastla con remplazo de cadena osea 20 OPERACION EN ESTRIBO 03220 Estapedectomía 21 OPERACIONES EN MASTOIDES 03230 Injerto o anastomosis de nervio facial 22 03231 Descompresión nervio facial (2a. y 3a. porción) 20 03232 Mastoidectomía radical 20 03233 Mastoidectomía simple (ático-antromastoidectomía) 12 03234 Mastoidectomía radical modificada 20 OTRAS OPERACIONES EN OIDO MEDIO 03240 Resección glomus yugularis (quemodectoma) 20
OIDO INTERNO INCISIOMES Y ESCISIONES EN OIDO INTERNO 03301 Laberintectomía 22 Incluye: Diatermia, crioterapia, electrocoagulación, ultrasonido y vestibulotomía para tratamiento del vértigo (vía abierta) 03302 Laberintotomía (derivación saco endolinfatico) 22 OTRAS OPERACIONES EN OIDO INTERNO 03310 Cirugía del conducto auditivo interno 22 Incluye: Neurectomía del nervio vestibular Resección neurinoma del acústico 03311 Prótesis como cóclea artificial 20
NARIZ Y SENOS PARANASALES RESECCIONES DE LESION EN LA NARIZ 03401 Cirugía del escleroma nasal 10 Incluye: Resección de masas tumorales Permeabilización de luz nasal Tratamiento quirúrgico de las secuelas 03402 Resección pólipo gigante naso antrocoanal de Killian 12 03403 Resección tumor benigno de cavum (vía retrofaríngea, transpalatina o transnasal) 20 Incluye: Fibroma nasofaríngeo 03404 Resección tumor benigno de nariz 05 Incluye: Polipectomía nasal Extracción rinolito 03405 Resección tumor maligno de cavum (vía retrofaríngea o transpalatina) 20 03406 Cirugía de Eyrigs 12 OPERACIONES EN SEPTUM NASAL 03410 Cierre perforación septal 12 Incluye: Injerto 03411 Drenaje absceso o hematoma tabique nasal 03 03412 Septoplastia 09 Incluye: Extirpación, reposición cartílago y hueso del septum OPERACIONES EN LOS CORNETES 03420 Electrocoagulación nervio vidiano y/o extirpación por microcirugía 12 03421 Turbinoplastia 07 03422 Electrocoagulación de mucosa nasal 03 03423 Turbinectomía 06 OPERACIONES PLASTICAS EN LA NARIZ 03430 Septorrinoplastia (para función respiratoria, no estética) 11 03431 Sutura herida de nariz 05 Incluye: Cartílago y/o mucosa nasal REDUCCIONES DE FRACTURA DE LOS HUESOS NASALES 03440 Reducción fractura cerrada huesos propios 04 03441 Reducción fractura abierta huesos propios 05 OTRAS OPERACIONES EN LA NARIZ 03450 Cirugía para tratamiento de epistaxis 09 Incluye: Ligadura carótida externa Ligadura etmoidales Ligadura maxilar interna 03451 Corrección atresia coanas 12 03452 Antrotomía intranasal 06 03453 Dermoplastia para epistaxis 12 OPERACIONES EN LOS SENOS PARANASALES 03460 Frontotomía radical 08 03461 Operación de Lynch 08 Incluye: Mucocele frontal 03462 Maxilo-etmoidectomía 11 03463 Operación de Cadwell-Luc (sinusotomía maxilar) 07 03464 Cirugía endoscópica trasnasal 20 03465 Corrección fístula oroantral 07 Incluye: Fístula gingivonasal 03466 Esfenoidotomía 10 03467 Etmoidectomía externa 07 03468 Etmoidectomía intranasal 09 03469 Maxilectomía superior 12 03470 Microcirugía de la fosa pterigomaxilar 21
LARINGE Y TRAQUEA INCISIONES EN LARINGE Y TRAQUEA 03501 Laringotomía (Laringofisura) 09 Incluye: Para extracción de cuerpo extraño 03502 Traqueostomía simple 05 03503 Traqueostomía (para extracción cuerpo extraño) 06 ESCISIONES DE LESION EN LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRAQUEA 03510 Resección lesión laringe 10 Incluye: Papilomatosis laríngea 03511 Resección lesión tráquea 10 03512 Decorticación de las cuerdas vocales 10 RESECCIONES RADICALES EN LARINGE 03530 Laringectomía total 20 03531 Laringofaringectomía 21 REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LARINGE 03540 Anastomosis laringo traqueal término terminal 12 03541 Aplicación molde laríngeo 07 03542 Aritenoidopexia 10 03543 Extracción molde laríngeo 03 03544 Laringoplastia 10 03545 Laringorrafia 10 RESECCION PARCIAL EN LARINGE 03550 Laringectomía parcial (Incluye: hemilaringectomía frontal, frontolateral, horizontal o cordectomía) 12 RECONSTRUCCION PLASTICA EN TRAQUEA CON MATERIAL INERTE 03570 Reconstrucción plástica de tráquea 12 OTRAS OPERACIONES EN LARINGE Y TRAQUEA 03580 Cierre de fístula traqueal 08 03581 Traqueorrafia 08 03582 Dilatación de la laringe (sesión) 03 03583 Dilatación de la traquea (sesión) 03 03584 Inyección intracordal de teflón o similar 12 03585 Sección de adherencias de laringe (sinequiotomía anterior) 09 03586 Sección de membrana congénita de laringe 10
FARINGE, AMIGDALAS Y ADENOIDES ESCISIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES 03601 Amigdalectomía 06 03602 Adenoamigdalectomía 06 03603 Adenoidectomía 03 OTRAS OPERACIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES 03630 Control hemorragia post amigdalectomía 03 03631 Extracción cuerpo extraño amígdalas 03 03632 Operación de monobloque 12 OPERACIONES EN FARINGE 03640 Drenaje absceso faríngeo 03 03641 Drenaje absceso laterofaríngeo (vía externa) 05 03642 Resección divertículo faringoesofágico 11 03643 Resección fístula faríngea 10 03644 Resección amígdala lingual 06 Incluye: Electrofulguración 03645 Resección tumor benigno de faringe 10 03646 Resección tumor maligno de faringe 12 REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN FARINGE 03660 Resección quiste branquial y cierre fístula 10 03661 Corrección de atresia nasofaríngea 10 OTRAS OPERACIONES EN FARINGE 03670 Dilatación faringe (sesión) 03 03671 Extirpación de bandas faríngeas 06 Incluye: Electrofulguración membrana congénita 03672 Extracción cuerpo extraño enclavado en faringe (por vía externa) 09
Artículo 4º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándulas Tiroides y Paratiroides (04), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1. GLANDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES INCISIONES EN LA REGION TIROIDEA 04101 Drenaje absceso tiróideo 04 04102 Exploración cuello (Cuando no se practica otra intervención específica) 10 RESECCIONES EN TIROIDES 04110 Tiroidectomía sub total 10 Incluye: Lobectomía tiróidea total o parcial 04111 Tiroidectomía sub-total y vaciamiento radical de cuello 12 04112 Tiroidectomía total 11 Incluye: Tiroparatiroidectomía 04113 Tiroidectomía total y vaciamiento radical de cuello 12 04114 Vaciamiento unilateral de cuello 11 04115 Vaciamiento bilateral de cuello 12 04116 Vaciamiento suprahiodeo de cuello 10 OTRAS OPERACIONES EN TIROIDES. 04120 Resección conducto tirogloso 09 04121 Resección fístula tiroglosa 09 04122 Resección quiste tiroglosa 09 OPERACIONES EN LA PARATIROIDES 04130 Paratiroidectomía parcial o total 12
Artículo 5º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares (05), la siguiente nomenclatura y clasificación
VASOS SANGUINEOS PERIFERICOS INCISIONES Y/O EXTRACCIONES EN VASOS PERIFERICOS 05101 Exploración vaso periférico (de grueso calibre) 07 05102 Trombectomía vaso periférico (de grueso calibre) 10 05103 Angioplastia periférica 12 05104 Trombolisis periférica 04 TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION DE ARTERIA 05110 Endarterectomía de vasos periféricos (de grueso calibre) 12 Incluye: Resección de la íntima Tromboendarterectomía con: Parche de injerto sintético o venoso ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VASOS PERIFERICOS (EXCEPTO VENA VARICOSA) 05120 Arteriectomía periférica (de grueso calibre) 08 05121 Venectomía periférica (de grueso calibre) 08 ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VENA VARICOSA 05130 Fleboextracción y/o ligadura múltiples 08 05131 Ligadura sub aponeurótica sin injerto cutáneo (Linton) 07 05132 Ligadura sub-aponeurótica con injerto cutáneo 11 TRATAMIENTO DE ANEURISMA Y DE FISTULA ARTERIOVENOSA PERIFERICA DE VASOS PERIFERICOS 05140 Aneurismectomía periférica 12 05141 Escisión de fístula arteriovenosa periférica 12 RECONSTRUCCION DE ARTERIA PERIFERICA CON INJERTO VASCULAR 05160 Reconstrucción de vaso periférico 12 ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACION DE VASOS PERIFERICOS 05170 Anastomosis venosa (vaso de grueso calibre) 09 Incluye: Anastomosis directa Anastomosis término terminal 05171 Trasplante de vena periférica (de grueso calibre) 09 05172 Angiorrafia de vasos periféricos (de grueso calibre 10
SISTEMA LINFATICO ESCISION HIGROMA O LINFAGIOMA CUELLO 05201 Extirpación de higroma quístico de cuello 12 05202 Extirpación de linfangioma de cuello 12 ESCISION RADICAL DE ELEMENTOS LINFATICOS 05210 Vaciamiento linfático abdomino inguinal 12 05211 Vaciamiento linfático inguino ilíaco 12 05212 Vaciamiento linfático cuello 12 05213 Vaciamiento linfático axilar 12 REPARACIONES Y PLASTIA EN VASOS LINFATICOS 05220 Anastomosis de vasos linfáticos (de grueso calibre) 10 05221 Linfangioplastia (vaso de grueso calibre) 10 05222 Linfangiorrafia (vaso de grueso calibre) 10 05223 Trasplante de linfáticos autógenos 12 05224 Derivación linfovenosa 12 OTRAS OPERACIONES EN LOS ELEMENTOS LINFATICOS 05230 Cierre de fístula del conducto torácico 12 05231 Ligadura (obliteración) en el área ilíaca 12 05232 Ligadura del conducto torácico 12
VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA,DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCEFALO INCISIONES EN VASOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO, O DE LA BASE DEL ENCEFALO 05301 Exploración quirúrgica vasos sanguíneos de cabeza y cuello 09 05302 Trombectomía de vasos sanguíneos de cabeza y cuello 12 ENDARTERECTOMIA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O BASE DEL ENCEFALO 05310 Endarterectomía en la cabeza, cuello o base del encéfalo 12 Incluye: Extracción de trombo o arterioesclerotico Resección de la íntima TRATAMIENTOS QUIRURGICOS DE ANEURISMA VASOS Y DE FISTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCEFALO 05320 Aneurismectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo 20 05321 Fistulectomía arteriovenosa de la cabeza, cuello o base del encéfalo 12 Incluye: Endoaneurismorrafia Extirpación (simple) Ligadura completa, parcial o cuádruple Sutura termino-terminal (arterial) OPERACIONES PLASTICAS EN LAS ARTERIAS DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCEFALO 05340 Reconstrucción de arteria de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo (por medio de injerto) 12 Por: Homoinjerto Artificial Autógeno de vena OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCEFALO 05350 Ligadura de vasos del cuello (de grueso calibre) 20
VASOS SANGUINEOS INTRAABDOMINALES INCISION EN VASO SANGUINEO INTRAABDOMINAL 05401 Exploración y/o trombectomía de vaso sanguíneo intraabdominal 12 TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION ARTERIAL INTRAABDOMINAL 05410 Endarterectomía intraabdominal 12 Incluye; Cierre simple Resección de la retina con: Extracción de trombo o de material arteriosclerótico Parche de injerto venoso TRATAMIENTOS QUIRURGICOS DE ANEURISMA EN VASOS ABDOMINALES 05420 Aneurismectomía de aorta intraabdominal 21 Incluye: Resección con injerto en parche 05421 Aneurismectomía intraabdominal (excepto aorta) 20 Incluye: Aneurisma hipogástrico Extirpación fístula arteriovenosa (pélvica) Resección o colocación de injerto en parche sutura OPERACIONES PLASTICAS EN VASOS INTRAABDOMINALES POR MEDIO DE INJERTO 05440 Reconstrucción de arteria intraabdominal por medio de injerto 21 Incluye: Derivaciones aorto femoral y ilíaca con homoinjerto o injerto sintético simple o en Y 05441 Derivación aorto poplítea 20 05442 Derivación aorto renal por injerto en Y, o de aorta a las dos arterias renales 20 05443 Anastomosis de aorta intraabdominal 12 Incluye: Anastomosis arterial directa Arterioplastia por injerto en parche sin endarterectomía asociada (estenosis renal) 05444 Anastomosis venosa intraabdominal 20
VASOS INTRATORACICOS INCISION EN VASOS INTRATORACICOS 05501 Exploración y/o trombectomía 12 TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION EN VASOS INTRATORACICOS 05510 Endarterectomía intratorácica 12 Incluye: Tromboendarterectomía (aorta) TRATAMIENTOS QUIRURGICOS DE ANEURISMA EN VASOS INTRATORACICOS 05520 Aneurisma vaso intratorácico 23 Incluye: Aorta ascendente con circulación extracorpórea Escisión del aneurisma Extirpación de fístula Remplazo con injerto (teflón) Resección con injerto (parche) 05521 Aneurisma de vaso intratorácico 22 Incluye: Aorta descendente sin circulación extracorpórea OPERACIONES PLASTICAS EN LA AORTA TORACICA O ARTERIA PULMONAR 05530 Reparación y/o anastomosis de la aorta torácica o de arteria pulmonar 22 Incluye: Ampliación de la luz de la aorta Anastomosis de la arteria pulmonar derecha con aorta ascendente y pulmonar izquierda (Potts Smith) Subclavia pulmonar (Blalock-Taussing) Cayado aórtico doble Coartación (congénita o adquirida) Escisión o implantación de injerto (Hematoma disecante) 05531 Sección y sutura de conducto arterioso persistente 22 05532 Ligadura de conducto arterioso persistente 21 RECONSTRUCCION DE ARTERIA INTRATORACICA POR MEDIO DE INJERTO 05540 Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto 21 Incluye: Cayado de la aorta Injerto: De derivación De reemplazo Sintético (dacrón, nylón) Tronco braquiocefálico por: Homo injerto arterial Injerto autógeno de vena (safena) Injerto sintético OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS INTRATORACICOS 05550 Implantación clamp Michel-Sombrilla (para prevenir embolia pulmonar) 12 05551 Trombolisis mediante cateterismo 12
CORAZON Y PERICARDIO INCISIONES EN CORAZON Y/O PERICARDIO 05601 Extracción cuerpo extraño intracardíaco 23 05602 Extracción cuerpo extraño intrapericárdico 12 RESECCIONES EN PERICARDIO Y/O LESION EN CORAZON 05610 Extirpación de quiste pericárdico 22 05611 Extirpación de tumor del miocardio 23 05612 Extirpación de tumor del pericardio 22 05613 Pericardiectomía 22 05614 Resección de aneurisma ventricular 23 INTERVENCIONES EN VALVULAS DEL CORAZON 05620 Valvulotomías y/o valvuloplastias 23 05621 Cambios valvulares totales o parciales con injerto 23 05622 Cambios valvulares con aplicación de prótesis 23 INTERVENCIONES EN AURICULA, TABIQUE Y VENTRICULO 05650 Atrioseptoplastias sin aplicación de prótesis 23 05651 Atrioseptoplastias con aplicación de prótesis 23 05652 Ventrículo-septoplastias sin aplicación de prótesis 23 05653 Ventrículo-septoplastias con aplicación de prótesis 23 05654 Corrección total cardiopatías congénitas complejas 23 SUTURAS EN CORAZON Y/O PERICARDIO 05670 Cardiorrafia 12 05671 Pericardiorrafia 12 OPERACIONES DE REVASCULARIZACION CARDIACA 05680 Bypass coronario (aorto-coronario con vena safena) 23 05681 Endarterectomía coronaria (tromboendarterectomía) 23 05682 Bypass coronario con mamaria interna 23
OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZON 05701 Implantación de marcapaso con electrodo epicárdico 12 05702 Colocación y manejo de balón intraórtico 10 05704 Ligadura de fístula arterio-venosa coronaria 22 05705 Implantación de desfibrilador 22 05706 Cirugía para arritmias cardiacas: sección de haces aberrantes 23 TRASPLANTE 05710 Trasplante de corazón 23 05711 Cardiectomía (donante) 21
Artículo 6º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax (06), la siguiente nomenclatura y clasificación
PARED DEL TORAX, PLEURA Y MEDIASTINO OPERACIONES EN LA PARED TORACICA 06101 Toracotomía simple 08 Incluye: Liberación adherencias 06102 Toracostomía con drenaje cerrado 04 06103 Toracostomía con drenaje abierto 05 06104 Toracostomía con resección de costillas 09 06105 Costocondrectomía 09 06106 Resección de costilla (una o más) 08 06107 Toracoplastia con resección costal 12 OPERACIONES EN MEDIASTINO 06110 Mediastinotomía para drenaje de mediastino, extracción cuerpo extraño mediastinal o resección tumor del mediastino 12 06111 Timectomía 20 OPERACIONES EN LA PLEURA 06120 Pleurectomía 21 Incluye: Decorticación pulmonar y/o resección de bulas
BRONQUIOS INCISION EN BRONQUIOS 06201 Exploración de bronquio por toracotomía 12 Incluye: Extracción de cuerpo extraño ESCISION DE LESION EN BRONQUIOS 06210 Resección tumor de bronquio por toracotomía 12 OPERACIONES PLASTICAS EN BRONQUIOS 06220 Broncoplastia 21 06221 Broncorrafia 12 06222 Cierre de broncostomía 12 06223 Cierre de fístula bronquial 12 Incluye: Fístula broncocutánea, Fístula broncopleural
PULMON RESECCIONES EN PULMON 06310 Lobectomía segmentaria 12 06311 Lobectomía total 20 06312 Lobectomía parcial (Resección en cuña) 10 06313 Neumectomía simple 12 06314 Neumectomía radical 21 OTRAS OPERACIONES EN PULMON 06320 Neumorrafia 10 06321 Sección intratorácia nervio francio 06 06322 Extracción cuerpo extraño en pulmón 10
ESOFAGO INCISIONES EN ESOFAGO 06401 Esofagotomía 08 Incluye: Drenaje absceso de esófago 06402 Esofagostomía 09 Incluye: Cervical Fistulización (externa) 06403 Extracción cuerpo extraño de esófago (vía abierta) 12 ESCISIONES DE LESION EN ESOFAGO 06410 Diverticulectomía de esófago 12 06411 Resección tumor de esófago (vía abierta) 20 RESECCIONES EN ESOFAGO 06420 Esofagectomía 21 Incluye: Parcial Total 06421 Esofagogastrectomía 21 ANASTOMOSIS INTRATORACICAS EN ESOFAGO 06430 Anastomosis intratorácicas en esófago 21 Incluye: Intrapleural Retroesternal Esófago-colostomía Esófago-enterostomía Esófago-esofagotomía Esófago-gastrostomía Esófago-Ileostomía Esófago-yeyunostomía Esófago-duodenostomía ANASTOMOSIS SUPRATORACICA EN ESOFAGO 06440 Anastomosis supratorácica en esófago 21 Incluye: Esofago-gastrostomía supra-esternal Interposición de: Asa yeyunal Colon REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN ESOFAGO 06450 Cierre de fístula traqueoesofágica 12 06451 Esofagoplastia 12 Incluye: Ascenso de estómago (esófago-gastroplastia) Inserción de tubo de sílicón a través de esófago (paliativa) 06452 Esofagorrafia por toracotomía 12 OTRAS OPERACIONES EN ESOFAGO 06460 Ligadura transtorácica de várices esofágicas 20 06461 Operación de Heller para la acalasia 12
Artículo 7º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas Abdominales (07), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1. PARED ABDOMINAL Y PERITONEO CORRECCION DE HERNIAS EN PARED ABDOMINAL 07101 Cierre evisceración 08 07102 Herniorrafia inguinal (excepto recidiva) 07 07103 Herniorrafia inguinal por recidiva 08 07104 Herniorrafia femoral o crural (excepto recidiva) 07 07105 Herniorrafia femoral o crural por recidiva 09 07106 Eventrorrafia (Incluye: malla de Marles) 09 07107 Herniorrafia epigástrica (excepto recidiva) 04 Incluye: Herniorrafia de Spiegel 07108 Herniorrafia epigástrica por recidiva 06 07109 Herniorrafia umbilical (incluye recidiva) 06 OTRAS CORRECCIONES DE HERNIAS 07110 Herniorrafia isquiática 07 07111 Herniorrafia isquiorrectal 07 07112 Herniorrafia lumbar 07 07113 Herniorrafia obturadora 07 07114 Herniorrafia diafragmática por vía abdominal o torácica 12 INCISIONES EN PARED ABDOMINAL 07120 Drenaje absceso de pared abdominal 02 07121 Laparotomía exploradora 08 07122 Extirpación tumor benigno pared abdominal 03 DRENAJES DE ABSCESOS INTRA ABDOMINALES 07140 Drenaje absceso intraperitoneal 07 Incluye: Epiplóico (omental) De fosa ilíaca Periesplénico Perigástrico 07141 Drenaje absceso retroperitoneal 07 07142 Drenaje peritonitis generalizada 09 07143 Drenaje absceso subfrénico o subdiafragmático (cualquier vía) 09 EXTIRPACION LESIONES EN PARED ABDOMINAL Y EL PERITONEO 07160 Corrección onfalocele 12 07161 Resección lesión del epiplón o mesenterio 08 Incluye: Benigna Maligna 07162 Resección tumor retroperitoneal 12 OPERACION PLASTICA EN PERITONEO 0718O Operación de Noble modificada 10 SECCION DE ADHERENCIAS PERITONEALES 07190 Sección adherencias peritoneales 08 22. HIGADO Y VIAS BILIARES INCISION EN HIGADO 07201 Drenaje abierto de absceso hepático 07 RESECCIONES LESIONES EN HIGADO 07210 Resección quiste hidatídico 12 07211 Resección tumor hígado 12 07212 Hepatectomía segmentaria 12 OPERACIONES PLASTICAS EN HIGADO 07230 Hepatorrafia simple 09 07231 Hepatorrafia múltiple (incluye debridamiento y hemostasis) 10 07232 Ligadura selectiva arteria hepática 08 TRASPLANTE 07240 Trasplante de hígado 23 07241 Hepatectomía total (donante) 20 OPERACIONES EN VIAS BILIARES 07250 Anastomosis de vías biliares 21 07251 Esfinteroplastia 20 07252 Reexploración de vías biliares 20 Incluye: Colangiografía 07253 Reconstrucción de vías biliares 22 07254 Derivación bilio-digestiva 21 INCISION EN VESICULA BILIAR 07260 Colecistostomía 08 Incluye: Extracción de los cálculos RESECCION EN VIAS BILIARES 07270 Colecistectomía 10 07271 Colecistectomía y exploración de vías biliares 11 Incluye: Colangiografía operatoria 07272 Resección tumor vías biliares 20 3. PANCREAS INCISION EN PANCREAS 07301 Drenaje absceso páncreas 09 RESECCIONES EN PANCREAS 07310 Pancreatectomía distal 11 07311 Pancreatoduodenectomía 20 07312 Pancreatectomía sub-total (operación de Child) 20 07313 Resección lesión de páncreas 12 Incluye: Fistulectomía Pancreatolitotomía DERIVACIONES PANCREATICAS 07320 Anastomosis del páncreas 12 Incluye: Cistoduodenostomía Cistogastrostomía Cistoyeyunostomía 07321 Pancreatoyeyunostomía lateral (operación de Puestow) 20 OTRAS OPERACIONES EN PANCREAS 07330 Marsupialización quiste del páncreas 08 TRASPLANTE 07340 Trasplante de páncreas 23 07341 Pancreatectomía (donante) 20 4. GLANDULAS SUPRARRENALES 07401 Adrenalectomía (suprarrenalectomía) 12 Incluye: Parcial o total 07402 Resección tumor (feocromocitoma) glándula suprarrenal 12 07403 Toma de injerto para tratamiento parquinsonismo 12 5. BAZO RESECCION 07501 Esplenectomía 09 REPARACION 07510 Esplenorrafia 09 6. ESTOMAGO INCISION EN ESTOMAGO 07601 Gastrostomía 08 Incluye: Extracción cuerpo extraño PLASTIA EN PILORO 07610 Piloroplastia 09 Incluye: Pilororectomía anterior Piloromiotomía RESECCION PARCIAL O TOTAL DEL ESTOMAGO 07620 Gastrectomía parcial más vaguectomía 12 07621 Gastrectomía subtotal radical 20 07622 Gastrectomía total 21 DERIVACIONES EN ESTOMAGO 07630 Anastomosis del estómago 10 Incluye: Gastroduodenostomía Gastroyeyunostomía 07631 Anastomosis del estómago en Y de Roux 11 OPERACIONES PLASTICAS EN ESTOMAGO 07640 Gastrorrafia 08 07641 Operación anti-reflujo 12 OPERACIONES EN VAGO 07650 Vaguectomía selectiva y supraselectiva 11 07651 Vaguectomía y operaciones de drenaje 11 OTRAS OPERACIONES EN ESTOMAGO 07660 Cierre de fístula de gastroduodenostomía 10 07661 Cierre de fístula de gastroyeyunostomía 10 07662 Revascularización gástrica 09 07663 Reducción vólvulo estómago 08 7. INTESTINO INCISIOMES EN INTESTINO 07701 Enterotomía 09 Incluye: Extracción de cuerpo extraño 07702 Drenaje absceso de divertículo 08 EXTERIORIZACION DE INTESTINO 07710 Colostomía o ileostomía 09 Incluye: Cecostomía Colostomía-transversostomía Sigmoidostomía 07711 Ileostomía continente 10 07712 Duodenostomía 09 RESECCIONES LESIONES INTESTINALES 07720 Extirpación lesión local intestino 09 07721 Resección divertículo duodenal 09 07722 Resección intestinal 09 Incluye: Duodenectomía Enterocolectomía Enterectomía Yeyunectomía 07723 Resección de divertículo de Meckel 09 07724 Colectomía subtotal 12 Incluye: Hemicolectomía o Ileocolectomía Sigmoidectomía Cecostomía 07725 Colectomía total 20 OPERACION DEL APENDICE 07730 Apendicectomía 07 ANASTOMOSIS INTESTINALES SIN RESECCION 07740 Anastomosis intestino delgado 09 07741 Anastomosis intestino delgado con grueso 09 07742 Anastomosis intestino grueso 09 07743 Enterorrafia 08 CIERRE DE ESTOMA ARTIFICIAL DE INTESTINO 07750 Cierre comunicación intestinal a piel 08 Incluye: Cierre de: Cecostomía Colostomía Duodenostomía Enterostomía Fístula: fecal o yeyunal Ileostomía Sigmoidostomía Yeyunostomía REDUCCION DE INTUSUSCEPCION O DE VOLVULO 07760 Reducción vólvulo intestino 07 07761 Desinvaginación intestinal 07 OTRAS OPERACIONES EN INTESTINO 07770 Corrección atresia intestinal 09 07771 Descenso de colon 12 8. MEDULA OSEA 07800 Trasplante de médula ósea 21
Artículo 8º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Proctología (08), la siguiente nomenclatura y clasificación
RECTO INCISIONES EN RECTO 08101 Drenaje absceso rectal 03 08102 Extracción cuerpo extraño recto por vía abdominal con colostomía 09 08103 Extracción cuerpo extraño en recto por vía rectal 03 08104 Proctotomía con colostomía 10 Incluye: Por vía abdominal o perineal INCISION EN TEJIDO PERIRRECTAL 08110 Drenaje absceso perirrectal 03 ESCISIONES DE LESIONES EN RECTO 08120 Cauterización rectal 03 Incluye: Diatermia 08121 Escisión mucosa rectal 04 Incluye: Extirpación pólipos-papilomas 08122 Fistulectomía rectal con colostomía 12 Incluye: Fístula Recto-vaginal Recto-vesical Traumática del recto RESECCIONES EN RECTO 08130 Proctectomía con colostomía 20 08131 Proctosigmoidectomía con colostomía 20 08132 Rectosigmoidectomía con colostomía 12 OPERACIONES PLASTICAS EN RECTO 08140 Proctopexia 08 08141 Proctoplastia con colostomía 12 08142 Proctorrafia 07 OTRAS INTERVENCIONES SOBRE RECTO 08150 Dilatación de recto por fibrosis (sesión) 03
ANO INCISIONES EN ANO Y TEJIDO PERIANAL 08201 Drenaje absceso isquiorrectal 04 08202 Drenaje absceso perianal 04 08203 Esfinterotomía anal 04 ESCISIONES DE LESION EN ANO 08210 Fistulectomía anal 07 08211 Resección fisura anal 06 08212 Resección tumor ano 06 Incluye: Fulguración TRATAMIENTO QUIRURGICO HEMORROIDES 08220 Hemorroidectomía 07 08221 Trombectomía por hemorroides 03 OPERACIONES PLASTICAS EN ANO 08240 Anorrafia 03 08241 Esfinteroplastia anal con colostomía 12 08242 Esfinterorrafia anal con colostomía 12 08243 Corrección atresia anal y rectal 12 OTRAS OPERACIONES EN ANO 08250 Dilatación esfinter ano (por sesión) 02 TRATAMIENTO QUIRURGICO DE QUISTE O FISTULA PILONIDAL 08260 Drenaje de quiste pilonidal 04 08261 Resección quiste pilonidal 06 Incluye: La efectuada por cierre parcial o extirpación abierta. 08262 Marsupialización de quiste pilonidal 05
Artículo 9º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Urología y Nefrología (09), la siguiente nomenclatura y clasificación
RIÑON INCISIONES EN RIÑON 09101 Nefrolitotomía 10 09102 Nefrostomía 09 09103 Nefrolitotomía percutánea ultrasónica 20 09104 Nefrostomía percutánea 11 09105 Nefrostomía percutánea y extracción de cálculos 12 OPERACIONES SOBRE LA PELVIS RENAL 09110 Pielolitotomía (incluye: cálculo coraliforme, calicial o en riñón único) 11 09111 Pielostomía 08 INCISIONES EN REGION LUMBAR 09120 Drenaje absceso perirrenal 08 09121 Lumbotomía exploradora 08 ESCISION DE LESION EN RIÑON 09130 Resección quiste renal 10 RESECCIONES RENALES 09140 Diverticulectomía calicial 10 09141 Heminefrectomía 12 09142 Resección cuneiforme renal 12 09143 Nefrectomía radical 12 09144 Nefrectomía simple 11 09145 Nefroureterectomía 12 REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN RIÑON 09160 Anastomosis uretero-calicial 12 09161 Nefroenterostomía cutánea 12 09162 Nefrorrafia 09 09163 Pieloplastia 12 09164 Resección fístula renal 09 OTRAS OPERACIONES EN RIÑON 09170 Aspiración quiste e inyección esclerosante (percutánea) 05 09171 Nefropexia 08 09172 Cirugía riñón ectópico 12 09173 Cirugía riñón en herradura 12 09174 Endarterectomía 20 09175 Revascularización de la arteria renal 20 09176 Punción percutánea de riñón 05 OPERACIONES PARA DIALISIS RENAL 09180 Colocación o retiro de catéter peritoneal 08 09183 Construcción de fístula arteriovenosa con o sin injerto sintético o autólogo 09 09184 Implantación de cánula arteriovenosa (Scribner) 08 09185 Implantación de catéter subclavio, femoral o yugular 07 TRASPLANTE 09190 Trasplante renal 22 09191 Nefrectomía (donante) 12
URETER INCISION EN URETER 09201 Exploración ureter 08 09202 Meatotomía ureteral abierta 08 09203 Ureterolitotomía (vía abierta) 10 09204 Dilatación ureteral 06 RESECCIONES EN URETER 09210 Diverticulectomía ureteral 09 09211 Fistulectomía de ureter 12 09212 Resección de ureterocele (transuretral) 08 09213 Resección de ureterocele (vía abierta) 10 DERIVACIONES URETERALES 09220 Ureterostomía cutánea 10 09221 Ureterostomía cutánea bilateral con orificio único 10 09222 Ureteroneoileocecocistoplastia (operación de Gittes) 20 09223 Ureteroneoileostomía cutánea (operación de Bricker) 20 09224 Ureteroneoproctostomía (anastomosis ureteres a recto aislado in situ) (operación de Heitz-Boyer) 20 09225 Ureteroneosigmoidostomía cutánea 20 09226 Ureterosigmoidostomía (operación de Coffey) 12 09227 Ureterocolostomía 12 ANASTOMOSIS EN URETER 09240 Ureteroneocistostomía (anastomosis ureterovesical o reimplantación ureterovesical) 11 Incluye: Operación de Politano, Glenn, Paquín, Licht, etc. 09241 Ureteroneocistostomía con técnica de alargamiento vesical 11 09242 Uretero - Ureterostomía 11 OPERACIONES PLASTICAS EN URETER 09250 Pieloureterolisis 08 09251 Pieloureterolisis con transposición intraperitoneal 09 09252 Ureteroplastia 12 09253 Ureterorrafia 08 09254 Cierre de fístula uretero-vaginal 11 09255 Cierre de fístula uretero-entérica 11 CATETERISMO RENAL Y URETERAL 09260 Cateterismo ureteral 05 Incluye: Dilatación ureteral Para estudio: Bacteriológico Función renal LIBERACION ADHERENCIAS EN URETER 09270 Ureterolisis 09 09271 Ureterolisis con transposición intraperitoneal 09
VEJIGA INCISIONES EN VEJIGA 09301 Extracción de cuerpo extraño en vejiga (vía abierta) 08 09302 Cistolitotomía 08 09303 Cistotomía suprapúbica (talla vesical) 05 ESCISIONES DE LESION EN LA VEJIGA POR VIA TRANSURETRAL 09310 Resección-fulguración tumor vesical 11 09311 Resección cuello vesical 10 ESCISIONES DE LESION EN LA VEJIGA POR VIA ABIERTA 09320 Diverticulectomía de vejiga 09 09321 Plastia VY cuello vesical 11 09322 Resección-fulguración tumor vesical 11 09323 Resección transvesical cuello vesical 11 RESECCIONES EN VEJIGA 09330 Cistectomía parcial 10 09331 Cistectomía total 11 09332 Cistectomía radical (total más linfadenectomía) 12 09333 Linfadenectomía retroperitoneal 12 RECONSTRUCCION DE LA VEJIGA 09340 Colocistoplastia (Sigmoidoplastia) 20 09341 Ileocistoplastia 20 09342 Ileo-ceco-cistoplastia 20 09343 Cistopexia vaginal 07 09344 Cistopexia retropúbica (Marshall o Tanagho) 11 OTRAS REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LA VEJIGA 09350 Cistorrafia 08 09351 Corrección fístula vesical 12 Incluye: Fístula vesico-cólica Vésico-entérica Vésico-rectal Vésico-vaginal Vésico-uretero-vaginal Vesico-cutánea 09352 Vesicostomía cutánea 07 OTRAS OPERACIONES EN LA VEJIGA 09370 Corrección extrofia vesical 12 09371 Drenaje perivesical 06 09372 Liberación adherencias vejiga 06 09373 Formalización vesical por tumor 03 09374 Tratamiento hidrostático para tumor vesical 08 4, URETRA INCISIONES EN LA URETRA 09401 Uretrolitotomía (abierta) 08 09402 Uretrostomía 07 09403 Extracción cuerpo extraño uretral (abierta) 08 OPERACIONES SOBRE EL MEATO URETRAL 09410 Extirpación carúnculas uretrales 05 09411 Meatoplastia 03 09412 Meatotomía uretral (masculina o femenina) 03 09413 Resección de prolapso mucosa uretral 05 ESCISIONES DE LESION EN LA URETRA 09420 Diverticulectomía uretral 10 09421 Fistulectomía uretro-cutánea y uretroplastia 12 09422 Uretrectomía radical 12 REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LA URETRA 09430 Cierre de fístula uretro-rectal 12 09431 Cierre de uretrostomía 06 09432 Uretrocistopexia retropúbica 11 09433 Uretroplastia (Incluye: transpúbica) 12 09434 Uretroplastia con otros tejidos 12 09435 Uretrorrafia 09 09436 Uretrocistopexia con control endoscópico 10 DILATACION DE LA URETRA 09440 Dilatación de la uretra 04 09441 Uretrotomía externa o interna 08 OTRAS OPERACIONES EN LA URETRA 09450 Operación para incontinencia urinaria masculina 12 09451 Escisión de tejido periuretral 05 09452 Esfinterotomía perineal 11 09453 Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales (vía abierta) 07 09454 Resección de valvas congénitas uretrales (vía abierta) 10 09455 Drenaje absceso periuretral 05 5. PROSTATA Y VESICULAS SEMINALES INCISIONES EN PROSTATA 09501 Drenaje perineal absceso próstata 08 09502 Prostatolitotomía 10 RESECCIONES EN PROSTATA 09510 Prostatectomía abierta 11 09511 Prostatectomía transuretral 09 09512 Prostatectomía radical 12 09513 Prostatocistectomía (seguida de derivación) 12 INCISIONES Y/O RESECCIONES EN VESICULAS SEMINALES 09520 Vesiculotomía seminal 12 09521 Vesiculectomía (espermatocistectomía) 12 OTRAS OPERACIONES EN LA PROSTATA Y VESICULAS SEMINALES 09530 Aplicación de isótopos radiactivos 12 09531 Linfadenectomía pélvica 12 6. TESTICULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMATICO TRATAMIENTO QUIRURGICO DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE 09601 Hidrocelectomía 08 09602 Incisión y/o drenaje del cordón espermático, escroto o testículo 05 09603 Resección del hematocele 08 Incluye: Cordón espermático Túnica vaginal 09604 Varicocelectomía 06 09605 Aspiración de hidrocele 04 09606 Cirugía genitales ambiguos 20 RESECCIONES LESIONES EN ESCROTO 09620 Fistulectomía del escroto 06 09621 Fulguración de lesión escrotal 03 09622 Resección parcial del escroto 09 09623 Resección total del escroto y reconstrucción con plastias cutáneas 11 RESECCIONES EN TESTICULO 09630 Criptorquidectomía 08 09631 Orquidectomía 07 09632 Orquidectomía radical 09 09633 Linfadenectomía retroperitoneal 12 Incluye: Clasificatoria Cistorreductora REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN TESTICULO 09640 Implante prótesis 07 09641 Orquidorrafia 09 FIJACIONES QUIRURGICAS EN TESTICULO 09650 Fijación testicular profiláctica 06 09651 Orquidopexia 09 OTRAS OPERACIONES EN TESTICULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMATICO 09660 Extracción cuerpo extraño del escroto 03 09661 Extracción cuerpo extraño del testículo, cordón espermático, túnica vaginal 07 09662 Reducción quirúrgica torsión del cordón espermático 09 09663 Resección de apéndice testicular 08 09664 Resección quiste sebáceo escroto 04 09665 Sutura herida escroto 04 09666 Transposición de testículo 12 7. EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE OPERACIONES EN EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE 09701 Deferentectomía (vasectomía) 05 09702 Epididimovasoplastia 12 09703 Epididimectomía 09 09704 Epididimovasostomía 08 09705 Espermatocelectomía (Resección quiste del epidídimo) 09 09706 Incisión y drenaje del epidídimo 07 09707 Reconstrucción de conducto deferente seccionado (vasovasostomía) 12 09708 Vasotomía 08 8. PENE OPERACIONES EN PREPUCIO 09801 Prepuciotomía 05 Incluye: Reducción quirúrgica de parafimosis 09802 Fulguración de condilomas venéreos 03 09803 Circuncisión 04 AMPUTACION DEL PENE 09810 Amputación parcial del pene 08 09811 Amputación total del pene 10 09812 Amputación total del pene (incluye linfadenectomía) 12 REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN PENE 09820 Corrección epispadias o hipospadias 12 09821 Extirpación de Cordée (cuerda) 07 09822 Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie 07 09823 Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie con injerto de piel 12 09824 Sutura herida pene 05 09825 Implante intracavernoso para tratamiento quirúrgico de la impotencia 12 09826 Plastia del frenillo peneal 04 09827 Reconstrucción peneana por injerto 12 09828 Intervenciones para impotencia 12 09829 Inyección de placas de fibrosis de pene 02 OTRAS OPERACIONES EN PENE 09840 Incisión y drenaje flegmón peneano 04 09841 Intervenciones para priapismo 07 Incluye: Punción o drenaje cuerpos cavernosos 09842 Derivación safeno-cavernosa o cavernosa-esponjosa para priapismo 12
Artículo 10º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama (10), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1. MAMA INCISIONES SOBRE LA MAMA 10101 Mastotomía 02 Incluye: Drenaje de la mama 10102 Extracción cuerpo extraño mama 04 Incluye: Granuloma RESECCIONES SOBRE LA MAMA 10110 Mastectomía sub-total 06 10111 Mastectomía total 09 10112 Mastectomía radical modificada o simple ampliada 12 10113 Mastectomía radical 12 10114 Extirpación fibroadenoma 05 10115 Cuadrantectomía 06 10116 Cuadrantectomía con vaciamiento 10 10117 Resección quiste 05 OTRAS OPERACIONES EN LA MAMA 10120 Escisión tejido aberrante mama (Glándula supernumeraria) 05 10121 Resección ginecomastia 06
Artículo 11º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología (11), la siguiente nomenclatura y clasificación
OVARIO INCISION EN OVARIO 11101 Ooforostomía 07 Incluye: Drenaje de absceso o quiste RESECCIONES PARCIALES LESION EN OVARIO 11110 Resección cuneiforme de ovario 07 11111 Resección quiste o tumor de ovario 07 11112 Resección quiste paraovárico 07 11113 Resección quiste o tumor de ovario y biopsia contralateral 08 RESECCIONES EN OVARIO 11120 Ooforectomía 07 11121 Salpingooforectomía 07 OPERACIONES PLASTICAS EN OVARIO 11130 Ooforopexia 07 11131 Ooforoplastia 07 11132 Oofororrafia 07 OTRAS OPERACIONES EN OVARIO 11140 Liberación adherencias de ovario (Ovariolisis con microcirugía) 09
TROMPA DE FALOPIO RESECCION EN TROMPA DE FALOPIO 11201 Salpingectomía 07 INCISIONES Y ANASTOMOSIS EN LA TROMPA DE FALOPIO 11210 Salpingohisterostomía 08 11211 Salpingooforostomía 08 11212 Salpingostomía y anastomósis trompa de falopio (Microcirugía) 10 11213 Salpingostomía y drenaje trompa de Falopio 08 OPERACIONES PLASTICAS EN LA TROMPA DE FALOPIO 11220 Salpingoplastia 08 Incluye: Uso de dispositivos protésicos 11221 Salpingorrafia 08 11222 Salpingooforoplastia (operación de Estes) 08 INSUFLACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO 11230 Hidrotubación trompa de Falopio 02 11231 Insuflación trompa de Falopio 02 OTRAS OPERACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO 11240 Resección de tumor trompa de Falopio 07 11241 Sección adherencias trompa de Falopio (Salpingolisis con microcirugía) 09 11242 Sección y/o ligadura de trompa de Falopio (Pomeroy) 06
LIGAMENTO ANCHO OPERACIONES SOBRE LIGAMENTO ANCHO 11301 Extirpación tumor de ligamento ancho 09 11302 Histeropexia 07
UTERO INCISIONES EN EL UTERO 11401 Histerotomía 07 11402 Traquelectomía 04 ESCISIONES LESION UTERINA 11410 Miomectomía 11 11411 Extirpación pólipo cuello uterino 03 11412 Extracción cuerpo extraño intrauterino 03 Incluye: Dispositivos anticonceptivos 11413 Resección de pólipo endometrial 03 OPERACIONES INTRAUTERINAS 11430 Legrado uterino ginecológico (Terapéutico o diagnóstico) 03 OPERACIONES SOBRE CUELLO UTERINO 11440 Amputación del cérvix 05 11441 Conización 05 11442 Cerclaje del istmo (orificio interno cuello) 05 OPERACIONES PLASTICAS EN UTERO O CUELLO UTERINO 11460 Histeroplastia (operación de Strasman) 12 11461 Histerorrafia 07 11462 Traqueloplastia 05 11463 Traquelorrafia 05 OTRAS OPERACIONES EN UTERO 11470 Histerectomía abdominal (total o subtotal) 09 11471 Histerectomía abdominal radical 12 11472 Histerectomía abdominal ampliada 1 11473 Histerectomía vaginal 11 11474 Histerectomía vaginal radical 12 11475 Liberación de adherencias del útero 07 11476 Exenteración o evisceración pélvica 12 11477 Extracción de dispositivo perdido extrauterino intraabdominal 09 11478 Implantación intrauterina de platinas radioactivas 04
VAGINA INCISIONES EN VAGINA 11501 Colpotomía (incisión del fondo de saco de Douglas) 03 11502 Drenaje vagina 03 11503 Incisión de septum vaginal 05 11504 Vaginoperineotomía 05 RESECCIONES EN VAGINA 11520 Colpectomía 08 11521 Colpocleisis 07 11522 Extirpación del tabique vaginal 06 11523 Himenectomía 03 11524 Vaginectomía 12 11525 Resección tumor benigno de vagina 06 OTRAS OPERACIONES EN LA VAGINA Y ANEXOS 11530 Cierre fístula vaginal (por cualquier vía) 11 CORRECCIONES QUIRURGICAS DE COLPOCELE Y RECTOCELE 11540 Colporrafia anterior 06 Incluye: Corrección quirúrgica del cistocele y uretrocele I-II-III 11541 Colporrafia anterior y posterior 07 11542 Colporrafia posterior 06 Incluye: Corrección quirúrgica de rectocele I-II-III 11543 Operación de Manchester (Colporrafia anterior y posterior con amputación de cuello) 09 11544 Operación de Manchester (Colporrafia anterior y posterior sin amputación de cuello) 08 11545 Uretrocolpopexia vía abdominal o vaginal 10 11546 Colpopexia 10 Incluye: Prolapso de cúpula con muñón restante OTRAS OPERACIONES PLASTICAS EN LA VAGINA 11550 Construcción vagina artificial 12 11551 Reconstrucción vagina 10
VULVA Y/O PERINE INCISIONES (NO OBSTETRICAS) EN LA VULVA O PERINE 11601 Drenaje absceso glándula de Bartholín 02 11602 Extracción cuerpo extraño periné 03 11603 Extracción cuerpo extraño vulva 03 EXTIRPACIONES DE LESIONES EN LA VULVA Y PERINE 11610 Fulguración vulva 02 11611 Resección glándula de Skene 06 11612 Resección tumor benigno vulva 07 Incluye: Tumores de periné Tumores para-vaginales ESCISIONES EN GLANDULA DE BARTHOLIN 11620 Resección glándula de Bartholín (Bartholinectomía) 06 11621 Drenaje absceso glándula de Lartholín y marsupialización 04 OTRAS ESCISIONES EN LA VULVA Y PERINE 11630 Clitoridectomía 05 Incluye: Amputación parcial 11631 Vulvectomía radical 12 Incluye: Linfadenectomía extraperitoneal 11632 Vulvectomía simple 09 OPERACIONES PLASTICAS EN LA VULVA Y PERINE 11640 Cierre fístula perineal 08 11641 Corrección desgarro perineal III, sin atención del parto 08 11642 Corrección desgarro perineal I o II, sin atención del parto 04
Artículo 12º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia (12), la siguiente nomenclatura y clasificación: 1. UTERO PROCEDIMIENTOS OBSTETRICOS NO QUIRURGICOS 12101 Parto normal (incluye episiorrafia y/o perineorrafia) 06 12102 Parto intervenido (forceps o espátulas) 06 12103 Extracción de placenta, sin atención del parto 03 PROCEDIMIENTOS OBSTETRICOS QUIRURGICOS 12110 Cesárea 07 12111 Legrado uterino (obstétrico) 04 Incluye: Por aborto incompleto o endometritis puerperal 12112 Amniocentesis 03 12113 Resección embarazo ectópico 08
Artículo 13º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatología (13), la siguiente nomenclatura y clasificación
HOMBRO Y BRAZO INCISIONES EN HUESO 13100 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de escápula y clavícula 05 13101 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de húmero 08 EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13110 Extracción cuerpo extraño de escápula o clavícula 05 13111 Extracción cuerpo extraño de húmero 07 13112 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o brazo 03 13113 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o brazo 05 OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS 13120 Osteotomía en escápula o clavícula 07 13121 Osteotomía en húmero 09 13122 Hemidiafisectomía en clavícula 07 13123 Hemidiafisectomía en húmero 09 OTRAS RESECCIONES OSEAS 13130 Resección extremo acromión 07 13131 Resección extremos clavícula 07 13132 Resección epicóndilo o epitróclea 07 OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES 13140 Injerto óseo en clavícula 08 13141 Injerto óseo en húmero 10 13142 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación hombro 06 13143 Revisión y/o reconstrucción de muñon de amputación brazo 06 13144 Resección tumor benigno huesos hombro 07 13145 Resección tumor benigno húmero 07 13146 Resección tumor maligno huesos hombro 12 13147 Resección tumor maligno húmero 08 13148 Escapulopexia 10 13149 Acromioplastia 09 Incluye: Resección calcificaciones REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA 13150 Reducción cerrada fractura escápula 03 13151 Reducción cerrada fractura clavícula 03 13152 Reducción cerrada fractura húmero 06 REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTO DE OSTEOSINTESIS 13160 Reducción abierta fractura escápula 06 13161 Reducción abierta fractura clavícula 04 13162 Reducción abierta fractura húmero 07 FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13170 Osteosíntesis en clavícula 07 13171 Osteosíntesis en húmero 09 AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES 13180 Amputación intertoracoescapular 12 13181 Amputación del brazo 08 13182 Desarticulación del hombro 12 REIMPLANTES 13190 Reimplante de miembro superior a nivel del brazo 21
ANTEBRAZO Y CODO INCISIONES EN HUESO 13200 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de cúbito o radio 08 13211 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo 03 13212 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo 05 OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS 13220 Osteotomía de cúbito o radio 09 13221 Hemidiafisectomía en cúbito o radio 09 OTRAS RESECCIONES OSEAS 13230 Resección olecranón 07 13231 Resección cabeza de radio 07 13232 Resección extremo distal cúbito 07 13233 Resección tercio distal cúbito con artrodesis radio-cubital distal 08 OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES 13240 Injerto óseo en cúbito o radio 10 13241 Epifisiodesis cúbito y radio 09 13242 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación antebrazo 06 13243 Resección tumor benigno cúbito o radio 07 13244 Resección tumor maligno cúbito o radio 08 REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA 13250 Reducción cerrada fractura codo 06 13251 Reducción cerrada fractura cúbito o radio 06 13252 Reducción cerrada fractura de colles 06 REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13260 Reducción abierta fractura codo 07 13261 Reducción abierta fractura cúbito y radio 07 13262 Reducción abierta de luxación radiocubital distal 08 FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13270 Osteosíntesis en codo 09 13271 Osteosíntesis en cúbito o radio 09 13272 Osteosíntesis en cúbito y radio 10 13273 Tratamiento fractura de colles 09 AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES 13280 Amputación del antebrazo 08 13281 Desarticulación del codo 08 13282 Desarticulación de la muñeca 08 REIMPLANTES 13290 Reimplante de miembro superior a nivel del antebrazo 22
PELVIS Y CADERA INCISION EN HUESO 13300 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de pelvis 08 EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13310 Extracción cuerpo extraño de pelvis 07 13311 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis 03 13312 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis (placas y tornillos) 07 OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN HUESO 13320 Osteotomía de pelvis 12 13321 Resección parcial del ilíaco 07 OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES 13340 Injerto óseo en pelvis 10 13341 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pelvis 08 13342 Resección tumor benigno huesos pelvis 08 13343 Resección tumor maligno huesos pelvis 12 REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA 13350 Reducción cerrada fractura pelvis 06 REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13360 Reducción abierta fractura pelvis 10 FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13370 Osteosíntesis de acetábulo 11 AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES 13380 Hemipelvectomía 20 13381 Desarticulación de la cadera 12
MUSLO Y RODILLA INCISIONES EN HUESO 13400 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de fémur 09 13401 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de rótula 04 EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13410 Extracción cuerpo extraño de fémur 08 13411 Extracción cuerpo extraño de rótula 04 13412 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en muslo o rodilla 03 13413 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en muslo o rodilla 05 OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS 13420 Osteotomía de fémur 10 13421 Hemidiafisectomía en fémur 10 OTRAS RESECCIONES OSEAS 13430 Patelectomía o hemipatelectomía 08 OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES 13440 Injerto óseo en fémur 11 13441 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación muslo 08 13442 Resección tumor benigno fémur 08 13443 Resección tumor benigno rótula 06 13444 Resección tumor maligno fémur 09 13445 Resección tumor maligno rótula 06 REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA 13450 Reducción cerrada fractura fémur 08 13451 Reducción cerrada fractura rótula 05 REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13460 Reducción abierta fractura fémur 10 13461 Reducción abierta fractura rótula 05 FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13470 Osteosíntesis en fémur (diáfisis) 10 13471 Osteosíntesis en fémur (cuello, intertrocantérica, supra-condilea) 12 13472 Osteosíntesis en rótula 06 AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES 13480 Amputación del muslo 09 13481 Desarticulación de la rodilla 08
PIERNA, TOBILLO Y PIE INCISIONES EN HUESO 13500 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de tibia o peroné 09 13501 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de huesos pie (excepto falanges) 05 13502 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (una a dos) 04 13503 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (tres o más) 05 EXTRACCIONES DE CUERPO ESTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13510 Extracción cuerpo extraño de tibia o peroné 08 13511 Extracción cuerpo extraño pie 05 13512 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie 03 13513 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie 05 OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS 13520 Osteotomía de tibia o peroné 09 13521 Osteotomía de huesos pie 07 13522 Osteotomía falanges pie (una a dos) 05 13523 Osteotomía falanges pie (tres o más) 06 13524 Hemidiafisectomía en tibia o peroné 09 13525 Hemidiafisectomía en huesos pie 07 OTRAS RESECCIONES OSEAS 13530 Astragalectomía 09 OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES 13540 Injerto óseo en tibia o peroné 11 13541 Injerto óseo en pie 08 13542 Epifisiodesis tibia y peroné 09 13543 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pierna 08 13544 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pie o de tres o más artejos 05 13545 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación artejos pie (uno a dos) 03 13546 Resección tumor benigno tibia o peroné 07 13547 Resección tumor benigno huesos pie 06 13548 Resección tumor maligno tibia o peroné 08 13549 Resección tumor maligno huesos pie 07 OTRAS OPERACIONES PLASTICAS 13550 Alargamiento miembros inferiores 12 13551 Corrección hallux valgus 06 13552 Corrección pie cavo 12 13553 Corrección pie cavo equino 12 13554 Corrección pie convexo 12 13555 Corrección pie tallus valgus 12 13556 Corrección pie varus equino 12 13557 Reimplante de la pierna 20 13558 Reimplante de pie 20 REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA 13560 Reducción cerrada fractura tibia y peroné 08 13561 Reducción cerrada fractura peroné 06 13562 Reducción cerrada fractura tarso y/o metatarso 06 13563 Reducción cerrada fractura falanges pie (una a dos) 04 13564 Reducción cerrada falanges pie (tres o más) 05 13565 Reducción cerrada luxo-fractura cuello pie 08 REDUCCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13570 Reducción abierta fractura tibia y/o peroné 08 13571 Reducción abierta fractura tarso o metatarso 07 13572 Reducción abierta fractura falanges pie (una a dos) 06 13573 Reducción abierta fractura falanges pie (tres o más) 07 13574 Reducción abierta de luxo-fractura cuello pie 08 FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13580 Osteosíntesis en tibia o peroné 09 13581 Osteosíntesis de luxo-fractura cuello pie 09 13582 Osteosíntesis hueso de pie 08 13583 Aplicación de tutores externos 08 AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES 13590 Amputación de la pierna 08 13591 Amputación del pie 07 13592 Amputación dedos pie (uno a dos) 04 13593 Amputación dedos pie (tres o más) 05 13594 Desarticulación pie 08 Incluye: Mediotarsiana (Chopart) Tarsometatarsiana (Lisfranc) Supramaleolar (Syme) 13595 Desarticulación dedos pie (uno o dos) 04 13596 Desarticulación dedos pie (tres o más) 05
COLUMNA VERTEBRAL Y TORAX INCISIONES EN HUESO 13600 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de esternón o costillas 05 13601 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de columna vertebral 09 EXTRACCIONES DE CUERPO ESTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13610 Extracción de cuerpo extraño de esternón o costillas 05 13611 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis columna vertebral 07 13612 Extracción cuerpo extraño columna vertebral 09 OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS 13620 Osteotomía esternón o costillas 06 RESECCION OSEA 13630 Coccigectomía 08 OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES 13640 Injerto óseo en columna vertebral 11 13641 Resección tumor benigno de columna vertebral 12 REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA 13650 Reducción cerrada fractura columna cervical 07 13651 Reducción cerrada fractura columna dorsal o lumbar 07 13652 Reducción cerrada fractura coxis 03 13653 Reducción cerrada fractura costal 03 Incluye: Una o más costillas REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13660 Reducción abierta fractura costal 07 Incluye: Una o más costillas 13661 Reducción abierta fractura columna cervical 10 13662 Reducción abierta fractura columna dorsal o lumbar 10 Incluye: Apófisis trasversa, Cuerpo vertebral, Elementos posteriores de la columna FIJACION OSEA CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 13670 Artrodesis posterior de columna con instrumentación 20
ARTICULACIONES INCISIONES EN ARTICULACIONES 13700 Artrotomía en hombro 05 13701 Artrotomía en codo 07 13702 Artrotomía en muñeca 06 13703 Artrotomía en cadera 07 13704 Artrotomía en rodilla 07 13705 Artrotomía en cuello de pie 06 13706 Artrotomía en pie 05 EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRA ARTICULAR 13710 Extracción cuerpo extraño intra articular hombro 05 13711 Extracción cuerpo extraño intra articular codo 07 13712 Extracción cuerpo extraño intra articular muñeca 06 13713 Extracción cuerpo extraño intra articular cadera 10 13714 Extracción cuerpo extraño intra articular rodilla 07 13715 Extracción cuerpo extraño intra articular en cuello de pie 06 OPERACIONES EN COMPONENTES ARTICULARES 13720 Resección de disco intervertebral (hernia discal) 10 13721 Meniscectomía rodilla 08 13722 Sinovectomía rodilla 09 13723 Corrección quirúrgica primaria de lesión en ligamentos de rodilla 12 13724 Corrección quirúrgica rótula luxable 09 13725 Corrección quirúrgica ligamentaria substitutiva auto-injerto o alo-injerto 20 13726 Movilización articular bajo anestesia 03 13727 Reparación del manguito rotador del hombro 12 OPERACIONES PLASTICAS EN LAS ARTICULACIONES 13730 Reemplazo protésico de hombro 21 13731 Reemplazo protésico de codo 21 13732 Artroplastia parcial de la cadera 11 13733 Implante total de cadera por prótesis 20 13734 Implante total de rodilla por prótesis 21 13735 Reemplazo protésico cuello de pie 21 13736 Artroplastia falanges pie 06 FIJACIONES ARTICULARES 13740 Artrodesis simple de columna 12 13741 Artrodesis de hombro 12 13742 Artrodesis de codo 12 13743 Artrodesis de cadera 12 13744 Artrodesis de rodilla 12 13745 Artrodesis de pie (triple o cuello pie) 12 13746 Artrodesis dedos pie (una a dos) 07 13747 Artrodesis dedos pie (tres o más) 08 REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES 13750 Reducción cerrada luxación de hombro 05 13751 Reducción cerrada luxación del codo 05 13752 Reducción cerrada de luxación congénita de cadera 12 13753 Reducción displasia uni o bilateral de cadera 09 13754 Reducción cerrada de luxación traumática de cadera 08 13755 Reducción cerrada de luxación traumática de rótula 05 13756 Reducción cerrada de luxación traumática cuello pie 05 REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXACIONES 13760 Reducción abierta de luxación acromio clavicular 10 13761 Reducción abierta de luxación escápulo humeral 09 Incluye: Antigua o recidivante 13762 Reducción abierta de luxación de codo 12 Incluye: Antigua o recidivante. 13763 Reducción abierta de luxación congénita de cadera 20 Incluye: Salter 13764 Reducción abierta de luxación traumática de cadera 12 13765 Reducción abierta de luxación traumática de rótula 10 13766 Reducción abierta de luxación cuello pie 12 Incluye: Antigua o recidivante
MUSCULOS TENDONES APONEUROSIS SINOVIALES Y NERVIOS EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES INCISIONES EN MUSCULO, TENDON O APONEUROSIS 13800 Tenotomía 03 13801 Fasciotomía 06 EXTRACCION CUERPO EXTRAÑO 13810 Extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovial y/o músculo y/o tendón 06 RESECCIONES DE LESIONES 13820 Resección de ganglión 06 13821 Resección de miositis osificante 06 13822 Resección tumor de fascia y/o músculo y/o tendón 06 13823 Bursectomía 06 13824 Resección higroma rodilla 06 13825 Resección quiste popliteo (quiste de Baker) 06 13826 Resección de bolsa tendinosa, fascia, músculo o tendón 06 13827 Tenosinovectomía (Enfermedad de Quervain) 06 13828 Tenosinovitis infecciosa 06 OPERACIONES PLASTICAS 13830 Sutura de fascia y/o músculo y/o tendón 05 13831 Tenorrafia flexores antebrazo (uno a cuatro), con neurorrafia 20 13832 Tenorrafia flexores antebrazo (cinco o más), con neurorrafia 21 13833 Transposición de músculo 08 13834 Transposición de tendón 08 13835 Cuadricepsplastia 11 13836 Alargamiento del tendón de Aquiles 09 13837 Tenodesis 08 13838 Liberación de adherencias de tendón (Tenolisis) 05 DESCOMPRESIONES Y TRANSPOSICIONES DE NERVIOS 13840 Descompresión nervio brazo 07 13841 Descompresión nervio antebrazo 07 Incluye: en túnel carpiano 13842 Descompresión nervio muslo o pierna. Incluye tratamiento quirúrgico meralgia parestésica 07 13843 Descompresión nervio pie. Incluye túnel tarsiano 06 13844 Transposición de nervio en miembro superior 07 EXTIRPACION TUMOR EN NERVIO 13850 Resección tumor nervio brazo 09 13851 Resección tumor nervio antebrazo 09 13852 Resección tumor nervio muslo o pierna 10 13853 Resección tumor nervio pie 06 SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS SUPERIORES 13860 Neurorrafia un nervio brazo 09 13861 Neurorrafia dos nervios brazo 10 13862 Neurorrafia un nervio antebrazo 09 13863 Neurorrafia dos nervios antebrazo 10 13864 Neurorrafia de un nervio en brazo con injerto 11 13865 Neurorraria de dos nervios en brazo con injerto 12 13866 Neurorrafia de un nervio en antebrazo con injerto 11 13867 Neurorrafia de dos nervios en antebrazo con injerto 12 SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS INFERIORES 13870 Neurorrafia nervio muslo o pierna 09 13871 Neurorrafia nervio muslo con injerto 11 13872 Neurorrafia nervio pierna con injerto 10 13873 Neurorrafia nervio pie 05 NEUROLISIS 13880 Neurolisis nervio brazo 08 13881 Neurolisis nervio antebrazo 08 13882 Neurolisis nervio muslo o pierna 09 13883 Neurolisis nervio pie 04
Artículo 14º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano (14), la siguiente nomenclatura y clasificación
HUESOS INCISIONES EN HUESO 14100 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, huesos carpo 05 14101 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos 14102 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos, (tres o más) 06 14103 Drenaje, curetaje, sucuestrectomía, falanges (una a dos) 04 14104 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (tres o más) 05 EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO Y RESECCION DE TUMORES 14110 Extracción cuerpo extraño en mano (excepto dedos) 07 14111 Resección tumor óseo benigno en mano sin injerto 06 14112 Resección tumor óseo benigno en mano con injerto 07 14113 Resección tumor maligno en mano 08 14114 Extracción cuerpo extraño en dedos 03 OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS 14120 Osteotomía en metacarpiano 08 14121 Osteotomía en falange 07 14122 Hemidiafisectomía metacarpianos (uno a dos) 06 14123 Hemidiafisectomía metacarpianos (tres o más) 07 14124 Hemidiafisectomía falanges (una a dos) 05 14125 Hemidiafisectomía falanges (tres o más) 06 OTRAS RESECCIONES OSEAS 14130 Carpectomía (uno a dos) huesos 08 14131 Carpectomía (tres o más) huesos 10 14132 Metacarpectomía (uno a dos) huesos 07 14133 Metacarpectomía (tres o más) huesos 09 OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO 14140 Injerto óseo en huesos carpo (excepto escafoides) 07 14141 Injerto óseo en escafoides 11 14142 Injerto óseo en metacarpianos (uno a dos) 09 14143 Injerto óseo en metacarpianos (tres o más) 10 14144 Injerto óseo en falanges (una a dos) 08 14145 Injerto óseo en falanges (tres o más) 09 14146 Corrección polidactilia (dedo supernumerario) 06 14147 Tratamiento quirúrgico mano zamba radial 12 14148 Sinostosis radiocubital 10 14149 Mano hendida, en espejo o en langosta 12 REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA 14150 Reducción cerrada fractura huesos carpo 05 14151 Reducción cerrada fractura metacarpianos 05 14152 Reducción cerrada fractura falanges mano 05 14153 Reducción cerrada luxo-fractura de Bennet 06 14154 Reducción cerrada luxación carpiana 08 14155 Reducción cerrada luxación carpometacarpiana 08 14156 Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (una a dos) 07 14157 Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (tres o más) 08 14158 Reducción cerrada luxación interfalángica (una a dos) 05 14159 Reducción cerrada luxación interfalángica (tres o más) 06 REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA 14160 Reducción abierta fractura huesos carpo 09 14161 Reducción abierta fractura metacarpianos (uno a dos) 08 14162 Reducción abierta fractura metacarpianos (tres o más) 09 14163 Reducción abierta fractura falanges mano (una a dos) 08 14164 Reducción abierta fractura falanges mano (tres o más) 09 14165 Reducción abierta fractura intra-articular mano (una a dos) 08 14166 Reducción abierta fractura intra-articular mano (tres o más) 09 REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXO FRACTURA 14170 Reducción abierta o percutánea de fractura o luxo fractura de Bennet 09 14171 Reducción abierta luxación carpiana 10 14172 Reducción abierta luxación carpometacarpiana 09 14173 Reducción abierta luxación metacarpofalángica (una a dos) 09 14174 Reducción abierta luxación metacarpofalángica (tres o más) 10 14175 Reducción abierta luxación interfalángica (una a dos) 08 14176 Reducción abierta luxación interfalángica (tres o más) 09 AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES 14180 Amputación y/o desarticulación dedos mano (uno a dos) 04 14181 Amputación y/o desarticulación dedos mano (tres o más) 05 14182 Amputación de la mano 08 14183 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (uno a dos) 04 14184 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (tres o más) 05 14185 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación mano 06
MUSCULOS Y TENDONES OPERACIONES SOBRE MUSCULOS 14200 Miotomía mano 04 14201 Miorrafia extensores mano 07 14202 Miorrafia flexores mano (uno a dos) 07 14203 Miorrafia flexores mano (tres o más) 08 14204 Extirpación tumor músculo 06 TENORRAFIAS 14210 Tenorrafia extensores mano (uno a dos) 08 14211 Tenorrafia extensores mano (tres o más) 09 14212 Tenorrafia extensores dedos 10 14213 Tenorrafia flexores mano (uno a cuatro), con neurorrafia 20 14214 Tenorrafia flexores mano (cinco o más) con neurorrafia 21 14215 Tenorrafia flexores dedos 20 TENODESIS ALARGAMIENTOS REINSERCIONES Y TRANSFERENCIAS TENDINOSAS 14220 Tenodesis mano (uno a dos) 06 14221 Tenodesis mano (tres o más) 07 14222 Alargamiento tendón mano (uno a dos) 07 14223 Alargamiento tendón mano (tres o más) 08 14224 Reinserción tendón mano (uno a dos) 08 14225 Reinserción tendón mano (tres o más) 09 14226 Transferencia tendón mano y puño (uno a dos) 11 14227 Transferencia tendón mano y puño (tres o más) 12 INJERTOS TENDINOSOS 14230 Injerto de tendón extensor mano (uno a dos) 08 14231 Injerto de tendón extensor mano (tres o más) 09 14232 Injerto de tendón flexor mano (uno a dos) 11 14233 Injerto de tendón flexor mano (tres o más) 12 14234 Injerto de tendón flexor un dedo 12 14235 Injerto de tendón flexor dos o más dedos 20 14236 Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic), un dedo 11 14237 Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic), dos dedos 12 TENOLISIS 14240 Tenolisis extensores mano (uno a dos) 07 14241 Tenolisis extensores mano (tres o más) 08 14242 Tenolisis flexores mano (uno a dos) 08 14243 Tenolisis flexores mano (tres o más) 09 OTRAS OPERACIONES TENDINOSAS 14250 Corrección quirúrgica dedo en botonera 09 14251 Corrección quirúrgica en cuello de cisne 09 14252 Corrección quirúrgica dedo en martillo 07 14253 Corrección quirúrgica dedo en gatillo (dedo en resorte) 06 14254 Tenotomía mano 04
ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES 14300 Artrotomía en mano 06 14301 Capsulotomía metacarpofalángicas (una a dos) 08 14302 Capsulotomía metacarpofalángicas (tres o más) 09 14303 Capsulotomía ínterfalángicas (una a dos) 08 14304 Capsulotomía interfalángicas (tres o más) 09 14305 Resección ganglión puño 07 14306 Tenosinovitis infecciosa 08 ARTRODESIS 14310 Artrodesis puño con injerto óseo 11 14311 Artrodesis puño sin injerto óseo 10 14312 Artrodesis trapecio-metacarpiana 08 14313 Artrodesis metacarpo-falángica 07 14314 Artrodesis una interfalángica 06 14315 Artrodesis interfalángicas, con injerto óseo 08 14316 Artrodesis carpometacarpianas 07 ARTROPLASTIAS 14320 Artroplastia puño 12 14321 Artroplastia trapecio-metacarpiana 09 14322 Artroplastia metacarpo-falángicas (una a dos) 10 14323 Artroplastia metacarpo-falángicas (tres o más) 11 14324 Artroplastia interfalángicas (una a dos) 09 14325 Artroplastia interfalángicas (tres o más) 10 SUTURAS Y REINSERCIONES 14330 Capsulorrafia articulaciones (una a dos) 07 14331 Capsulorrafia articulaciones (tres o más) 08 14332 Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (una a dos) 08 14333 Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (tres o más) 09 RESECCIONES EN SINOVIALES 14340 Tenosinovectomía extensores mano (uno a dos) 07 14341 Tenosinovectomía extensores mano (tres o más) 08 14342 Tenosinovectomía flexores mano (uno a dos) 09 14343 Tenosinovectomía flexores mano (tres o más) 10 14344 Sinovectomía carpo 08 14345 Sinovectomía una a dos metacarpo-falángicas 07 14346 Sinovectomía tres o más metacarpo-falángicas 08 14347 Sinovectomía una a dos interfalángicas 07 14348 Sinovectomía tres o más interfalángicas 08 14349 Resección de quiste vaina tendinosa 05 INCISIONES Y RESECCIONES EN APONEUROSIS 14350 Fasciotomía mano 07 14351 Extirpación aponeurosis mano (Enf. de Dupuytren) 11
NERVIOS DESCOMPRESIONES 14400 Descompresión nervio mano 07 14401 Descompresión nervio dedos (uno a dos) 06 14402 Descompresión nervio dedos (tres o más) 07 EXTIRPACION DE LESION 14410 Resección tumor de nervio mano o dedos 09 SUTURAS EN NERVIO 14420 Neurorrafia un nervio mano 09 14421 Neurorrafia dos nervios mano 10 14422 Neurorrafia de colaterales en un dedo 05 14423 Neurorrafia de colaterales en dos dedos 06 14424 Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos 07 14425 Neurorrafia de un nervio en mano con injerto 10 14426 Neurorrafia de dos nervios en mano con injerto 11 14427 Neurorrafia de colaterales en un dedo con injerto 06 14428 Neurorrafia de colaterales en dos dedos con injerto 07 14429 Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos con injerto 08 NEUROLISIS 14430 Neurolisis nervio mano 08 14431 Neurolisis nervio dedos (uno a dos) 07 14432 Neurolisis nervio dedos (tres o más) 09
PIEL CORRECCIONES QUIRURGICAS CICATRIZ 14500 Corrección quirúrgica cicatriz en mano con sutura primaria 04 14501 Corrección quirúrgica cicatriz en mano con colgajo a distancia 11 14502 Plastia en Z, mano o dedos (uno a dos) 07 14503 Plastia en Z, mano o dedos (tres o más) 08 CORRECCIONES QUIRURGICAS LESIONES CONGENITAS 14510 Corrección sindactilia (un espacio) 08 14511 Corrección sindactilia (dos espacios) 09 14512 Macrodactilia 12 14513 Bandas constrictivas (Streeter) 07 14514 Deformidad de Madelung 12 14515 Corrección quirúrgica camptodactilia (uno a dos) 08 14516 Corrección quirúrgica camptodactilia (tres o más) 09 14517 Corrección quirúrgica clinodactilia (uno a dos) 06 14518 Corrección quirúrgica clinodactilia (tres o más) 07
REIMPLANTES REIMPLANTES DE MANO O DEDOS 14600 Reimplante de la mano 22 14601 Reimplante de un dedo 20 14602 Reimplante de dos o más dedos 21 14603 Trasplante dedo del pie a mano 21 14604 Pulgarización dedo 12 14605 Transposición dedo 12
Artículo 15º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica (15), la siguiente nomenclatura y clasificación
AREA GENERAL INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESION EN PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO 15100 Drenaje piel y/o tejido celular subcutáneo 02 Incluye: Absceso superficial Hematoma Panadizo 15101 Drenaje profundo partes blandas 03 Incluye: Absceso profundo Flegmón 15102 Desbridamiento por lesión superficial más del 5% área corporal 04 15103 Desbridamiento por lesión de tejidos profundos más del 5% área corporal 05 15104 Fistulectomía de piel y/o tejido celular subcutáneo 03 15105 Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara 03 15106 Resección tumor benigno piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto 05 15107 Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara 04 15108 Resección tumor maligno de piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto 06 15109 Extración cuerpo extraño en piel o tejido celular subcutáneo 03 SUTURAS EN PIEL MUCOSA Y TRATAMIENTOS EN GLANDULA SUDORIPARA 15110 Sutura herida excepto cara 02 15111 Sutura heridas múltiples, excepto cara 03 (más de tres o una extensa de más de 10 cms) 15112 Tratamiento hiperhidrosis axilar 06 15113 Tratamiento hidradenitis 06 INJERTOS 15130 Injerto de piel en área general hasta 5% 05 15131 Injerto de piel en área general entre 6 a 15% 07 15132 Injerto de piel en área general más del 16% 12 COLGAJOS 15140 Colgajo de piel regional 07 15141 Colgajo pediculado en varios tiempos 12 15142 Colgajo muscular, miocutáneo y fasciocutáneo 12 TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS 15160 Tratamiento de quemaduras en área general, hasta 5% (tratamiento total) 05 15161 Tratamiento de quemaduras en área general de 6 a 15% (tratamiento total) 08 15162 Tratamiento de quemaduras en área general de 16 a 25% (tratamiento total) 11 15163 Tratamiento de quemaduras en área general de 26% en adelante (tratamiento total) 20 CORRRECCIONES QUIRURGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA 15170 Corrección quirúrgica cicatriz en área general hasta 5% 04 15171 Corrección quirúrgica cicatriz en área general más del 6% 05 15172 Plastia en Z (una a dos), en área general 06 15173 Plastia en Z (tres o más), en área general 08 OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS 15180 Dermolipectomía 12 15181 Expansores tisulares (1 tiempo) 12 15182 Tratamiento quirúrgico linfedema 12 15183 Dermoabración área general 02
AREA ESPECIAL INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIONES EN PIEL Y FANEROS 15200 Onicectomía una a dos uñas 02 15201 Onicectomía tres o más uñas 03 15202 Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara 04 15203 Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara 06 SUTURAS EN PIEL Y MUCOSA 15210 Sutura herida cara 03 Incluye: Sutura labios 15211 Sutura heridas múltiples cara (más de tres o una extensa de más de 10 centímetros) 06 15212 Avulsión cuero cabelludo (escalpe) 05 OPERACIONES PLASTICAS POR LESIONES CONGENITAS 15220 Corrección macro o microstoma 10 15221 Corrección secuelas de labio hendido 07 15222 Queiloplastia 07 15223 Rinoqueiloplastia 10 15224 Reparación de coloboma 09 Incluye: Naso-oculares Oro-oculares 15225 Resección frenos congénitos labiales 07 15226 Retroposición quirúrgica de la premaxila 07 15227 Resección fosetas labiales 04 INJERTOS 15230 Injerto de piel en área especial 06 Incluye: Cara, Cuello, Genitales, Planta de pie, Zonas de flexión (no incluye dedos) 15231 Injerto de piel dedos (uno a dos) 04 15232 Injerto de piel dedos (tres o más) 05 15233 Injerto condrocutáneo 07 15234 Injerto región pilosa 06 Incluye: Barba, Ceja 15235 Tratamiento quirúrgico para alopecia post-secuelas de trauma 07 15236 Injerto óseo en cara 12 15237 Injerto de piel retracción del seno 07 COLGAJOS 15240 Colgajo de cuero cabelludo 07 15241 Colgajo de piel a distancia (incluidos varios tiempos) 11 15242 Colgajo libre (con microcirugía) 12 OTRAS OPERACIONES PLASTICAS 15250 Reparación oreja 08 Incluye: En pantalla Prominente 15251 Reconstrucción de la oreja 12 Incluye: Ausencia de: Lóbulo Oreja 15252 Reinserción oreja 12 15253 Reparación nariz 09 Incluye: Corrección aplanamiento de fosas nasales en silla de montar, Implante de nariz 15254 Reinserción y reconstrucción nariz 12 15255 Rinoplastia (no estética) 09 15256 Cirugía reparadora de seno 08 Incluye: Reconstrucción de: Areola Pezón 15257 Mamoplastia de reducción 12 15258 Reconstrucción seno con colgajo 12 TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS 15260 Tratamiento quirúrgico quemaduras cara 08 15261 Tratamiento quirúrgico quemaduras cuello 08 15262 Tratamiento quirúrgico quemaduras genitales 08 15263 Tratamiento quirúrgico quemaduras en manos (no incluye dedos) 05 15264 Tratamiento quirúrgico quemaduras pie 05 15265 Tratamiento quirúrgico quemaduras zonas de flexión (no incluye dedos) 07 Incluye: Axila, Codo, Cuello, Dorso de pie, Hueco poplíteo, Región inguinal 15266 Tratamiento quirúrgico quemaduras uno a dos dedos 05 l5267 Tratamiento quirúrgico quemaduras tres o más dedos 06 CORRECCIONES QUIRURGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA 15270 Corrección quirúrgica cicatriz en cara 05 15271 Corrección quirúrgica cicatriz en cuello 04 15272 Corrección quirúrgica cicatriz en genitales 04 15273 Plastia en Z (una a dos), en área especial 07 Incluye: Cara, Cuello, Genitales, Planta de pie 15274 Plastia en Z (tres o más), en área especial 09 Incluye: Cara, Cuello. Genitales, Planta de pie 15275 Plastia en Z zonas de flexión (no incluye dedos) 08 Incluye: Axila, Codo, Cuello, Dorso de pie, Hueco poplíteo, Región inguinal 15276 Corrección quirúrgica cicatriz en planta de pie 05 15277 Plastia artejos (una a dos) 05 15278 Plastia artejos (tres o más) 06 OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS 15280 Corrección parálisis facial 12 15281 Corrección parálisis facial (técnica microquirúrgica) 21 15282 Dermoabrasión cara (parcial) 04 15283 Dermoabrasión cara (total) 08 15284 Reposición uña de polietileno 02
Artículo 16º
º . Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral, Maxilo-facial y Dental (16), la siguiente nomenclatura y clasificación
GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES OPERACIONES EN GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES 16101 Adenectomía sublingual, submaxilar o palatina 07 Incluye: Mucocele, Quiste glándula salival 16102 Resección radical de glándula salival (excepto parótida) 11 Incluye: Vaciamiento glanglionar 16103 Parotidectomía 12 16104 Resección de mucocele 03 Incluye: Quiste de glándula salival 16105 Marzupialización de ránula 05 16106 Cierre de fístula de glándula salival 06 16107 Drenaje glándula salival 04 Incluye: Sialocele parotídeo 16108 Exploración glándula salival 06 16109 Sialoplastia 07
CAVIDAD BUCAL, LENGUA, PALADAR Y FARINGE INCISION EN CAVIDAD BUCAL 16201 Incisión y drenaje de absceso cavidad bucal 04 Incluye: Hematoma OPERACIONES EN LENGUA 16210 Glosectomía total o radical 12 Incluye: Hemiglosectomía 16211 Glosectomía parcial 09 16212 Resección lesión superficial de lengua 03 16213 Glosopexia 04 Incluye: Plastia frenillo lingual 16214 Glosoplastia 06 Incluye: Injerto cutáneo o mucoso 16215 Glosorrafia 04 OPERACIONES EN UVULA 16230 Uvulotomía 03 16231 Uvulorrafia 03 OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR 16240 Faringoplastia 09 Incluye: Colgajo faríngeo 16241 Injerto óseo paladar 10 16242 Palatorrafia 09 Incluye: Estafilorrafia 16243 Extirpación lesión superficial paladar 03 16244 Extirpación lesión profunda paladar 05 Incluye: Adenoma, Lesiones superficiales extensas OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD BUCAL 16260 Cierre fístula oroantral 07 Incluye: Oronasal 16261 Estomatorrafia 03 16262 Resección lesión superficial mucosa oral 03 16263 Resección lesión profunda mucosa oral 05 Incluye: Superficial extensa 16264 Resección fístula boca 04 16265 Remoción cuerpo extraño tejidos blandos boca 03 16266 Miotomía músculos masticatorios (incluye: parcial de masetero) 08
MAXILARES Y ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR INCISION EN MAXILAR 16301 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, maxilares 05 Incluye: Decorticación OSTEOTOMIAS EN MAXILARES 16310 Cirugía ortognática de maxilar superior o inferior 12 Incluye: Segmentaria, Fijación maxilo-mandibular, Fijación rígida 16311 Mandibulectomía parcial simple 10 16312 Mandibulectomía parcial con reconstrucción 12 16313 Osteotomía mentón 10 16314 Resección parcial maxilar 10 16315 Osteotomía mandibular por seudoartrosis 10 Incluye: Corrección de anquilosis con o sin aplicación de prótesis 16316 Osteotomía maxilar para extracción de cuerpo extraño 08 16317 Osteotomía deslizante 10 ESTIRPACIONES DE LESION EN MAXILARES 16320 Resección neoplasia benigna de maxilares 06 Incluye: Hiperplasias l6321 Resección lesión maligna de maxilares 10 OPERACIONES EN ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR 16330 Condilectomía de la mandíbula 10 Incluye: Artrotomía, Heminectomía 16331 Menisectomía articulación temporomandibular 10 Incluye: Resección tubérculo articular del temporal, Plastia de cápsula articular, Meniscorrafia, Meniscopexia 16332 Reemplazo total de articulación temporomandibular 20 Incluye: Injerto de cartílago de crecimiento, Reemplazo articular con prótesis REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS 16340 Surcoplastia piso bucal 06 16341 Surcoplastia vestibular 06 16342 Injerto óseo autógeno en maxilares 08 Incluye: Implantes protésicos No incluye: Procedimiento quirúrgico para toma de injerto 16343 Injertos aloplásticos cerámicos 08 16344 Injertos aloplásticos metálicos (técnica de tornillo espiral o autopenetrante) 06 16345 Injertos aloplásticos metálicos (técnica de lámina fenestrada) 07 16346 Injertos aloplásticos metálicos (técnica subperióstica) 08 REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES 16350 Reducción cerrada fractura de maxilar superior 08 Incluye: Inmovilización intermaxilar, Fijación maxilo mandibular, Suspensión esquelética, Fijación rígida 16351 Reducción cerrada fractura de maxilar inferior 07 Incluye: Inmovilización intermaxilar 16352 Reducción cerrada fracturas alveolares superior o inferior 07 Incluye: Reimplante dental y fijación 16353 Reducción cerrada fractura de malar 05 REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES 16360 Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort I) 08 Incluye: Inmovilización intermaxilar 16361 Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort II y III) 12 Incluye: Fijación intermaxilar 16362 Reducción abierta fractura de maxilar inferior 08 Incluye: Inmovilización intermaxilar 16363 Reducción abierta de fractura alveolar superior o inferior 07 Incluye: Fractura de tuberosidad maxilar, Reimplante dental y fijación
HUESOS FACIALES REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES 16401 Reducción abierta fractura de arco cigomático 07 16402 Reducción abierta fractura de malar 08 Incluye: Fractura del piso de la órbita (Blow-out) 16403 Reducción abierta fracturas múltiples de huesos faciales 11 Incluye: Implante o injerto piso orbitario
ENCIA Y DIENTES EXTIRPACIONES DE LESIONES 16501 Extirpación biopsia lesión maligna de encía 04 16502 Extirpación lesión maligna de encía con vaciamiento ganglionar 10 16503 Enucleación quiste odontogénico 06 16504 Marsupialización quiste odontogénico 04 16505 Resección tumor odontogénico (excepto tumores no encapsulados) 06 16506 Resección quiste no odontogénico 06 16507 Exodoncia de incluidos 07 Incluye: Fijación interdentaria o intermaxilar OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS 16550 Descenso de agujero mentonero 09 16551 Exploración conducto dentario inferior 09 Incluye: Descompresión Neurectomías 16552 Neurectomía maxilar superior 10 16553 Neurectomía periférica 05 Incluye: Infraorbitario, Largo bucal, Lingual, Mentonero
Artículo 17º
º . Señálase para las intervenciones de toma de Biopsias (17), la siguiente nomenclatura y clasificación: Incluye: La efectuada por: Punción, Aspiración, Curetaje, Incisión
TEJIDO NERVIOSO BIOPSIAS EN TEJIDO NERVIOSO 17100 Tejido intracraneal 10 17101 Estereotáxica 10 17102 Médula espinal 09 17103 Meninges vertebrales 09 17104 Nervio periférico superficial 04 17105 Nervio periférico profundo 07
ORGANOS DE LOS SENTIDOS BIOPSIAS EN OJO 17200 Conducto lagrimal 04 17201 Conjuntiva 04 17202 Córnea 05 17203 Cuerpo ciliar 06 17204 Esclerótica 05 17205 Glándula lagrimal 03 17206 Iris 06 17207 Orbita 06 17208 Párpado 03 BIOPSIAS EN NARIZ 17210 Nariz 03 17211 Pared de senos paranasales 07 BIOPSIA EN OIDO 17220 Oído externo 03
BOCA Y CUELLO BIOPSIAS EN BOCA, FARINGE Y LARINGE 17300 Amígdalas y/o vegetaciones adenoides 03 17301 Pared de cavidad bucal 03 17302 Encía 02 17303 Faringe 06 17304 Glándula salival 04 17305 Labio 02 17306 Laringe o cuerda vocal 08 17307 Lengua 03 17308 Paladar y úvula 03 17309 Biopsia de huesos maxilares 04 BIOPSIAS EN GLANDULA TIROIDES Y PARATIROIDES 17310 Glándula paratiroides 09 17311 Abierta de tiroides 08 17312 Percutánea de tiroides 04
ORGANOS INTRATORACICOS BIOPSIAS EN ORGANOS INTRATORACICOS 17400 Bronquio 07 17401 Esófago 06 17402 Organo mediastinal (incluye timo) 09 17403 Pericardio 09 17404 Pleura por punción 04 17405 Pleura por toracotomía 07 17406 Pulmón por punción 05 17407 Pulmón por toracotomía 07 17408 Tráquea 05 17409 Endomiocárdica 11
ORGANOS INTRA-ABDOMINALES BIOPSIAS EN DIAFRAGMA Y CAVIDAD ABDOMINAL 17500 Diafragma 09 17501 Mesenterio 08 17502 Omento 07 17503 Colon 06 17504 Estómago por laparatomía 08 17505 Intestino delgado 08 17506 Recto o sigmoide 06 BIOPSIAS EN VIAS BILIARES, BAZO Y PANCREAS 17510 Hígado por laparotomía 08 17511 Hígado por punción 04 17512 Páncreas 08
GLANDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITO URINARIO BIOPSIAS EN GLANDULA SUPRARRENAL Y RIÑON 17600 Riñón por lumbotomía 08 17601 Percutánea de riñón 08 17602 Glándula suprarrenal 08 17603 Tejidos perirrenales 08 BIOPSIAS EN VIAS URINARIAS 17610 Uretra 06 17611 Vejiga por laparotomía 08 17612 Pelvis o uréter 08 17613 Tejido periuretral 08 BIOPSIAS EN ORGANOS GENITALES MASCULINOS 17620 Epidídimo 06 17621 Escroto 03 17622 Pene 04 17623 Próstata por punción 05 Incluye: Perineal Transrectal 17624 Próstata (vía abierta) 07 17625 Testículo, túnica vaginal o cordón espermático 07 17626 Conducto deferente 06 BIOPSIAS EN ORGANOS GENITALES FEMENINOS EXTERNOS 17630 Clítoris 03 17631 Labio mayor y labio menor 03 17632 Periné 03 17633 Vagina 03 17634 Glándula de Bartholín 03 BIOPSIAS EN ORGANOS GENITALES FEMENINOS INTERNOS 17640 Cuello uterino (cérvix) 03 17641 Endometrio 03 17642 Miometrio 08 17643 Ovario 08 17644 Trompa de Falopio 08
VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS BIOPSIAS EN VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS 17700 Arteria o vena superficial 04 17701 Arteria o vena profunda 07 17702 Ganglio o vaso linfático superficial 04 17703 Ganglio o vaso linfático profundo 07
APARATO LOCOMOTOR BIOPSIAS EN HUESO 17800 Médula osea 05 17801 Periostio 04 17802 Hueso 04 BIOPSIAS EN OTRAS PARTES DEL APARATO LOCOMOTOR 17810 Aponeurosis 03 17811 Tejido sinovial 05 17812 Cápsula articular 04 17813 Cartílago 05 17814 Ligamento 04 17815 Músculo 03 17816 Tendón 03
PIEL MAMA Y ANO BIOPSIA EN PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO 17900 Piel y tejido celular subcutáneo, en otros sitios no clasificados 02 BIOPSIA EN MAMA 17910 Glándula mamaria 04 BIOPSIA EN ANO 17920 Ano 03
Artículo 18º
º . Señálase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica (18), la siguiente nomenclatura y clasificación: La efectuada para: Aplicación de agentes terapéuticos Extracción de cuerpo extraño Irrigación Lavado Cepillado Biopsias
APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS 18100 Laringoscopia 04 18101 Microlaringoscopia 06 18102 Rinofaringoscopia 06 18103 Broncoscopia con toma de biopsia 07 18104 Broncoscopia con lavado bronquial 07 18105 Fibrobroncoscopia diagnóstica 06 18106 Torascopia por toracostomía 08 18107 Mediastinoscopia 08 18108 Nasosinusoscopia 08 18109 Fibronasolaringoscopia 08 18110 Antroscopia 04 ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS 18120 Fibrobroncoscopia para extracción de cuerpo extraño 08
ARTICULACIONES ENDOSCOPIA DIAGNOSTICA 18200 Artroscopia diagnóstica 05 ENDOSCOPIA TERAPEUTICA 18210 Artroscopia terapéutica (incluye: meniscectomía) 11
ESOFAGO, ESTOMAGO E INTESTINO DELGADO ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS 18300 Esofagogastroduodenoscopia 06 18301 Esofagogastroduodenoscopia en acto quirúrgico 07 ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS 18310 Esofagoscopia para extracción de cuerpo extraño 09 18311 Dilatación conducida de esófago 06 18312 Colocación de prótesis endoesofágica 07 18313 Polipectomía en esófago, estómago o duodeno 08 18314 Papilotomía 11 18315 Escleroterapia de várices esofágicas (sesión) 07 18316 Gastrostomía 08 18317 Yeyunostomía 09
PANCREAS Y VIAS BILIARES ENDOSCOPIA DIAGNOSTICA 18400 Colangiopancreatografía retrógrada (transduodenal) 09 18401 Colangiografía retrógrada (transduodenal) 09 ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS 18410 Extracción de cálculos de vías biliares con esfinterotomía 12 18411 Extracción de cálculos de vías biliares (técnica de Mazzariello) percutáneo 09 18413 Drenaje biliar percutáneo con colocación de prótesis 11 18414 Colecistectomía laparoscópica 12
COLON ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS 18500 Proctoscopia 03 18501 Rectosigmoidoscopia 04 18502 Colosigmoidoscopia 06 18503 Colonoscopia izquierda 08 18504 Colonoscopia total 09 18505 Colonoscopia en acto quirúrgico 10 18506 Biopsia intestinal con cápsula 09 18507 Sigmoidoscopia 04 ENDOSCOPIA TERAPEUTICA 18510 Polipectomía colónica (hasta cinco pólipos por sesión) 09
ABDOMEN ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS 18600 Laparoscopia exploradora 05 18601 Laparoscopia con biopsia 09
VEJIGA, URETER Y PELVIS RENAL ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS 18700 Pieloscopia 03 18701 Ureteroscopia 06 18702 Ureterorrenoscopia 12 18703 Cistoscopia 04 18704 Cistoscopia y biopsia vesical 09 18705 Cistoscopia y cateterismo ureteral 05 18706 Cistoscopia y calibración uretral 04 18707 Cistoscopia y pielografía retrógrada 04 ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS 18710 Ureterolitotomía 10 18711 Ureterolitotomía ultrasónica 20 18712 Extracción cuerpo extraño en vejiga 08 18713 Cistolitotomía 11 18714 Cistolitotomía ultrasónica 12 18715 Meatotomía ureteral 06 18716 Resección de lesión piélica 11 18717 Pieloplastia endoscópica 12 18718 Colocación de prótesis endoureteral (catéter J.J.) 07
URETRA Y PROSTATA ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS 18800 Uretroscopia 04 ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS 18810 Extracción cuerpo extraño en uretra 06 18811 Esfinterotomía 12 18812 Resección de valvas congénitas uretrales 10 18813 Uretrolitotomía 07 18814 Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales 09 18815 Drenaje absceso próstata 08 18816 Control hemorragia prostática 08
APARATO GENITAL FEMENINO ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS 18900 Amnioscopia 04 18901 Colpomicroscopia 03 18902 Histeroscopia 03 18903 Colposcopia (vaginoscopia) 02 ENDOSCOPIA TERAPEUTICA 18910 Sección y/o ligadura de trompa de Falopio por laparoscopia 05 CAPITULO II. EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y TARIFAS
Artículo 19º
º . Señálase para los exámenes y procedimientos de Laboratorio Clínico (19), las siguientes tarifas: 19001 Acetaminofén 2.150 19002 Acido ascórbico 870 19003 Acidos biliares 2.960 19007 Acido delta aminolevulínico 1.620 19008 Acido fólico 4.455 19010 Acido 5-Hidroxi-indolacético (Serotonina) 870 19011 Acido láctico 2.170 19012 Acidos orgánicos en orina (cromatografía de gas) 14.375 19013 Acido orótico 6.250 19014 Acido pirúvico 7.400 19015 Acido siálico 3.750 19016 Acido succínico 2.170 19017 Acido úrico 860 19019 Acido valpróico 5.310 19020 Acido vanil mandélico 1.415 19021 Addis, recuento de 980 19022 Adenosin de aminasa 1.650 19025 Adrenocorticotrópica hormona ACTH 4.405 19026 Aglutininas (en caliente y en frío) 580 19027 Agregación plaquetaria (cada muestra) 1.415 19031 Agua, examen físico-químico 980 19032 Agua, examen microbiológico 4.310 19033 Albert coloración (Loeffler) 785 19036 Albúmina 750 19037 Albúmina ácida 2.375 19038 Alcaloides 2.185 19039 Alcohol etílico 2.185 19043 Alcohol metílico 2.185 19044 Aldolasa 1.320 19045 Aldosterona 7.115 19049 Alfa 1 antitripsina 1.530 19050 Alfa 1 glicoproteína 1.980 19051 Alfa 2 HS glicoproteína 1.710 19055 Alfa 2 macroglobulina 1.710 19056 Alfa fetoproteína 2.410 19057 Alfa iduronidasa 10.000 19058 Alucinógenos (LSD) 2.340 19061 Amikacina 3.570 19062 Amilasa 910 19063 Aminoácidos en orina, por cromatografía 5.250 19064 Aminoácidos en orina, prueba cualitativa, cada uno 1.545 19065 Aminoácidos en sangre, por cromatografía 5.250 19067 Amitriptilina (Triptanol) 3.570 19068 Amonio 2.195 19069 Androstenediona 7.115 19073 Androsterona 5.785 19074 Anfetaminas 2.185 19075 Antibiograma 2.140 19079 Anticoagulantes circulantes 1.155 19080 Anticoagulante lúpico 5.225 19081 Anticuerpos anti-acetilcolina 6.500 19082 Anticuerpos anti-cardiolipina 9.280 19083 Anticuerpos anti-centrómero 9.280 19084 Anticuerpos anti-citoplasmáticos 6.500 19086 Anticuerpos anti-DNA 4.065 19087 Anticuerpos anti-Epstein Baar 5.900 19088 Anticuerpos anti-espermatozoides 6.945 19089 Anticuerpos anti-fosfolípidos 6.500 19090 Anticuerpos anti-insulina 4.560 19092 Anticuerpos anti-mitocondria 4.115 19093 Anticuerpos anti-músculo liso 4.115 19097 Anticuerpos anti-nucleares 2.940 19098 Anticuerpos anti-nucleares extractables totales (ENA) 12.615 19099 Anticuerpos anti-plaquetas 2.630 19103 Anticuerpos anti-PM1 9.280 19104 Anticuerpos anti-PM2 9.280 19105 Anticuerpos anti-PM/SCL 9.280 19109 Anticuerpos anti-RNP y SM o RO y LA 9.280 19110 Anticuerpos anti-SCL 70 9.280 19111 Anticuerpos anti-SSA 9.280 19115 Anticuerpos anti-SSB 9.280 19116 Anticuerpos anti-tiroideos coloidales 4.615 19117 Anticuerpos anti-tiroideos microsomales 4.615 19121 Anticuerpos anti-tiroideos tiroglobulínicos 4.615 19122 Anticuerpos citotóxicos 24.030 19123 Anticuerpos heterófilos específicos o absorbidos 1.555 19127 Anticuerpos heterófilos totales 1.420 19128 Antiestreptolisinas o, prueba cualitativa 1.045 19129 Antiestreptolisinas o, prueba cuantitativa 1.460 19133 Antígeno 15-3 para cáncer de mama 14.020 19134 Antígeno 19-9 para cáncer de tubo digestivo 14.020 19135 Antígeno 125 para cáncer de ovario 14.020 19139 Antígeno carcinoembrionario 7.360 19140 Antígeno específico para cáncer de próstata 11.685 19141 Antígenos microbianos 4.760 19142 Antitrombina III 1.300 19143 Apolipoproteínas A Y B 4.330 19144 Arbovirus (FA,EEV, Dengue) prueba presuntiva (IHA) 8.880 19145 Arbovirus (FA,EEV, Dengue) prueba confirmatoria (neutralización) 19.020 19148 Arilsulfatasa A, en leucocitos 10.000 19149 Arilsulfatasa A, en suero 6.250 19150 Arilsulfatasa B, en leucocitos 10.000 19151 Arsénico 2.250 19152 Aspartilcilasa, en leucocitos 10.000 19153 Azúcares por cromatografía 3.900 19154 Azúcares reductores 875 19155 B Galactocidasa, en leucocitos 10.000 19156 B Glucocidasa, en leocucitos 10.000 19157 Baciloscopia 1.185 19158 Bandas oligoclonales, en suero y L.C.R 5.250 19159 Barbitúricos 2.250 19160 Benzodiazepinas 3.570 19163 Beta 2 macroglobulina 3.100 19164 Beta 2 microglobulina 3.100 19165 Beta HCG cuantitativa 4.165 19169 Bilirrubina directa 680 19170 Bilirrubina total 680 19171 Biotinidasa, en suero 5.000 19175 Cadmio 2.185 19176 Cafeina 3.580 19177 Calcio 680 19181 Calcitonina 5.785 19182 Cálculo biliar, físico-químico 2.680 19183 Cálculo renal, físico-químico 1.620 19187 Campo oscuro (cualquier muestra) 1.300 19188 Canabinoides 2.185 19189 Carbamazepina 3.570 19190 Carbohidratos, determinación (Benedict, Selliwanoff, glucosa oxidasa), cada uno 770 19193 Carbono monóxido 3.045 19194 Carotenos 2.280 19195 Catecolaminas diferenciadas 2.620 19199 Ceruloplasmina 2.365 19200 Cetonas 720 19201 Cianuros 2.185 19205 Ciclosporina 8.495 19206 Cisticercosis determinación de Ac 5.185 19207 Citomegalovirus anticuerpos G 4.050 19211 Citomegalovirus anticuerpos M 4.265 19213 Clamidia tracomatis antígeno 4.080 19217 Clasificación inmunológica de leucemia 11.915 19218 Clasificación inmunológica de linfoma 14.095 19219 Clonazepan 5.320 19223 Clorpromacina 2.525 19224 Cloruro 835 19225 Cloruro férrico 1.420 19226 Coagulación, tiempo de 595 19230 Coágulo, tiempo de retracción 310 19231 Cobre 2.525 19235 Cocaina (metabolito) 2.605 19236 Coccidiomicosis, determinacion de Ac 3.960 19237 Colesterol HDL 1.350 19241 Colesterol LDL 1.350 19242 Colesterol total 1.125 19243 Colinesterasa, en glóbulos rojos 1.200 19244 Colinesterasa, en sangre total 3.300 19247 Colinesterasa sérica 1.260 19248 Coloraciones especiales 2.700 19249 Coloraciones inmunocito e histoquímicas (peroxidasa, otras) 7.435 19253 Coloración para Baar (Zielh-Nielsen) 1.370 19254 Complemento C3 ó C4 cuantitativo 4.945 19255 Complemento C3 ó C4 semicuantitativo 1.700 19259 Complemento hemolítico CH50 5.710 19260 Coombs directo 1.335 19261 Coombs indirecto, prueba cualitativa 700 19265 Coombs indirecto, prueba cuantitativa 1.255 19266 Coprocultivo 3.280 19267 Coprológico 785 19271 Coprológico, por concentración 1.190 19272 Coproporfirinas 1.620 19273 Coproscópico (incluye: ph, sangre oculta, azúcares reductores y parásitos) 1.875 19277 Corticosteroides 17 hidroxi 2.770 19278 Cortisol 5.345 19279 Cortisol, prueba de estimulación 6.840 19280 Creatina 835 19283 Creatincinasa CK 1.840 19284 Creatincinasa con separación de isoenzimas 4.330 19285 Creatincinasa fracción MB 2.515 19289 Creatinina, depuración 1.505 19290 Creatinina, en suero, orina y otros 800 19291 Crecimiento hormona, con estímulo de clonidina post ejercicio 15.240 19292 Crecimiento hormona somatotrópica 7.110 19295 Crioglobulina 815 19296 Crio-hemolisinas 800 19297 Criptococcus neoformans, búsqueda de antígeno por látex 2.645 19301 Criptococcus neoformans, cultivo 3.015 19302 Criptococcus neoformans, examen directo por tinta china 1.505 19303 Criptosporidiasis (coloración Z-N modificada 2.190 19304 Cuadro hemático o hemograma (hemoglobina, hematocrito y leucograma) 965 19307 Cuerpos de Heinz 1.085 19308 Cultivo para anaerobios 5.345 19309 Cultivo para hongos 2.360 19313 Cultivo para mycobacterium 5.605 19314 Cultivo para mycoplasma 2.385 19315 Cultivo para virus 19.020 19316 Cultivo y antibiograma para microorganismos 4.750 19319 Cultivos especiales para microorganismos 2.300 19320 Curva de agregación plaquetaria 13.420 19321 Curva de tolerancia a la fenilalanina post-estimulo con BH-4 25.000 19322 Curva de tolerancia a la galactosa 5.420 19323 Curva de tolerancia a la glucosa (5 muestras) 5.420 19326 Dehidroepinandrosterona 9.620 19327 Dehidroepinandrosterona sulfato 8.150 19329 Deshidrogenasa hidroxibutírica HBDH 4.685 19332 Deshidrogenasa láctica LDH 1.385 19333 Deshidrogenasa láctica con separación de isoenzimas 4.330 19334 Desipramina 5.735 19338 Digitoxina 4.310 19339 Digoxina 5.340 19340 Dinitrofenil hidracina 1.420 19341 Disopiramida 3.580 19344 Drepanocitos 820 19345 D. xilosa 6.790 19350 E. Col, identificación serológica 2.010 19351 Echinocoquiasis, determinación de Ac 3.105 19352 Elastasa 4.350 19356 Embarazo, prueba cualitativa por (RIA, ELISA o en placa monoclonal) 4.000 19357 Embarazo, prueba en placa (látex, policlonal) 1.650 19358 Entamoeba histolítica, determinación de Ac 1.390 19362 Enterovirus, determinación de Ac 4.495 19363 Eosinófilos, recuento (cualquier muestra) 470 19364 Epinandrosterona 4.755 19368 Escopolamina 3.580 19369 Espermograma básico (incluye: morfología y recuento) 1.680 19370 Espermograma con bioquímica (incluye ácido cítrico, fructuosa, gliceril fosforil colina) 6.200 19374 Esterasa isoenzimas 4.285 19375 Esterasa pancreática 4.045 19376 Esteróides 17 Cetos 2.455 19380 Estradiol 6.280 19381 Estreptomicina 3.580 19382 Estricnina 3.045 19386 Estriol 6.280 19387 Estrógenos 3.570 19388 Etosuximida 2.185 19389 FSH y LH post-gonarelina 16.000 19393 Factor plaquetario III (CELITE) 1.810 19394 Factor R.A, prueba cuantitativa de alta precisión 1.910 19395 Factor R.A, prueba semicuantitativa 1.230 19399 Factor Rh (anti D ó factor D) 525 19400 Factor Rh (C,c,E,e) 1.970 19401 Factor V Labil 2.170 19405 Factor VII 2.170 19406 Factor VIII 2.170 19407 Factor IX 2.170 19411 Factor X 2.170 19412 Factor XI 2.170 19413 Factor XII 2.170 19417 Factor XIII 1.155 19418 Factor Von Willebrand 2.170 19419 Factores A1, A2, H y otros ligados a los grupos sanguíneos 720 19423 Fagocitosis, estudio de capacidad fagocitaria de leucocitos 1.635 19424 Fenciclidina 2.150 19425 Fenilalanina 800 19426 Fenilalanina en sangre, prueba de inhibición microbio lógica (Test de Guthrie) 10.000 19429 Fenil cetonuria 800 19430 Fenitoina (epamín, cumatil, hidanil difenilhidantoina) 5.220 19431 Fenobarbital 5.220 19435 Fenotiacinas 1.905 19436 Ferritina 4.780 19437 Fibrina 1.005 19441 Fibrinógeno 1.180 19442 Fibrinógeno, productos de degradación 1.835 19443 Fibrinolisis 755 19445 Folatos 6.840 19447 Folículo estimulante hormona FSH 7.595 19448 Fosfatasa ácida 645 19449 Fosfatasa ácida determinación en leucocitos 4.150 19453 Fosfatasa ácida prostática que detecte estado I 4.045 19454 Fosfatasa alcalina 645 19455 Fosfatasa alcalina, determinación en leucocitos 3.610 19459 Fosfatasa alcalina isoenzimas 1.625 19460 Fosfatidil glicerol 4.765 19461 Fosfatidil inositol 4.765 19462 Fosfofructocinasa 9.400 19463 Fosforilasa 9.400 19465 Fósforo 845 19466 Fragilidad capilar 700 19467 Fragilidad osmótica (resistencia globular) 700 19471 Fresco, examen directo microscópico (cualquier muestra) 1.145 19472 Frotis rectal, identificación de trofozoitos 585 19473 Fructosamina 1.970 19478 Galactosn 2.170 19479 Galactosa uridil transferasa 6.250 19480 Gamaglutamil transferasa GGT 2.170 19481 Gangliosidos en orina, por cromatografía 6.250 19482 Gases arteriales 3.170 19484 Gastrina 4.755 19485 Gentamicina 3.390 19486 Glicina 10.000 19487 Globulina transportadora de T3, TBG 5.595 19488 Glucogeno, curva de estimulación con glucagon, midiendo glucosa y ácido láctico 30.000 19490 Glucosa (en suero, LCR, otros fluídos) 680 19491 Glucosa 6 fosfatasa 9.400 19492 Glucosa 6 fosfato deshidrogenasa 4.045 19493 Glucosa pre y post carga o test de O'sullivan 1.710 19496 Glucosuria y cetonuria 365 19497 Gram, tinción y lectura (cualquier muestra) 840 19498 Grasas neutras en MF 835 19503 Ham, prueba 1.355 19504 Haptoglobina 955 19505 Hematocrito 285 19509 Hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor RH) 1.195 19510 Hemoclasificación, prueba globular 965 19511 Hemoclasificación, prueba sérica 2.650 19514 Hemocultivo 6.450 19515 Hemoglobina, alquilación de 3.545 19516 Hemoglobina, concentración de 330 19517 Hemoglobina fetal 870 19521 Hemoglobina, fracciones por electroforesia 5.220 19522 Hemoglobina glicosilada 3.545 19523 Hemoglobina libre en plasma 4.285 19527 Hemoglobina materna y fetal (APT) 1.095 19528 Hemoglobina materna y fetal (Kli Haner) 1.085 19529 Hemoglobinuria 1.840 19533 Hemolisinas 720 19534 Hemoparásitos (frotis, gota gruesa) 785 19535 Hemosiderina 3.830 19539 Heparina, dosificación de 680 19540 Hepatitis A, anticuerpo G 6.680 19541 Hepatitis A, anticuerpo M 6.680 19542 Hepatitis B, anticuerpo anti central G 6.680 19545 Hepatitis B, anticuerpo anti central M 6.680 19546 Hepatitis B, anticuerpo anti E 6.680 19547 Hepatitis B, anticuerpo anti superficial 6.680 19551 Hepatitis B, antígeno de superficie 6.680 19552 Hepatitis B, antígeno E 6.680 19553 Hepatitis B, anti DNA polimerasa 6.680 19557 Hepatitis Delta anticuerpo 6.680 19558 Hepatitis Delta antígeno 6.680 19559 Hepatitis C, anticuerpo G 10.505 19563 Herpes I, anticuerpo G 5.310 19565 Herpes II, anticuerp G 5.310 19567 Herpes, anticuerpo M 5.345 19568 Hexosaminidasa A y B en leucocitos 10.000 19569 Hexosaminidasa A y B en suero 3.750 19570 Hidrocarburos 2.685 19571 Hierro sérico, capacidad de fijación y combinación 1.010 19575 Histocompatibilidad, estudio completo (HLA, A.B.C.DR. etc) 191.180 19576 Histocompatibilidad estudio parcial (HLA, A.B.) 53.845 19577 Histocompatibilidad estudio parcial (HLA, B27, B8, B5, etc) cada uno 20.000 19578 Histoplasma capsulatum, identificación serológica 2.415 19581 Hongos, alucinógenos 6.625 19582 Hongos, examen directo (KOH) 980 19583 Hongos, identificación serológica 3.020 19584 HPRT, en eritrocitos 6.250 19585 HPRT, en raices de cabello 24.000 19587 HTLV I, anticuerpos presuntivos 6.625 19588 HTLV I, prueba confirmatoria 9.000 19593 Identificación de anticuerpos irregulares 2.585 19594 Imipramina 3.580 19595 Inhibidor de C-1 esterasa 2.385 19599 Inmunoelectroforesis 2.815 19600 Inmunoglobulina IgA. IgG. IgM., c/u (dosificación de alta precisión) 3.960 19601 Inmunoglobulina IgA. IgG. IgM. c/u (semicuantitatlva) 1.650 19606 Inmunoglobulina IgE. específica, dosificación (cada alergeno) 6.940 19607 Inmunoglobulina IgE. total, dosificación 4.805 19611 Insulina, cada muestra 6.310 19612 Intradermorreacción para comprobar inmunidad contra bacterias, hongos, parásitos o virus 2.085 19613 Iontoforesis 9.000 19614 Isoaglutininas 1.810 19617 Isocitrato deshidrogenasa ICDH 4.045 19618 Isoleucoaglutininas 1.810 19621 Kanamicina 3.580 19624 Lactato 4.045 19625 Lactoferrina 4.045 19626 Lactógeno placentario 5.655 19629 L. Carnitinina 4.915 19630 Lecitina-esfingomielina, índice 7.090 19631 Legionella, anticuerpo 10.690 19632 Legionella, antígeno 10.690 19636 Leishmaniasis, determinación Ac 1.045 19640 Leptospira, identificación serológica 2.610 19641 Leucina arilamidasa LAP 4.045 19642 Leucocitos, recuento diferencial 330 19646 Leucocitos recuento total 315 19647 Leucograma recuento total y diferencial de leucocitos 610 19648 Lidocaina 2.185 19652 Linfocitos B., cuantificación 6.200 19653 Linfocitos CD4 (ayudadores) 10.105 19654 Linfocitos CD8 10.105 19658 Linfocitos CD11 10.105 19659 Linfocitos, cultivo mixto 12.575 19660 Linfocitos, número absoluto 480 19664 Linfocitos T., cuantificación 6.200 19665 Lipasa 755 19666 Lipoproteinas - electroforesis 1.980 19670 Líquido amniótico, citoquímico (células anaranjadas, test de Clemens y creatinina) 3.305 19671 Líquido amniótico, curva espectral 2.030 19672 Líquido ascítico, examen citoquímico 2.715 19676 Líquido cefalorraquídeo, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa, proteinas, cloruros) 2.395 19677 Líquido pericardico, examen físico y citoquímico (incluye: densidad y proteinas) 2.080 19678 Líquido peritoneal, examen físico y citoquímico (incluye: proteínas y tinción Gram) 2.080 19682 Líquido pleural, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa y LDH) 3.730 19683 Líquido prostático, examen microscópico 1.980 19684 Líquido sinovial, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa y test de mucina) 2.290 19688 Listeria, identificación serológica 2.480 19689 Litio 2.300 19690 Lorazepan 4.695 19694 Luteinizante hormona LH 9.515 19698 Magnesio 1.790 19699 Maltasa ácida 400 19700 Marcadores tumorales 10.840 19701 Meperidina 3.725 19705 Mercurio en cabello 6.940 19706 Mercurio en orina 5.845 19707 Mercurio en sangre 5.845 19712 Mercurio en uñas 6.940 19713 Metacualona 3.725 19714 Metadona 2.185 19718 Metaepinefrina 2.150 19719 Metahemoglobina 1.155 19720 Metales, por absorción atómica, cada uno 4.445 19724 Metotrexate 3.595 19725 Microalbuminuria 3.825 19726 Mielocultivo, con toma de muestra 6.480 19727 Mielocultivo, sin toma de muestra 4.000 19728 Mioglobina 1.350 19730 Moco cervical, análisis (Sims Huhner) 2.435 19731 Morfología globular (serie roja) 475 19732 Mucopolisacáridos, por cromatografía 6.000 19733 Mucopolisacáridos, por electroforesis 7.500 19734 Mycobacterium, identificación 7.855 19736 Mycobacterium, pruebas de sensibilidad 15.885 19737 Mycoplasma neumonie, determinación de Ac 1.725 19742 N-acetil procainamida 2.150 19743 Neisseria gonorrea, cultivo de Thayer Martín 4.655 19744 Neisseria gonorrea, determinación de antígenos 3.130 19748 Netilmicina 3.035 19749 Nitrógeno uréico 635 19750 Nitroprusiato 1.420 19751 Nitrosonaftol 1.420 19752 Nortriptilina 3.580 19753 Oligosacáridos, en orina 6.250 19755 Opiáceos 2.185 19756 Organoclorados 3.580 19757 Organofosforados 4.550 19761 Osmolaridad 1.070 19762 Oxiuros, frotis 750 19767 Parainfuenza, determinación Ac 3.105 19768 Paranitrofenol 3.580 19769 Paraquat 3.045 19773 Parásitos en bilis, jugo duodenal, expectoraciones u otras secreciones 645 19774 Paratohormona PTH 8.910 19775 Parcial de orina, incluido sedimento 965 19777 Pass, tinción y lectura 1.525 19778 Piruvatocinasa 4.375 19779 Piruvato deshidrogenasa 3.500 19780 Plaquetas, recuento 475 19781 Plasminógeno 4.045 19785 Plomo, en sangre o en orina, cada uno 3.970 19786 Pneumococcus, identificación serológica 1.740 19787 Porfirinas 1.375 19791 Porfobilinógeno 1.375 19792 Potasio 2.160 19793 Primidoma 4.310 19797 Procainamida 2.150 19798 Progesterona 6.310 19799 Progesterona 17 hidroxi 7.110 19802 Prolactina 6.655 19803 Prolactina, prueba de estimulación 5.160 19804 Propoxifeno 3.580 19805 Protamina 5.220 19806 Proteína C. reactiva PCR, prueba cuantitativa de alta precisión 4.120 19809 Proteína C. reactiva PCR, prueba semicuantitativa 975 19810 Proteína de Bence Jones 755 19811 Proteínas fraccionadas albúmina / globulina 1.800 19815 Proteínas por elecroforesis 3.925 19816 Proteínas totales, en suero y otros fluídos 835 19817 Proteína transportadora de testosterona PTHS 9.240 19821 Proteinuria en 24 horas 835 19822 Protoporfirina, zinc eritrocítica Z PP 3.580 19823 Protrombina, consumo 1.070 19827 Protrombina, tiempo PT 1.070 19828 Prueba de compatibilidad, cruzada mayor, incluye: hemoclasificación de donante y receptor 3.465 19829 Prueba de compatibilidad, cruzada menor, incluye: hemoclasificación de donante y receptor 2.780 19833 Pseudocolinesterasa 3.110 19838 Quinidina 2.185 19839 Rabia, examen para antígenos (AF), inoculación en ratón o serología 19.020 15842 Rastreo de anticuerpos irregulares 3.325 19843 Reacción de Montenegro 3.170 19844 Recalcificación del plasma 720 19845 Receptores estrogénicos, dosificación en tejidos 6.415 19849 Receptores estrogénicos, inmunocitoquímicos 6.415 19850 Recuento de colonias, cualquier muestra 2.315 19851 Renina 7.660 19855 Reticulocitos, recuento 505 19856 Rotavirus, determinación de antígenos 2.690 19857 Rubeola, anticuerpo G. 5.345 19861 Rubeola, anticuerpo M 6.535 19866 Salicilatos 1.710 19867 Salmonella, identificación serológica 3.105 19868 Sangre oculta en MF 505 19872 Sangría, tiempo de 450 19873 Sarampión, determinación de Ac 3.105 19874 Shiguella, identificación serológica 2.590 19878 Sida, anticuerpos VIH 1 7.730 19879 Sida, anticuerpos VIH 2 7.730 19882 Sida, antígeno P 24 9.360 19884 Sida, prueba confirmatoria (Western Blot, otros) 37.500 19885 Sífilis, serología confirmatoria (FTA. ABS) 8.175 19886 Sífilis serología presuntiva (cardiolipina o VDRL) 1.045 19889 Sincityal, determinación de antígeno 3.105 19890 Sistina, en orina 6.250 19891 Sodio 1.495 19892 Somatomedina C 3.950 19896 Staphilococcus aureus, identificación serológica 2.590 19897 Streptococcus beta hemolítico, identificación serológica 1.740 19898 Sudán, tinción y lectura 1.380 19903 Talio 2.525 19904 Teofilina 5.350 19905 Testosterona libre 6.685 19909 Testosterona total 6.360 19910 Thorn, prueba 1.320 19911 Tiroidea estimulante (en neonato) 5.730 19914 Tiroidea estimulante TSH 6.265 19915 Tiroxina, en sangre 6.250 19916 Tiroxina T4 3.745 19917 Tiroxina T4 libre 3.455 19921 Título anti A 2.410 19922 Título anti B 2.410 19923 Título anti D 3.065 19926 Tobramicina 3.570 19927 Toxocara canis, anticuerpos 10.150 19928 Toxoplasma, anticuerpo G 5.510 19929 Toxoplasma, anticuerpo M 5.510 19933 Transaminasa oxalacética / ASAT 1.160 19934 Transaminasa pirúvica / ALAT 1.160 19935 Transferrina 2.820 19939 Tricíclicos 3.725 19940 Triglicéridos 1.380 19941 Tripanosoma Cruzi, prueba de Machado Guerreiro 3.050 19945 Tripanosomiasis, determinación de Ac 5.400 19946 Tripsina 660 19947 Triptofano 6.250 19948 Triyodotironina T3 4.575 19951 Triyodotironina T3 Up-Take 4.575 19952 Trombina, tiempo de 800 19953 Tromboplastina, tiempo activado 2.765 19957 Tromboplastina, tiempo de generación 1.475 19958 Tromboplastina, tiempo parcial (PTT) 1.070 19959 Troponina-T 6.000 19960 TSH pre y post TRH (dos muestras) 21.895 19964 Urea 835 19965 Urobilinógeno 765 19966 Urocultivo con recuento de colonias 2.980 19970 Uroporfirinas 1.505 19975 Vancomicina 3.580 19976 Varicela zoster, determinación de Ac 3.915 19977 Velocidad de sedimentación globular VSG 330 19981 Vitaminas, cada una 6.900 19986 Warfarina 4.440 19991 Zinc 2.525
Artículo 20º
º . Señálase para los exámenes y procedimientos Anatomo-Patológicos (20), las siguientes tarifas
BIOPSIAS SIMPLES: UNA SOLA MUESTRA 20101 Estudio con tinciones de rutina 5.285 20102 Estudio con tinciones especiales 7.330 20103 Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia 10.555 20104 Estudio con tinciones especiales, inmunofluorescencia y microscopía electrónica 22.725 20105 Estudio de cada marcador con inmunoperoxidasa 4.445 20106 Estudio por congelación y/o en parafina 16.675 MULTIPLES: DOS O MAS MUESTRAS 20110 Estudio con tinciones de rutina 6.610 20111 Estudio con tinciones especiales 9.530 20112 Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia 15.025 20113 Estudio con tinciones especiales, inmunofluorescencia y microscopía electrónica 34.100 20114 Estudio por congelación y/o en parafina 22.605
ESPECIMENES QUIRURGICOS UNA O MAS MUESTRAS 20201 Estudio con tinciones de rutina 7.475 20202 Estudio con tinciones especiales 12.465 20203 Estudio con inmunofluorescencia 16.530 20204 Estudio con microscopía electrónica 20.830 20205 Cono cervical completo (mínimo cinco muestras) 15.410 20206 Extremidades completas (brazo, muslo, pierna etc.) 15.410
CITOLOGIAS 20301 Vaginal tumoral 1.650 20302 Vaginal funcional (cada muestra) 1.335 20303 Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc.) 2.635 20304 Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc.), en bloque de parafina 3.520 20305 Por aspiración 4.825 20306 Mielograma (lectura) 1.530 20307 Mielograma (toma y lectura) 3.095
NECROPSIAS 20401 Completa con estudio macro y microscópico 26.395 20402 Completa con estudio macro, microscópico y embalsamamiento 46.830 20403 Embalsamamiento 21.995 20404 Formolización 11.010 20405 Feto y placenta 12.700
Artículo 21º
º . Señálase para los exámenes y procedimientos Radiológicos (21), las siguientes tarifas
HUESOS EXTREMIDADES Y PELVIS 21101 Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma), calcáneo 4.075 21102 Brazo, pierna, rodilla, fémur, hombro, omoplato 4.465 21103 Test de Farill (osteometría o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo) 4.240 21104 Test de anteversión femoral 6.345 21105 Pelvis, cadera, articulaciones sacro-ilíacas y coxo-femorales 4.075 21106 Comparativas de las regiones anteriores; al valor de la región agregar: 2.195 21107 Tomografía osteoarticular; al valor de la región agregar: 5.875 211O8 Proyección adicional (Stress, túnel, tangenciales, oblicuas, rótula), cada una; al valor de la región agregar: 1.175 21109 Tangencial rótula a 30 - 60 - 90 grados 5.875 CRANE0, CARA Y CUELLO 21120 Cara, malar, arco cigomático, huesos nasales maxilar superior, silla turca, perfilograma, base del cráneo 4.965 21121 Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos 4.430 21122 Craneo simple 5.355 21123 Cráneo simple más base de cráneo 9.145 21124 Mastoides comparativas, peñascos, conductos auditivos internos 5.820 21125 Tomografía lineal de las regiones anteriores; agregar: 5.820 21126 Proyecciones adicionales 1.165 21127 Politomografía de conductos auditivos internos 15.245 21128 Politomografía unilateral de mastoides (oído medio) 20.415 21129 Politomografía bilateral de mastoides 26.705 21130 Politomografía de silla turca 15.245 21131 Politomografía de senos paranasales o articulaciones temporomandibulares 15.245 21132 Politomografía de rinofaringe 12.150 21133 Politomografía semi-axial de nariz 12.150 21134 Tomografía funcional de laringe 11.638 21135 Xero-radiografía de cuello 5.820 21136 Cavum faringeo, cuello y tejidos blandos 5.820 COLUMNA VERTEBRAL 21140 Columna cervical 7.350 21141 Columna dorsal 7.005 21142 Columna lumbosacra 8.745 21143 Sacrocóccix 7.005 21144 Test de escoliosis 12.300 21145 Proyecciones dinámicas o adicionales 1.748 21146 Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar: 8.745
TORAX 21201 Tórax (P.A. o P.A. y lateral), reja costal 6.405 21202 Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmática 4.150 21203 Esternón, articulaciones esterno-claviculares 4.805 21204 Serie cardiovascular (corazón y grandes vasos, silueta cardíaca) 7.200 21205 Proyecciones adicionales de tórax: apicograma, de cúbito lateral, oblícuas, lateral con bario, etc., cada una; agregar: 2.625 21206 Tomografía de tórax A.P. 13.330 21207 Tomografía de tórax en dos proyecciones 18.645 21208 Tomografía de mediastino, tráquea 18.645 21209 Politomografía de tórax 29.320 21210 Xeromamografía o mamografía, localización (uni o bilateral) 18.660 21211 Galactografía 12.755
ABDOMEN ABDOMEN Y GENITO-URINARIO 21301 Abdomen simple 7.465 21302 Abdomen simple con proyecciones adicionales, serie de abdomen agudo 9.945 21303 Pielografía retrograda o anterograda 9.795 21304 Urografía intravenosa 15.650 21305 Tomografía de la silueta renal, sin medio de contraste 10.080 21306 Urografía con nefrotomografía 18.650 21307 Urografía minutada para hipertensión 14.905 21308 Urografía con placas retardadas o adicionales 15.630 VIAS BILIARES 21320 Colecistografía 5.875 21322 Colangiografía operatoria 8.655 21323 Colangiografía post-operatoria 6.500 21324 Colangiografía endoscópica retrógrada (transduodenal) 10.200 VIAS DIGESTIVAS 21330 Esófago 7.465 21331 Estómago, duodeno y tránsito intestinal 22.525 21332 Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas) 13.975 21333 Tránsito intestinal convencional 12.820 21334 Tránsito intestinal doble contraste 13.125 21335 Colon por enema convencional o colon por ingesta 14.905 21336 Duodenografía hipotónica 11.645 21337 Colon por enema con doble contraste 16.800 21338 Esófago, estómago y duodeno con doble contraste 16.800
EXAMENES ESPECIALES ABDOMEN 21400 Cistografía o cistouretrografía 8.680 21401 Histerosalpingografía 9.015 21403 Uretrografía retrógrada 8.680 21404 Genitografía o vaginografía 7.045 ARTICULACIONES 21410 Artrografía o neumoartrografía 7.045 NEURO RADIOLOGIA 21420 Mielografía (cada segmento) 10.830 21421 Arteriografía carotídea o vertebral (cada vaso) 19.780 21422 Arteriografía selectiva de ambas carótidas y vertebral (Panangiografía) 47.160 CARDIOVASCULAR 21430 Linfangiografía 19.880 21431 Cavografía 9.490 21432 Flebografía de miembro superior o inferior (por extremidad) 11.385 21433 Arteriografía periférica por punción 13.555 21434 Aortograma torácico o abdominal, 15.015 21435 Aortograma y estudio de miembros inferiores 22.245 21436 Arteriografía o venografía selectiva, portografía arterial 29.495 21437 Esplenoportografía 8.130 21438 Estudio de hipertensión portal con hemodinamia 40.650 21439 Portografía transhepática 32.520 21440 Venografía selectiva (tona de muestras para química sanguínea) 8.140 RESPIRATORIO O.R.L. Y OFTALMOLOGIA 21450 Faringolaringografía 6.780 21451 Broncografía unilateral 9.490 21452 Cuerpo extraño endo-ocular (Sweet) 6.780 21453 Sialografía (por glándula) 7.855 21454 Dacriocistografía 9.640
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPEUTICOS 21501 Embolización 19.275 21502 Farmacoangiografía 19.275 21503 Pielografía o colangiografía percutánea 12.345 21504 Nefrostomía percutánea 22.045 21505 Instrumentación percutánea, colecistostomía percutánea (drenaje, dilatación y derivación) 22.045 21507 Extración percutánea de cuerpo extraño intravascular, arterial o venoso 37.500 21508 Tratamiento percutáneo de tromboembolismo venoso 42.000 21509 Gastrostomía percutánea 30.000 21510 Drenaje percutáneo de abscesos o colecciones 18.000 21511 Revisión de procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del mismo o reubicación) 11.015 21512 Extracción cálculos renales por vía percutánea 35.495 21513 Trombolisis arterial selectiva 48.750
OTROS 21601 Angioplastia 19.275 21602 Fistulografía; al valor de la región agregar: 5.520 21603 Estudios con equipo portátil; al valor de la region agregar: 3.680
TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA 21701 Cráneo simple 38.285 21702 Cráneo con contraste 42.035 21703 Cráneo simple y con contraste 48.045 21704 Cisternograría 48.045 21705 Silla turca u oído 49.240 21706 Senos paranasales o rinofaringe 49.240 21707 Orbitas 38.285 21708 Columna cervical, dorsal o lumbar (hasta tres espacios) 41.860 21709 Columna cervical, dorsal o lumbar (espacio adicional) 9.945 21710 Laringe o cuello 41.860 21711 Laringe y cuello 49.240 21712 Tórax 46.775 21713 Abdomen superior 52.925 21714 Pelvis 41.860 21715 Abdomen total 61.550 21716 Extremidades y articulaciones 38.285 21717 Articulación temporo-mandibular 49.240 21718 Osteodensitometría 49.240 21719 Complemento a mielografía (cada segmento) 24.595 21720 Anteversión femoral, axiales de rótula, medida de longitud de miembros inferiores 14.775 21721 Guía escanográfica para procedimientos intervencionistas; a la zona agregar: 38.285 21722 Reconstrucción tridimensional, agregar al costo del examen: 65.225 21723 Peñasco, conductos auditivos internos 49.240
º . Las tarifas contempladas en este artículo son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).
º . Cuando el Instituto no cuente dentro de su planta de personal con el recurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el médico solicitante, se podrá contratar con especialistas radiólogos la lectura de los mismos y se pagará en el equivalente de un veinticinco por ciento (25%) del valor establecido para cada estudio en este artículo.
º . Queda entendido que los estudios para los cuales se contratará su interpretación, con especialista radiólogo, son aquellos que por su complejidad no interpreta el médico solicitante. Será del control de la autoridad médica del Instituto, la determinación y elección de estos procedimientos.
º . Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
º . En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los Items 4 y 5 de este artículo, se reconocerá adicionalmente al especialista que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los Códigos: 21433 - 21436 - 21452 - 21504 - 21512 - 21601 -, que para efecto de su reconocimiento al especialista que los practique están definidos en este Acuerdo, así: 02501 Extracción cuerpo extraño endocular 09104 Nefrostomía percutánea 09105 Nefrostomía percutánea y extracción de cálculos 25120 Arteriografía selectiva no coronaria 25121 Arteriograría renal 25123 Arteriografía periférica 25127 Angioplastia coronaria 25128 Aneioplastia periférica
Artículo 22º
º . Señálase para los estudios y procedimientos de Medicina Nuclear (22), las siguientes tarifas
SISTEMA ENDOCRINO 22101 Captación de I-131 por tiroides a 4 y/o 24 horas 6.750 22102 Gamagrafía de tiroides 9.295 22103 Rastreo de metástasis 27.885 221O4 Estudio de feocromocitoma 92.925 22105 Terapia de CA de tiroides 101.935 22106 Terapia de hipertiroidismo 46.470 22107 Gamagrafía de glándulas paratiroides con T1 y Tc 101.195 22108 Prueba de supresión (retenciones) 10.025 22109 Test de perclorato 13.500 22110 Gamagrafía de suprarrenales con Iodo colesterol 18.785
SISTEMA HEMATOPOYETICO Y LINFATICO 22203 Volumen plasmático 14.870 22204 Volumen de glóbulos rojos 14.870 22205 Vida media de glóbulos rojos 27.265 22206 Estudio de ferrocinética 25.305 22207 Gamagrafía esplénica 20.245 22209 Gamagrafía ganglios linfáticos 30.365 22210 Gamagrafía de médula ósea 25.305 22211 Vida media del hierro 3.760 22212 Test de Shilling 9.625
SISTEMA GASTROINTESTINAL 22301 Gamagrafía hepatoesplénica 21.070 22302 Pool sanguíneo hepático 24.475 22303 Gamagrafía hepatobiliar (IDA) 30.340 22304 Investigación de hemorragia digestiva 20.245 22305 Estudio de glándulas salivares 17.340 22306 Investigación de divertículo de Meckel 15.175 22307 Investigación de reflujo gastroesofágico 20.245 22308 Investigación de vaciamiento gástrico 20.245 22309 Transito esofágico 20.245 22310 Investigación de reflujo biliar 20.245 22311 Gamagrafía combinada de hígado y pulmón 18.785
SISTEMA NERVIOSO 22401 Gamagrafía cerebral estática 20.245 22402 Gamagrafía cerebral perfusoria 26.335 22403 Cisternografía 30.365 22404 Evaluación de derivaciones 24.785 22405 Gamagrafía y perfusión cerebral 18.785
SISTEMA CARDIOVASCULAR 22501 Gamagrafía de pool sanguíneo 17.715 22502 Análisis de primer paso (detección de shunts) 25.305 22503 Fracción de eyección V.I. 40.480 22504 Fracción de eyección V.D. 40.480 22505 Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo 50.950 22506 Fracción de eyeccion con motilidad del miocardio en reposo y post ejercicio 70.010 22507 Perfusión miocárdica con isonitrilos en resposo 108.415 22508 Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo y post ejercicio 154.875 22509 Gamagrafía de miocardio con pirofosfatos 30.365 22510 Estudios vasculares arteriales (perfusión) 17.340 22511 Venografía 20.255
SISTEMA RESPIRATORIO 22601 Gamagrafía pulmonar, perfusión 27.265 22602 Gamagrafía pulmonar, ventilación 27.265 22603 Búsqueda de hemorragia pulmonar 25.305 22604 Gamagrafía pulmonar, perfusión y ventilación 45.200
SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGIA) 22701 Renograma secuencial 23.235 22702 Renograma secuencial con filtración glomerular 29.030 22703 Flujo plasmático renal efectivo 20.245 22704 Residuo vesical (sondas) 20.245 22705 Filtración glomerular 11.775 22706 Gamagrafía de perfusión testicular 17.340 22707 Cistografía 20.245 22708 Renograma basal y post captopril 39.370 22709 Gamagrafía renal estática DMSA 17.970 22710 Perfusión renal 13.095
SISTEMA OSTEOARTICULAR 22801 Gamagrafía ósea segmentaria 26.335 22802 Gamagrafía ósea corporal total 29.420
OTROS 22901 Dacriocistografía o gamagrafía vías lagrimales 20.245 22902 Gamagrafía para detección de tumores con galio 67 56.345
Los estudios y tratamientos que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radiofármacos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.
Artículo 23º
º . Señálase para los exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología (23), las siguientes tarifas: 23101 Cistometrograma 5.460 23102 Estudio completo de impotencia (incluye: falodinamia y estudio vascular) 50.150 23103 Cistometría 4.000 23104 Uroflujometría 2.675 23105 Electromiografía esfinteriana 2.015 23106 Bloqueo de nervios pudendos 4.560 23107 Esfinteromanometría 4.560 23108 Perfil de presión uretral 4.325 23109 Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografía esfinteriana y cistometría) 8.675 23110 Estudio de urodinamia con test de fentolamina 26.360 23111 Estudio de urodinamia con test de betanecol 10.350 23112 Estudio de urodinamia con test de diazepan 120 23113 Estudio de urodinamia con test de probantine 10.350 23114 Perfil de presión uretral con test de denervación uretral 4.440 23115 Aspiración vesical suprapúbica 5.955 23116 Cateterismo vesical 2.635 23117 Instilación vesical 4.970 23118 Litotricia extracorpórea para cálculos complejos (coraliformes). Costo tratamiento integral 862.890 23119 Litotricia extracorpórea para cálculos simples (piélico, calicial y ureteral único). Costo tratamiento integral 719.075
º . Las tarifas incluyen además de los componentes determinados en el Artículo ciento trece de este Acuerdo, la droga y medicamentos necesarios para su práctica.
º . El tratamiento integral de litotricia extracorpórea comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias, si el caso lo requiere; práctica del procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral, cuando en la realización del procedimiento sea necesaria; derechos de sala con los componentes determinados en el artículo cincuenta y cuatro de este Acuerdo; sondas de Foley y de Nelaton, catéteres ureterales simples y cystoflo; servicio de recuperación; estudios radiológicos de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera el uso de medios de contraste y catéteres doble J, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral, se pagará una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida en este artículo.
Artículo 24º
º . Señálase para los exámenes y procedimientos de Neumología (24), las siguientes tarifas: 24101 Espirometría simple 4.815 24102 Espirometría simple y con broncodilatadores 9.730 24103 Espirometría simple más capacidad residual funcional 16.345 24104 Espirometría simple más volumen respiratorio y capacidad pulmonar total (incluye: radiografía de tórax AP y LAT) 15.045 24105 Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono 16.345 24106 Gasimetría arterial (cada muestra) 3.170 24107 Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial 18.810 24108 Volumen de cierre 4.815 24109 Curva de flujo de volumen 5.790 24110 Curva de flujo de volumen pre y post broncodilatadores 11.780 24111 Estudio fisiológico del sueño 13.280 24112 Test de broncomotricidad 16.300 24113 Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia 9.590 24114 Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima 960 24115 Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de contenidos, D (a-v) 02, extracción periférica y aporte de 02 12.725 24116 Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza y resistencia de músculo respiratorio 12.725 24117 Resistencia total de vías aéreas 5.200 24118 Distensibilidad pulmonar 12.365 24119 Ergoespirometría completa (MV, BF, FC02, RQ, HR, V02, VC02, F02, V02/HR, V02/KG, MET, EQ02) 23.375 24120 Cálculo de consumo de oxígeno 7.685 24121 Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculo espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de oxígeno) 39.445 24122 Punción pleural 4.560 24123 Curva de hiperoxia (5 muestras de gases arteriales con oxígeno al 1OO%) 22.670 24124 Test de ejercicio pulmonar 37.785 24125 Saturación percutánea de CO2 27.205 24126 Oximetría de pulso 3.025
Artículo 25º
º . Señálase para los exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia (25), las siguientes tarifas: 25100 Estudio electrofisiológico transesofágico 38.100 25101 Estudio electrofisiológico convencional (no incluye cateterismo) 110.120 25102 Electrocardiograma 3.500 25103 Pericardiocentesis 25.455 25104 Prueba ergométrica o test de ejercicio 19.020 25105 Fonocardiograma y pulsos 9.690 25106 Ecocardiograma modo M 14.540 25107 Ecocardiograma modo M y bidimensional 32.835 25108 Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler 36.410 25109 Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color 40.640 25110 Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color, intraoperatorio 41.910 25111 Ecocardiograma transesofágico 61.200 25112 Vectocardiograma 9.690 25113 Cateterismo derecho, con o sin angiografía 31.520 25114 Cateterismo izquierdo, con o sin angiografía 37.810 25115 Cateterismo izquierdo y derecho, con o sin angiografía 56.710 25116 Cateterismo transeptal + cateterismo izquierdo y derecho 87.650 25117 Coronariografía (incluye: cateterismo izquierdo, ventriculografía) 67.855 25118 Coronariografía + cateterismo derecho 99.380 25119 Auriculograma izquierdo y/o arteriografía pulmonar (incluye cateterismo derecho) 32.835 25120 Arteriografía selectiva no coronaria 32.440 25121 Arteriografía renal 32.995 25122 Arteriografía abdominal 32.995 25123 Arteriografía periférica 32.995 25124 Implantación de marcapaso transitorio 31.520 25125 Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso 109.030 25126 Electrocardiografía dinámica de 24 horas (Holter) 31.520 25127 Angioplastia coronaria (Incluye: colocación marcapaso y coronariografía post-angioplastia inmediata) 100.965 25128 Angioplastia periférica (Incluye: arteriografía post angioplastia) 73.425 25129 Valvuloplastia con balón 184.150 25130 Trombolisis intracoronaria 73.425 25131 Cierre de defectos septales cardíacos y ductus, con catéter 184.150 25132 Implantación de dispositivo en vena cava inferior 109.030 25133 Aterectomía con catéter 100.965 25134 Implantación de Stent en arteria periférica 73.425 25135 Implantación de Stent intracoronario 100.965 25136 Ablación por catéter de focos arritmogénicos (sin cateterismo) 110.120 25137 Cardioversión eléctrica de paciente en tratamiento no quirúrgico 31.750 25138 Colocación catéter de Swan Ganz 31.520 25139 Extración cuerpo extraño intravascular 109.030
º . Los catéteres que se usen durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El catéter incluye, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos en que este sea necesario.
º . Los estudios radiológicos que se requieran, se pagarán de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 21. Adicionalmente se reconocerá la suma de $20.000 por estudio, sobre los valores determinados en este artículo, cuando para su realización se utilice registros en película.
Artículo 26º
º . Señálase para los exámenes y procedimientos de Neurología (26), las siguientes tarifas: 26101 Electroencefalograma 5.245 26102 Electroencefalograma con electrodos nasofaríngeos 6.835 26103 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial) 14.465 26104 Punción lumbar 4.560 26105 Bloqueo nervio periférico 9.100 26106 Bloqueo nervio simpático 9.100 26107 Bloqueo seno carotídeo 9.100 26108 Bloqueo nervio vago 9.100 26109 Bloqueo regional continuo (Incluye: controles) 4.520 26110 Bloqueo plejo braquial 9.100 26111 Bloqueo unión mononeural 9.100 26112 Bloqueo para-cervical 9.100 26113 Bloqueo nervio francio 9.100 26114 Bloqueo plejo celiaco 12.770 26115 Estudio polisomnográfico 38.870 26116 Electrocorticografía 7.555 26117 Telemetría (hora de examen) 16.405
Artículo 27º
º . Señálase para los exámenes y procedimientos de Otorrinolaringología (27), las siguientes tarifas: 27101 Audiometría de Bekesy 3.340 27102 Audiometría tonal 1.805 27103 Audiometría verbal (logoaudiometría) 1.805 27104 Audiometría de tallo cerebral 14.465 27105 Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I.,TDT) c/u. 1.805 27106 Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) c/u. 1.805 27107 Estudio vestibular con foto-electronistagmografía 30.225 27108 Adaptación de audífono 4.350 27109 Punción seno maxilar 1.390 27110 Impedanciometría 2.015 27111 Nebulizaciones c/u 785 27112 Proetz (desplazamiento) c/u. 1.075 27113 Acufenometría (inhibición residual) 1.390 27114 Rinomanometría 2.985 27115 Lavado de oídos 1.075 27116 Curación de oído (bajo microscopio) 1.075 27117 Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger) 3.340 27118 Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo 4.560 27119 Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo sin incisión 4.560 27120 Extracción cuerpo extraño nariz 4.560 27121 Taponamiento nasal anterior 4.560 27122 Taponamiento nasal posterior 5.955 27123 Drenaje absceso periamigdalino 4.560 27124 Electronistagmografía 22.670 27125 Curación nariz o senos paranasales 985 27126 Infiltración de cornetes 1.390 27127 Pruebas vestibulares calóricas y/o térmicas 4.535 27128 Deshidratación de cornetes 9.200 27129 Electrococleografía 22.820
Artículo 28º
º . Señálase para los exámenes y procedimientos de Oftalmología (28), las siguientes tarifas: 28101 Ultrasonografía 14.835 28102 Angiofluoresceinografía unilateral, con fotografías a color de segmento posterior 16.690 28103 Tonografía con pruebas provocativas 4.815 28104 Campo visual central y periférico 3.010 28105 Sondeo vías lagrimales (mínimo 3 sesiones), incluye: estricturotomía 12.440 28106 Cauterización de puntos lagrimales 5.460 28107 Electrolisis de pestañas 5.460 28108 Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva 5.460 28109 Curetaje de la conjuntiva o córnea 5.460 28110 Inyección sub-conjuntival 4.560 28111 Drenaje absceso córnea 9.100 28112 Extracción cuerpo extraño superficial de córnea 5.460 28113 Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica 5.460 28114 Examen optométrico 1.265 28115 Evaluación ortóptica 5.005 28116 Evaluación y tratamiento ortóptico (sesión) 1.145 28117 Evaluación y tratamiento pleóptico (sesión) 1.145 28118 Topografía corneal computarizada, unilateral 11.430 28119 Recuento de células endoteliales 11.430 28120 Betaterapia-sesión 2.830 28121 Procedimientos quirúrgicos no invasivos con empleo de YAG Laser (unilateral) 46.010 28122 Paquimetría (unilateral) 8.775 28123 Biometría ocular (unilateral) 8.775 28124 Electrorretinografía (bilateral) 43.880 28125 Fotocoagulación por láser de retinopatías (sesión), unilateral 60.680 28126 Electrooculograma (bilateral) 43.880 28127 Interferometría (unilateral) 6.045 28128 Interferometría (bilateral) 9.070 28129 Fotografía a color de segmento posterior (unilateral) 6.200 28130 Campo visual, computarizado (bilateral) 16.000
Artículo 29º
º . Señálase para los procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación (29), las siguientes tarifas: 29101 Electromiografía (cada extremidad) 4.000 29102 Neuroconducción (cada nervio) 4.350 29103 Neuroconducción bilateral 6.675 29104 Test de Lambert 5.335 29105 Reflejo trigémino facial 5.335 29106 Reflejo H, F o palpebral 5.335 29107 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial) 14.465 29108 Test de fibra única 8.350 29109 Bio-feed-back 1.670 29110 Estimulación eléctrica transcutánea 1.075 29111 Fenolizaciones o neurolisis de punto motor o nervio periférico 6.675 29112 Terapia física, sesión 1.370 29113 Terapia ocupacional, sesión 1.370 29114 Terapia del lenguaje, sesión 1.370 29115 Terapia para rehabilitación cardíaca, sesión 1.370 29116 Estimulación temprana, sesión 1.370 29117 Terapia respiratoria: Higiene bronquial (espirómetro incentivo, percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión 1.370 29118 Inhaloterapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente) 1.145 29119 Test con tensilón 5.770 29120 Electromiografía laríngea 22.670
Artículo 30º
º . Señálase para los procedimientos de Banco de Sangre (30), las siguientes tarifas
PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS 30101 Unidad de crioprecipitados 2.625 30102 Unidad de plaquetas 2.625 30103 Unidad de plasma o plasma fresco 2.830 30104 Unidad de glóbulos rojos 14.535 30105 Unidad de sangre pobre en leucocitos 18.540 30106 Unidad de sangre total 18.520 30107 Plasmaféresis 105.410 30108 Autotransfusión 2.625 30109 Criofibrinógeno 2.150 30110 Leucoféresis, plaquetoféresis o eritroféresis 63.955 30111 Unidad de glóbulos rojos lavados 13.000 30112 Unidad de leucocitos 2.625
APLICACION DE SANGRE Y DERIVADOS 30201 Aplicación de crioprecipitados, plaquetas o plasma 1.860 30202 Aplicación de glóbulos rojos o sangre 4.085 30203 Exanguíneo transfusión o plasmaféresis (honorarios) 13.575 30204 Exanguíneo transfusión o plasmaféresis (derechos de sala) 6.780 30205 Flebotomía 1.835
º . Las Entidades asistenciales con las cuales el Instituto celebre contratos de prestación de servicios de salud, no podrán exigir donaciones de sangre a los familiares o beneficiarios del Instituto.
º . En el valor del procesamiento de la unidad de sangre total y de cualquiera de sus derivados, está incluido el costo de las pruebas de Hepatitis-B, V.D.R.L. y V.I.H. y las adicionales que se le practiquen.
º . Las bolsas y equipos para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de las féresis, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
Artículo 31º
º . Señálase para los exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no Invasivos y Resonancia Magnética (31), las siguientes tarifas
ECOGRAFIAS 31101 Ginecología obstétrica o pélvica 5.325 31102 Vaginal para diagnóstico ginecológico u obstétrico 5.325 31103 Obstétrica con evaluación de circulación placentaria y fetal 11.880 31104 Pélvica con evaluación doppler 7.620 31105 Abdomen superior, incluye: hígado, páncreas, vías biliares, riñones, bazo y grandes vasos 15.315 31106 Masas abdominales y de retroperitoneo 9.650 31107 Hígado, vías biliares, páncreas y vesícula 9.650 31108 Riñones, bazo o aorta 9.650 31109 Abdomen total, incluye: hígado, páncreas, vesícula, vías biliares, riñones, bazo, grandes vasos, pelvis y flancos 19.315 31110 Vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transabdominal) 7.735 31111 Vascular testicular (varicocele, torsión), con análisis doppler 12.955 31112 Tiroides, G. salivares, testículo, tejidos blandos u ojo 8.450 31113 Control de ovulación con ecografía transabdominal 2.560 31114 Control de ovulación con eco vaginal 5.175 31115 Perfil biofísico 10.000 31116 Cerebral 9.650 31117 Dinámica Modo "B", ocular y contenido orbitario 11.430 31118 Sonomamografía o ultrasonido de seno, con transductor de alta frecuencia 7.735 31119 Masas de tejidos blandos con análisis doppler 11.430 31120 Organo trasplantado con análisis doppler 14.480 31121 Pericardio, pleura o tórax 8.450 31122 Extremidades, articular, cadera pediátrica, hombro o 7.735 31123 Transrectal 8.450 31124 Biopsia, derivación, drenaje; a la zona agregar: 5.790
VASCULARES NO INVASIVOS 31201 Imagen y doppler pulsado espectral (DUPLEX SCANNING), de: arterias carótidas, arterias vertebrales, arterias axilares y humerales, aorta abdominal, tronco celiaco, arterias ilíacas, arterias renales, arterias mesentéricas, arterias femorales y poplíteas, arterias de piernas, venas yugulares internas, venas axilares y humerales, vena cava inferior, vena porta, venas ilíacas, venas renales, venas femorales y poplíteas, venas profundas de pierna, mapeo de venas superficiale de MM.II., mapeo de venas superficiales de MM.SS., masas vasculares o transcraneal. 33.020 31202 Oculopletismografía 14.870 31203 Pletismografía venosa o arterial de MM.SS. o MM.II. 14.870 31204 Pletismografía venosa o arterial de MM.SS o MM.II, en reposo y post-ejercicio 25.275 31205 Fotopletismografía arterial o venosa 14.870 31206 Pletismografía arterial digital 14.870 31207 Pletismografía arterial peneana 14.870 31208 Pletismografía de tiempo recuperación de llenado venoso MM.II. 14.870 31209 Pletismografía de pies y gruesos artejos 14.870 31210 Doppler continuo bidireccional, periorbitario, arterial o venoso de MM.SS., aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MM.II., circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal 13.355 31211 Doppler continuo bidireccional, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MM.II. 13.355 31212 Doppler contínuo bidireccional, digital 17.360 31213 Doppler continuo bidireccional para mapeo arterial 17.360 31214 Doppler con análisis espectral, periorbitario, arterial o venoso de MM.SS, aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MM.II., circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal 13.355 31215 Doppler con análisis espectral, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MM.II., aorta abdominal y arterias ilíacas, o de venas cava inferior e ilíacas 13.355 31216 Fonoangiografía carotídea 14.870
RESONANCIA MAGNETICA 31301 Articulaciones: pie y cuello del pie, rodilla, cadera, codo, hombro, témporo mandibular 94.030 31302 Comparativas de las articulaciones anteriores 188.070 31303 Cráneo (base de cráneo, órbitas, cerebro), columna cervical, columna torácica, columna lumbosacra, tórax (corazón, grandes vasos, mediastino y pulmones),abdomen y pelvis, sistema muscular 235.085 31304 Examen de control en las regiones anteriores, por la misma causa que originó el examen inicial y en un lapso no mayor a seis (6) meses 219.410 31305 Segmento adicional de columna vertebral 203.740 Cuando practicado el examen inicial se requiera de un adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial. El medio de contraste que se utilice en la práctica del examen, lo pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por autoridad competente.
Artículo 32º
º . Señálase para los estudios de Genética (32),las siguientes tarifas: 32101 Cariotipos 8.825 32102 Consulta genética y estudio de cromosomas mediante cultivo de linfocitos 12.015 32103 Estudio de cromosomas (cultivo de fibroblastos) 16.020 32104 Estudio cromosómico prenatal 20.030 32105 Test de cromatina 4.000 32106 Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucémicos 16.020 32107 Marcador genético de susceptibilidad a enfermedades 7.335 32108 Estudio de penetraci6n de espermatozoides en oocitos desnudos de Hamster (incluye: Preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial) 41.370 32109 Cromosoma Philadelphia 35.000
Artículo 33º
º . Señálase para los procedimientos de Oncología (33), las siguientes tarifas
TELECOBALTOTERAPIA 33101 Tipo I Campo único en: encefalo, cara, tronco, pelvis/periné o extremidades y unilateral en cuello o axila/axilo supraclavicular 111.610 33102 Tipo II Unilateral en cara y cuello; bilateral en cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, mediastino, axilo-supraclavicular o glándula mamaria; campos múltiples o bilateral en axila y mediastino supraclavicular 139.510 33103 Tipo III Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, abdominal parcial, pelvis, raquis o extremidades; ganglionar pre o post-operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen 181.360 33104 Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis; completa de mamá 209.265
RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE 33201 Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con Rx hasta de 139 Kvp 53.660 33202 Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp 107.315
CURIETERAPIA GINECOLOGICA 33301 Tipo I Combinada, un tiempo 83.705 33302 Tipo II Combinada, dos tiempos 125.560 33303 Tipo III Exclusiva, un tiempo 137.365 33304 Tipo IV Exclusiva, dos tiempos 158.495
CURIETERAPIA INTERSTICIAL 33401 Tipo I Combinada, planar simple 53.660 33402 Tipo II Combinada, biplanar 69.755 33403 Tipo III Combinada, volumétrica 80.485 33404 Tipo IV Exclusiva, planar simple 107.315 33405 Tipo V Exclusiva, biplanar 139.510 33406 Tipo VI Exclusiva, volumétrica 160.975
TERAPIA CON ELECTRONES 33501 Tipo I Tratamientos combinados o dosis de refuerzo 53.660 33502 Tipo II Tratamientos exclusivos, campo único 107.315 33503 ipo III Tratamientos exclusivos, campos múltiples 160.975
QUIMIOTERAPIA 33601 Monoquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) 25.910 33602 Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento),cualquier esquema de protocolo 51.815
º . Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialidades necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.
º . El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijados por la autoridad competente. La tarifa incluye la aplicación del tratamiento y los controles médicos que requiera el paciente.
º . Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en veinte mil doscientos ochenta pesos ($20.280.oo.).
º . Los tratamientos de quimioterapia solo podrán contratarse con instituciones o personas que asuman la obligación de proveer la atención intrahospitalaria, en el caso de que el paciente lo requiera.
Artículo 34º
º . Señálase para los procedimientos de Alergología (34), las siguientes tarifas: 34101 Test de alergias, estudio completo de pruebas por escarificación, intradérmica, puntura o parche, de aeroalergenos o alimentos 32.415 34103 Tratamiento mensual inmunoterapéutico completo (hiposensibilización). preparación, suministro y aplicación de antígenos con uno o más extractos alergénicos y controles médicos 20.195 34104 Tratamiento inmunoterapéutico completo (hiposensibilización), de alergia en menores de 6 años por picadura de pulga 10.160 34105 Tratamiento inmunoterapéutico completo (hiposensibilización), de alergia en mayores de 6 años por picadura de pulga 20.320
Artículo 35º
º . Señálase para los exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología (35), las siguientes tarifas: 35101 Valoración por Psiquiatra 2.755 35102 Valoración por Psicólogo 1.480 35103 Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión 3.765 35104 Psicoterapia individual por Psicólogo, sesión 1.755 35105 Psicoterapia de grupo por Psiquiatra, sesión 4.260 35106 Psicoterapia de grupo por Psicólogo, sesión 2.260 35107 Psicoterapia de pareja por Psiquiatra, sesión 4.260 35108 Psicoterapia de pareja por Psicólogo, sesión 2.260 35109 Psicoterapia de familia, sesión 5.015 35110 Examen Psicopedagógico 2.015 35111 Test de Rorschach 6.020 35112 Inventario de personalidad (M.M.P.I.) 2.510 35113 Pruebas de percepción temática (C.A.T o T.A.C.) 3.010 35114 Escala Weschler para niños y adultos 3.495 35115 Escala infantil de inteligencia Therman 3.495 35116 Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anestesia ni relajante) 2.430
Artículo 36º
º . Señálase para los servicios ambulatorios de Salud Oral (36), las siguientes tarifas
ACTIVIDADES DIAGNOSTICAS Y DE URGENCIA 36100 Consulta especializada 2.755 36101 Examen clínico de primera vez 1.685 36102 Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos) 1.875 36103 Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales) 805 36104 Radiografías intraorales (oclusales) 1.455 36105 Radiografías extraorales (perfil de cara con cefalostato) 4.855 36106 Radiografías extraorales panorámicas (Ortopantomografía) 4.855 36107 Radiografía de A.T.M. izquierda o derecha o artrografía de A.T.M. 5.565 36108 Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto 2.780 36109 Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral 1.780 36110 Examen y estudio para cirugía ortognática Comprende: Registros, cefalometría y estudio de fotos 6.305
OPERATORIA DENTAL 36201 Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado 1.840 36202 Obturación de superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado 915 36203 Obturación de una superficie en resina de fotocurado 3.150 36204 Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado 1.575 36205 Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio 2.320 36206 Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio 1.155 36207 Corona acrílica para dientes anteriores 8.345 36208 Colocación de pin milimétrico 2.100
PERIODONCIA 30301 Tallado selectivo con estudio de oclusión y A.T.M. 6.305 36302 Placa neuro-miorrelajante y estudio de A.T.M.; incluye controles 16.810 36303 Detartraje (por paciente) 7.245 36304 Injerto gingival (cada cuadrante) 7.725 36305 Gingivoplastia (cada cuadrante) 7.725 36306 Gingivectomía (cada cuadrante) 9.270 36307 Curetaje y/o alisado radicular campo cerrado (cada cuadrante) 7.725 36308 Curetaje y/o alisado radicular campo abierto (cada cuadrante) 9.270 36309 Hemisección radicular por diente (no incluye: tratamiento de conductos) 7.725 36310 Amputación radicular (incluye: hemisección) 9.270 36311 Injerto óseo autógeno por diente, incluye: toma de injerto intraoral 13.900 36312 Injerto aloplástico cerámico 9.270 36313 Fijaciones temporales por maxilar 7.725
ENDODONCIA 36401 Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor R.X. 6.110 36402 Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor R.X. 7.645 36403 Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor R.X. 9.170
ORTODONCIA 36501 Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y estudio de fotos) 6.305 36502 Placa removible con accesorios 21.005 36503 Placa con tornillo de expansión 29.410 36504 Mantenedor fijo de espacio 21.005 36505 Arco lingual y botón de Nance 21.005 36506 Extracción seriada, previo estudio del caso 16.810 36507 Mentonera como tratamiento único 16.810 36508 Ortodoncia correctiva 210.070 36509 Aparatos cráneo-maxilares como tratamiento único 21.005 36510 Plano inclinado 16.810 36511 Control mensual de ortodoncia correctiva 2.100 36512 Control bimensual de ortodoncia preventiva e interceptiva 2.100 36513 Control de crecimiento y desarrollo, sesión 2.100 36514 Rejilla fina para control de hábitos 16.810
CIRUGIA ORAL 36601 Exodoncia simple de unirradiculares 1.220 36602 Exodoncia simple de multirradiculares 1.375 36603 Exodoncia unirradiculares (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de R.X. 4.585 36604 Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de R.X 7.645 36605 Apicectomía de dientes unirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control; no incluye valor de R.X. 9.170 36606 Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control; no incluye valor de R.X. 13.760 36607 Regularización de rebordes cada arcada, con radiografías previa y de control, de Dilatación de conductos salivales 4.780 36609 Extracción calculo salival 15.410 36610 Drenaje intraoral de absceso cavidad bucal 4.780 36611 Reducción cerrada luxación mandíbula, incluye inmovilización 7.970 36612 Extirpación lesión benigna encía 4.780 36613 Tratamiento quirúrgico hemorragia post-exodoncia o por alveolitis 4.780 36614 Reimplante o trasplante de diente 10.890 36615 Exposición quirúrgica de dientes impactados 895 36616 Resección de capuchón pericoronario 5.805
PROTESIS Y ORTESIS ACTIVIDAD DEL ODONTOLOGO EN LA ELABORACION 36701 Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior) 15.445 36702 Prótesis removible (superior o inferior) 12.355 36703 Prótesis fija cada unidad (soportes y pónticos) 15.445 36704 Férulas acrílicas (superior o inferior) 4.170 36705 Férulas coladas (superior o inferior) 6.175 36706 Núcleos metálicos 6.305 36707 Placa obturadora para pacientes con secuela de labio y paladar hendido 12.355 36708 Unidad puente fijo tipo Maryland 15.445 ACTIVIDAD DEL ODONTOLOGO EN LA REPARACION 36710 Prescripción y controles para reparación de prótesis 4.200
ODONTOPEDIATRIA 36801 Corona en acero inoxidable 2.320 36802 Corona en policarbonato o forma plástica 2.320 36803 Tratamiento de conductos dientes temporales 3.060 36804 Exodoncia diente temporal 760 36805 Frenectomía o frenotomía 5.805 36806 Resina preventiva presellante 915
PREVENCION 36901 Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral 1.220 36902 Control de placa y de cepillado 1.220 36903 Educación en salud oral y control de riesgo 1.220 36904 Aplicación tópica seriada de fluoruros, en niños; Incluye: profilaxis 1.775 36905 Aplicación tópica de fluoruros, en adultos; Incluye: Profilaxis 1.775 36906 Terapia de mantenimiento, sesión (Incluye: Profilaxis) 1.545 36907 Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada diente) 620 36908 Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada diente) 1.575
º . El Instituto solo reconoce hasta dos (2) obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones hacen parte de la superficie primaria.
º . Los procedimientos de Ortodoncia correctiva se ordenarán únicamente cuando los mismos se requieran como parte integral de la cirugía ortognática.
º . La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los Laboratorios Dentales para estas actividades.
º . Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea e implantes, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
Artículo 37º
º . Señálase para otros procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (37), las siguientes tarifas
GINECO OBSTETRICIA 37101 Cauterización de cérvix 4.235 37102 Extirpación pólipo pediculado sésil (cuello uterino) 5.075 37103 Criocirugía de cérvix 8.455 37104 Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión 4.235 37105 Monitoría fetal anteparto sesión 2.170 37106 Monitoría fetal intraparto (cubre todo el trabajo de parto) 9.310 37107 Colpocentesis 4.620 37108 Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo (Incluye: consulta y dispositivo) 4.620
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA 37201 Artrocentesis 4.235 37202 Tratamiento esguinces 8.455 37203 Infiltración intra-articular, bolsa sinovial, ligamentosa, neuroma o de punto muscular doloroso 1.550 37204 Cambio de yesos, subsiguientes al procedimiento inicial, en tratamiento de luxaciones y malformaciones 4.510
CIRUGIA DE MANO 37301 Tratamiento ortopédico dedo en martillo 11.560 37302 Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos) 8.455 37303 Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres o más) 11.560 37304 Tratamiento esguince interfalángico (una a dos) 8.455 37305 Tratamiento esguince interfalángico (tres o más) 11.560
CIRUGIA PLASTICA 37401 Cauterización en piel (Incluye: fulguración) 4.235 37402 Curación simple con inmovilización 4.235 37403 Tratamiento médico queloide (Incluye infiltraciones y otros procedimientos) 12.610 37404 Crioterapia (sesión) 5.255
CIRUGIA GENERAL 37501 Paracentesis abdominal 5.535 37502 Disección venosa 4.620 37503 Lavado gástrico 2.450 37504 Venodisección y catéter subclavio 10.065 37505 Lavado peritoneal postquirúrigco 5.535 37506 Colocación línea arterial 10.065 37507 Intubación orotraqueal (exclusivamente en casos de reanimación) 10.065
DIETETICA 37601 Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio 1.225
TRABAJO SOCIAL 37701 Consulta social, sesión 1.375 37702 Consulta familiar, sesión 1.630 37703 Terapia familiar, sesión 2.100 37704 Acciones socio-educativas a grupo, sesión 1.265
OTROS 37801 Quimiofototerapia (Tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomas), sesión 2.485 37802 Dilatación manométrica de esófago, sesión 12.815 37803 Dilatación esofágica con bujías, sesión 11.235 37804 Tratamiento con toxina botulínica, sesión 34.260 37805 Oxigenación hiperbárica, sesión 34.810 CAPITULO III. SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS. CONTENIDO Y TARIFAS
Artículo 38º
º . La contratación de servicios se hará siempre individuales, bipersonales, de tres camas y excepcionalmente en piezas de cuatro o más camas si las condiciones de salud de los beneficiarios lo permiten.
Artículo 39º
º . La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos
Médico general hospitalario de piso
Enfermera
Auxiliar de enfermería
Dotación básica de elementos de enfermería
Material de curación
Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral)
Suministro de ropa de cama
Aseo
Servicios públicos de energía eléctrica y agua
Servicios y recursos del hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.)
º . Se entiende como dotación básica de elementos de enfemería aquella utilizada por este personal durante la realización de actividades relacionadas con la higiene del paciente, control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial. De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y en la realización de limpieza y curación de heridas.
º . Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen n el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.
Artículo 40º
º . La estancia en instituciones siquiátricas y en unidades de salud mental, de cualquier tipo y nivel, comprende además de los servicios básicos, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo. La permanencia del paciente en estas instituciones no podrá ser superior a ciento cincuenta días, superado este término, la prórroga estará sujeta a la valoración de la Junta Médico Quirúrgica del ISS.
Artículo 41º
º . La estancia en instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además, de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente.
Artículo 42º
º . La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos.
Artículo 43º
º . La estancia en la Unidad de Cuidad Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran.
Artículo 44º
º . La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.
Los materiales de curación, medicamentos y la alimentación especial, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
Artículo 45º
º . Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1990
Instituciones de Primer Nivel
Instituciones de Segundo Nivel
Instituciones de Tercer Nivel
Artículo 46º
º . De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas: 38. ESTANCIAS
MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIA INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 38111 Habitación unipersonal 9.760 38112 Habitación bipersonal 9.170 38113 Habitación de tres camas 7.455 38114 Habitación de cuatro o más camas 6.865 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38121 Habitación unipersonal 13.755 38122 Habitación bipersonal 12.510 38123 Habitación de tres camas 10.640 38124 Habitación de cuatro o más camas 8.755 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38131 Habitación unipersonal 18.285 38132 Habitación bipersonal 15.675 38133 Habitación de tres camas 13.055 38134 Habitación de cuatro o más camas 11.745
PSIQUIATRIA INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCION PSIQUIATRICA 38221 Habitación unipersonal 12.515 38222 Habitación bipersonal 11.270 38223 Habitación de tres camas 9.400 38224 Habitación de cuatro o más camas 7.520 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXLUSIVAMENTE A LA ATENCION PSIQUIATRICA 38231 Habitación unipersonal 17.045 38232 Habitación bipersonal 14.435 38233 Habitación de tres camas 11.815 38234 Habitación de cuatro o más camas 10.505 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA 38261 Habitación unipersonal 11.130 38262 Habitación bipersonal 8.780 38263 Habitación de tres camas 6.995 38264 Habitación de cuatro o más camas 6.410 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA 38271 Habitación unipersonal 12.515 38272 Habitación bipersonal 11.270 38273 Habitación de tres camas 9.400 38274 Habitación de cuatro o más camas 7.520 Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente.
CRONICO SOMATICO INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38325 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas 10.600 La hospitalización se hará en Instituciones, que tengan el recurso humano, físico y técnico, para la atención específica del paciente por las siguientes causas: - Gran invalidez - Osteomelitis - Gangrenas - Absceso urinario - Enfermedades terminales - Otras enfermedades somáticas de larga permanencia
UNIDAD DE TRASPLANTE INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38435 Sala especial 27.845 Para la hospitalización en esta Unidad, se requiere que la Institución disponga de las instalaciones, el recurso humano y técnico, adecuados, para el manejo pre y post operatorio del paciente trasplantado.
UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38525 Sala especial 66.515
UNIDAD DE QUEMADOS INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 38635 Cuidado intensivo 39.340 38625 Cuidado intermedio 15.955
INCUBADORA INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 38715 Sala especial 9.760 INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38725 Sala especial 13.755 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38735 Sala especial 18.285
Artículo 47º
º . Las tarifas establecidas para la estancia hospitalaria, son los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá reconocer, cuando se garantice en forma integral los servicios determinados en los artículos treinta y nueve a cuarenta y cuatro de este Acuerdo. Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere en la Institución contratista. 39. SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL
Artículo 48º
º . El Instituto pagará los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico-quirúrgica, distintos a los que comprende la estancia hospitalaria, así: a. De acuerdo con la clasificación de la intervención o procedimiento médico-quirúrgico que se practique
Servicios profesionales del cirujano o gineco-obstetra: Grupo 01 4.085 Grupo 02 4.900 Grupo 03 8.170 Grupo 04 11.155 Grupo 05 15.120 Grupo 06 19.830 Grupo 07 23.220 Grupo 08 26.950 Grupo 09 32.945 Grupo 10 40.550 Grupo 11 45.625 Grupo 12 50.685 Grupo especial 20 65.630 Grupo especial 21 85.445 Grupo especial 22 99.800 Grupo especial 23 156.760
Servicios profesionales del anestesiólogo: 39101 Grupo 01 2.045 39102 Grupo 02 2.455 39103 Grupo 03 4.085 39104 Grupo 04 5.585 39105 Grupo 05 7.555 39106 Grupo 06 9.915 39107 Grupo 07 11.610 39108 Grupo 08 13.475 39109 Grupo 09 16.475 39110 Grupo 10 20.285 39111 Grupo 11 22.815 39112 Grupo 12 25.345 39113 Grupo especial 20 32.820 39114 Grupo especial 21 42.720 39115 Grupo especial 22 49.905 39116 Grupo especial 23 78.380 39117 Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina 7.930 En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, distintos a los relacionados en el artículo 50 de este Acuerdo, que según criterio médico necesiten para su práctica de anestesia general, se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento.
Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica: 39118 Grupo 06 5.185 39119 Grupo 07 6.080 39120 Grupo 08 7.050 39121 Grupo 09 8.990 39122 Grupo 10 11.060 39123 Grupo 11 12.440 39124 Grupo 12 13.830 39125 Grupo especial 20 17.910 39126 Grupo especial 21 23.305 39127 Grupo especial 22 27.215 39128 Grupo especial 23 42.755 El servicio de ayudantía se pagará únicamente en intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen. b Perfusión: 39129 Servicio de Perfusionista, por intervención 20.065 Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso. c - Cuidado médico intrahospitalario del paciente no quirúrgico u obstétrico, reconocimiento médico del recién nacido sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización, e interconsulta especializada intrahospitalaria: 39130 Cuidado diario intrahospitalario de paciente controlado por médico especialista 4.190 39131 Cuidado diario intrahospitalario, de paciente controlado por médico general 2.910 39132 Reconocimiento del recién nacido por pediatra 4.130 39133 Reconocimiento del recién nacido por médico general 2.910 39134 Interconsulta médica especializada intrahospitalaria 4.130 39135 Atención intrahospitalaria especializada de psiquiatría. (Semanal) 8.400
º . De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. del Decreto 2529 de 1991, cuando el Instituto celebre contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados, para la práctica en las instalaciones del Instituto de intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos, o el control médico intrahospitalario del paciente no quirúrgico u obstétrico, los servicios profesionales a que hace referencia los literales a, b y c, se pagarán en la suma correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa establecida para cada concepto en este artículo.
º . Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de siquiatría y del paciente psiquiátrico en el programa de "Hospital de Día", se establece un valor de un mil doscientos pesos ($1.200.) diarios, por paciente.
Artículo 49º
º . Señálase para la atención en el servicio de Urgencias, las siguientes tarifas: 39136 Consulta médica 1.875 39137 Consulta médica que requiera sutura 5.175 39138 Consulta médica con cuidado en observación, hasta por 24 horas 4.140 39139 Consulta médica con cuidado en hidratación 4.140 39201 Derechos de sala para suturas 1.835 39202 Derechos de sala para curaciones 460 39601 Atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles 26.500
º . Las tarifas correspondientes a la consulta médica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se pagará el valor de la estancia que corresponda a la Institución según su nivel, sobre la base de la tarifa en habitación de 3 camas.
º . Los derechos de sala para suturas y curaciones, incluyen: Uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.
º . La atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles, incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante su traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso.
Artículo 50º
º . Señálase para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, que a criterio del especialista tratante requieran de anestesia, las siguientes tarifas: 39140 Sesión terapia electroconvulsiva 6.090 39141 Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niños (sesión) 6.090 39142 Estudios radiológicos 6.090 39143 Examen de resonancia magnética 22.530 39144 Examen médico bajo anestesia general 6.090 39145 Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico 12.700
Esta tarifa incluye los servicios profesionales, agentes, gases y elementos anestésicos.
Artículo 51º
º . En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, definidos en el Capítulo I de este Acuerdo, los derechos de sala de cirugía que comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado, así: 39203 GRUPO 01 4.140 39204 GRUPO 02 4.960 39205 GRUPO 03 8.275 39206 GRUPO 04 11.310 39207 GRUPO 05 15.330 39208 GRUPO 06 20.085 39209 GRUPO 07 23.530 39210 GRUPO 08 27.320 39211 GRUPO 09 32.875 39212 GRUPO 10 40.465 39213 GRUPO 11 45.515 39214 GRUPO 12 50.570 39215 GRUPO Especial 20 59.755 39216 GRUPO Especial 21 66.610 39217 GRUPO Especial 22 77.790 39218 GRUPO Especial 23 122.175
º . En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, por distinta vía de acceso, o las que realicen cirujanos de diferente especialidad, en la misma u otra vía de acceso, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.
º . El Instituto no reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, así éstos no sean reutilizables.
Artículo 52º
º . Los derechos de sala, en la atención del parto que comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido, serán pagados por el Instituto, así: 39219 Derechos de sala de parto 21.770
Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.
Artículo 53º
º . Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 01 a 12 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiere de la unidad de cuidado intensivo, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que esté ocupando el paciente. En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis horas post-quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la de Institución en donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso de que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización En las intervenciones de los grupos especiales, que según concepto del cirujano la recuperación debe hacerse en unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia en este servicio sea por un período inferior a veinticuatro horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria según el tipo de cama que esté ocupando el paciente, por este concepto se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de cuidado intensivo.
Artículo 54º
º . Los procedimientos incruentos definidos en el Capítulo I de este Acuerdo y cualquiera del Capítulo II, que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, biopsias, procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: La dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables, los servicios de recuperación, esterilización y de enfermería, una suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor correspondiente a servicios profesionales de cirujano, de acuerdo con el grupo de clasificación del procedimiento realizado, o de su tarifa cuando se trate de un procedimiento del Capítulo II.
Artículo 55º
º . Por derechos de sala de yesos en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará la siguiente tarifa: 39220 Derecho de sala de yesos 1.820
Artículo 56º
º . Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en la sala de recuperación, durante la realización de un procedimiento cruento definido en el Capítulo I, se reconocerán de acuerdo con el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado, así: 39301 GRUPOS 01 02 03 6.100 39302 GRUPOS 04 05 06 11.435 39303 GRUPOS 07 08 09 26.560 39304 GRUPOS 10 11 12 42.115
º . Los materiales de sutura y curación, definidos en el
o. de este artículo y los elementos de anestesia tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificadas en los Grupos Especiales 22 y 23, las cuales se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
º . En los procedimientos a que se refiere el artículo 54 de este Acuerdo, por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo II, el Instituto reconocerá: 39305 Materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos. 6.185
º . En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos, está incluído en los derechos de sala.
º . En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente vía de acceso, por este concepto se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las adicionales.
º . Los materiales de sutura y curación a que se refiere este artículo, incluye los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas de silicona, gelatinas absorvibles, bandas de silicón, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, grafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorvibles sintéticas, no absorvibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.)
Artículo 57º
º . Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este Acuerdo.
La prescripción de drogas y medicamentos debe hacerse en forma individual y por períodos que no superen las cuarenta y ocho horas, con sujeción estricta al Catálogo General de Suministros Clase I Productos Farmacéuticos del ISS.
Artículo 58º
º . Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres, sondas, tubos y electrodos no reutilizables, algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas), sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico, necesarios en el tratamiento ambulatorio u hospitalario del paciente, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
Artículo 59º
º . Los servicios en la Unidad de Nefrología, los pagará el Instituto a las siguientes tarifas: DERECHOS DE SALA EN HEMODIALISIS POR INSUFICIENCIA RENAL AGUDA O CRONICA 39221 Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo 5.370 DERECHOS DE SALA EN DIALISIS PERITONEAL 39222 Atención diaria en la Unidad de Nefrología 5.370 SERVICIOS PROFESIONALES 39146 Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intra-hospitalarios requeridos 8.275 39147 Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica 4.730 39148 Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluído el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos 10.645 39149 Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad) 9.455 39150 Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y readiestramiento 30.225 Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el artículo 19 de este Acuerdo. Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el artículo 9o. de este Acuerdo. Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
º . La tarifa por sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluye los controles médicos que el paciente requiera.
º . Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derechos de estancia.
Artículo 60º
º . Cuando el Instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y sí con el recurso científico, podrá contratar el derecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestesia local y el material de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el número de beneficiarios: 39401 Menos de 2.000 30.850 mensuales 39402 De 2.001 a 5.000 66.090 mensuales 39403 De 5.001 a 10.000 88.120 mensuales 39404 De 10.001 a 20.000 132.170 mensuales 39405 De 20.001 a 30.000 176.240 mensuales 39406 Más de 30.000 220.295 mensuales
Artículo 61º
º . Cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorio, para que los Funcionarios de Seguridad Social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá contratar el alquiler de consultorios, con instituciones o personas no vinculadas al ISS, incluidos el equipo e instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria de ocho horas: 39407 Oftalmología y Odontología 45.900 mensuales 39408 Otorrinolaringología 27.540 mensuales 39409 Medicina general y otras especialidades 23.120 mensuales 39410 Optometría 23.120 mensuales Cuando el tiempo a contratarse sea menor a ocho horas diarias, se pagará proporcionalmente a estos valores.
Artículo 62
El oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, lo pagará el Instituto de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
Artículo 63º
º . Señálase para la atención Médica Ambulatoria, las siguientes tarifas: 39151 Consulta médica general 1.685 39152 Consulta médica especializada, atendida en las instalaciones del Instituto 1.235 39153 Consulta médica especializada, atendida en las instalaciones del contratista 2.755 39154 Interconsulta médica especializada 2.755 39155 Junta médico quirúrgica (cada especialista por reunión) 4.970
Artículo 64º
º . Las actividades de control y seguimiento de beneficiarios, en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, realizadas por profesionales de la salud en las áreas de Enfermería, Trabajo Social, Salud Mental, Optometría, Nutrición y Terapias, serán pagados por el Instituto, así: 39156 Actividad de control y seguimiento de beneficiarios en a grupos específicos 500
Artículo 65º
º . Las actividades de educación general y específica en los Contratos Institucionales de Atención Médico-Odontológica a Grupos de Población, serán pagados por el Instituto, así: 39157 Actividades de educación general y específica, beneficiario año 755
Artículo 66º
º . Señálase para el servicio de Rehabilitación Integral Asistencial del beneficiario limitado sensorial (visual o auditivo) y el psiquíatrico crónico, las siguientes tarifas: ATENCION INTRAINSTITUCIONAL DEL LIMITADO SENSORIAL 39501 Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional 150.025 ATENCION AMBULATORIA DEL LIMITADO SENSORIAL 39502 Atención mensual, que incluye Alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional 76.375 ATENCION INTRAINSTITUCIONAL DEL PSIQUIATRICO CRONICO 39503 Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, valoraciones médicas necesarias, actividades recreativas y ocupacionales 150.025
Artículo 67º
º . Señálase para el servicio de Rehabilitación Integral del paciente con limitaciones físicas y/o mentales, en programas ambulatorios, las siguientes tarifas: 39504 Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido (atención mensual) 34.955 39505 Programas educativos en pacientes en niveles entrenables y educables (atención mensual) 50.910 39506 Entrenamiento prevocacional (atención mensual) 19.305 39507 Evaluación diagnóstica del niño con parálisis cerebral, incluye: consulta especializada, valoración por terapias (física, ocupacional y del lenguaje), psicología y trabajo social 21.715 39508 Tratamiento integral del niño con parálisis cerebral, incluye: acciones de terapia física, ocupacional y del lenguaje, atención psicológica, trabajo social, escuela especial y actividades de promoción y educativas para el niño y la familia (atención mensual) 98.550 Proceso educativo en niños entre 2 y 14 años, que permita buscar el máximo desarrollo de potencialidades para su desempeño funcional, a través de medios terapéuticos, pedagógicos y nutricionales, que se realizarán en forma individual y grupal, de acuerdo con las condiciones que requiera cada derechohabiente, con la intervención de grupos profesionales y técnicos del Centro de Rehabilitación. 39509 Atención mensual para el derechohabiente que debe asistir dos veces por semana; incluye el suministro de alimentación 17.500 39510 Atención mensual para el derechohabiente que debe asistir cuatro veces por semana; incluye el servicio de alimentación 33.900 39511 Proceso de integración del niño en edad escolar a la escuela regular, mediante la intervención profesional, una vez por semana, del instructor educativo para brindar en el sitio de enseñanza asesoría técnica al maestro, al niño y padres de familia. Mensual 23.500 Rehabilitación profesional para beneficiarios con limitaciones físicas o mentales, comprende: 39512 Orientación, preselección y evaluación inicial, para determinar el perfil biosicosocial del beneficiario, con el objeto de establecer su aptitud para incorporarlo al programa integral de rehabilitación. Actividades que realizará un equipo de profesionales y técnicos multidisciplinario (médicos, terapistas, psicólogos, trabajadores sociales, instructores educativos, etc.) 11.400 39513 Entrenamiento en talleres, con asistencia 5 días a la semana, para lograr su desempeño con fines de ubicación laboral. La atención incluye además, el suministro de los materiales que utilice en el ta taller y la alimentación. Mensual. 45.000 39514 Atención desinstitucionalizada, evaluativa, de seguimiento y asesoría del limitado, realizada por personal especializado (terapista ocupacional, psicólogo y/o trabajador social) para brindarle entrenamiento en actividades que le permitan su independencia personal o la ubicación ocupacional, incluida la capacitación a la familia. Visita 6.000 39515 Adaptación laboral en talleres multifuncionales, mediante la aplicación de pruebas teórico prácticas tendientes a establecer las capacidades mentales y las habilidades motoras, para el aprendizaje y desempeño del oficio de interés del beneficiario, la reorientación hacia el oficio que se acomode a sus habilidades y adaptación al ambiente laboral. Se desarrolla con asistencia al taller del beneficiario durante cinco días a la semana y la intervención de psicólogos, terapistas y otros profesionales. Mensual 90.200 39516 Ubicación laboral y seguimiento del beneficiario en el puesto de trabajo. Mensual 6.985 39517 Asesoría y orientación durante un año al beneficiario en el montaje de una actividad productora independiente, a quienes tienen dificultad para su integración laboral dentro de una empresa, de acuerdo con su capacitación, posibilidades familiares y de su entorno 103.000 39518 Capacitación profesional del beneficiario con el fin de que desarrolle las habilidades, destrezas y conocimientos, en el desempeño a nivel competitivo del oficio seleccionado, mediante su integración a centros de educación formal o en empresas, mediante su seguimiento dos veces al mes, por parte del equipo profesional, tanto al beneficiario, como al instructor y empresario. Mensual 14.785
Artículo 68º
º . Señálase para la atención del paciente psiquiátrico en programa de "hospital de día", las siguientes tarifas: INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 38225 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada 4.415 INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 38235 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada 5.855
Las tarifas determinadas en este artículo se aplicarán de igual forma para las instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría.
Artículo 69º
º . Cuando el Instituto requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se reconocerán las tarifas oficiales de la institución contratista. CAPITULO IV. DEFINICIONES Y CONTENIDOS DE LAS ACTIVIDADES,PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES QUE SE CONTRATAN
Artículo 70º
º . Para determinar la calidad en la prestación de los servicios contratados por el Instituto, se establecen las siguientes definiciones
Calidad de la atención es el conjunto de características técnico-científicas y humanas que debe tener la atención de salud que se provea a los beneficiarios para alcanzar los efectos deseados tanto por el Instituto, como por los usuarios del servicio. Las características son: oportunidad, continuidad, suficiencia e integridad, racionalidad logico-científica y grado de satisfacción de los usuarios.
Evaluación de calidad de la atención es la medición del nivel de calidad de un proceso, programa o servicio de salud. No incluye los aspectos remediales para modificar lo evaluado como inadecuado.
Garantía de calidad es el conjunto de mediciones sistematizadas, la comparación de normas contra situaciones dadas y los esfuerzos que se hacen para mejorar la calidad de la atención en salud.
Artículo 71º
º . Para la aplicación del presente Acuerdo, se define
Intervención o acto quirúrgico, es la operación instrumental, total o parcial, de lesiones causadas por enfermedad o accidente, con fines diagnósticos o terapéuticos.
Procedimiento, es el conjunto de actividades no quirúrgicas que se practican para el diagnóstico, tratamiento o alivio de enfermedades o accidentes.
Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una intervención quirúrgica.
Vía de acceso, es la entrada quirúrgica a un órgano o región.
Intervenciones bilaterales, son las operaciones iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico, en órganos pares o en elementos anatómicos de los dos miembros superiores e inferiores.
Intervenciones múltiples, son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos.
Exploración quirúrgica, es la intervención que se practica con fines diagnósticos o para valorar la efectividad del tratamiento.
Revisión post-quirúrgica, es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria.
Grupos quirúrgicos especiales, son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución de recursos altamente técnicos y especializados.
Estancia es el conjunto de recursos, físico, humano y de equipamento, disponible como cama hospitalaria, para la atención de un paciente durante 24 horas.
Cama hospitalaria es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las 24 horas incluidas las incubadoras; se excluyen las de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen sólo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de Rayos X, Banco de Sangre, Laboratorio Clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborables.
Artículo 72º
º . Defínese como Junta Médico-Quirúrgica, la reunión de profesionales médicos especialistas con el fin de emitir el dictamen sobre la conducta a seguir en un beneficiario, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica.
Artículo 73º
º . Deberán someterse al dictamen de la Junta Médico-Quirúrgica, las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos médicos electivos que requieran los beneficiarios del Instituto y que se practiquen en instalaciones propias o contratadas.
Artículo 74º
º . Las Juntas Médico-Quirúrgicas operarán en los Centros de Atención Básica, en donde se disponga del recurso de especialistas, Centros de Atención Intermedia y de Alta Especialidad del Instituto y en las instituciones proveedoras de servicios de salud. Toda Junta estará constituida por un mínimo de tres profesionales, dos de los cuales deben ser especialistas sobre el caso a estudiar y un tercero, especialista en medicina interna.
Habrá tantas Juntas Médico-Quirúrgicas, cuantas sean necesarias según el nivel de complejidad o el flujo de decisiones a tomar.
Artículo 75º
º . En los Centros de Atención del Instituto, las Juntas Médico-Quirúrgicas serán nombradas por el Director del Centro, con el visto bueno del Subgerente de Servicios de Salud en las Seccionales A o del Jefe de la División de Servicios de Salud en las Seccionales B. En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, en donde sean necesarias las Juntas Médico-Quirúrgicas, serán nombradas por el Jefe del Departamento de Salud.
Artículo 76º
º . Las Juntas Médico-Quirúrgicas tendrán las siguientes funciones
Determinar dentro de su nivel de complejidad, cuales procedimientos deben ser sometidos a estudio de la Junta.
Estudiar detenidamente el caso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.
Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios, para definir el diagnóstico.
Dictaminar la conducta a seguir.
Analizar los casos médico-quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos con fines de evaluación de calidad y de orden legal.
Los métodos de trabajo, los parámetros a seguir y el funcionamiento en general de las Juntas Médico-Quirúrgicas, serán objeto de reglamentación por la Subdirección de Servicios de Salud.
Artículo 77º
º . Cuando un beneficiario del Instituto, es hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad contratados y deba ser sometido a un procedimiento médico o quirúrgico, las Juntas Médico-Quirúrgicas de la Institución a contrato, podrán decidir sobre la conducta a seguir con el paciente, siempre y cuando en la decisión participe un médico del Instituto con delegación específica para esta actividad.
Artículo 78º
º . Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, únicamente los siguientes pacientes
Los casos de urgencia definidos en el artículo 126 del presente Acuerdo.
Los casos definidos por las Juntas Médico-Quirúrgicas con base en el numeral 1 del artículo 76 de este Acuerdo.
Artículo 79º
º . Los pacientes remitidos con dictamen de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto, a una Institución a contrato podrán ser estudiados nuevamente por la Junta de la Institución que recibe el paciente. Cuando se presentare disparidad de criterios en cuanto a la conducta a seguir entre las decisiones de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto y de las instituciones a contrato, el caso deberá ser revisado y decidido por dos especialistas calificados nombrados cada uno por las respectivas Instituciones.
Artículo 80º
º . Las actuaciones de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto deberán ser diligenciadas por escrito y firmadas por todos los integrantes de la misma. Los conceptos iniciales serán objeto de reserva y sólo se comunicará al paciente o a sus familiares la decisión definitiva.
Artículo 81º
º . De las reuniones periódicas de las Juntas deberá quedar constancia por escrito, en actas que serán enviadas al Director del Centro de Atención. Copia de las mismas deberá reposar en el archivo de la respectiva Junta.
Artículo 82º
º . Los médicos del Instituto que formen parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, desarrollarán sus labores dentro de su horario de trabajo normal. Para tal fin el Director del Centro de Atención programará el tiempo en la agenda de trabajo.
Artículo 83º
º . Los médicos del Instituto no recibirán honorarios adicionales por sus labores dentro de las Juntas Médico-Quirúrgicas.
Artículo 84º
º . El Instituto sólo reconocerá a los profesionales o instituciones a contrato los servicios de las Juntas Medico-Quirúrgicas, cuando sean convocados por el Subgerente de Servicios de Salud de las Seccionales A o el Jefe de la División de Servicios de Salud de las Seccionales B.
Artículo 85º
º . Toda solicitud de referencia que se expida a un beneficiario, debe diligenciarse siempre en el formulario que el Instituto ha previsto para tal fin en el Sistema de Referencia de Pacientes y acompañarse de los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y de las interconsultas realizadas, para el estudio del paciente. Una vez hospitalizado, sólo se le practicarán aquellos exámenes adicionales que considere absolutamente necesarios y pertinentes la Junta Médico-Quirúrgica o el anestesiólogo al efectuar la consulta preanestésica. Los contratistas, al recibo de la orden de referencia, se abstendrán de repetir exámenes recientes ya practicados al paciente.
Artículo 86º
º . En las intervenciones en que se extirpen o extraigan órganos y tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el estudio de éste se incluirá en la historia clínica del paciente.
Artículo 87º
º . La extracción de cuerpos extraños se pagará como tal, cuando su resultado sea positivo y se especifique en la descripción quirúrgica, indicando la naturaleza, localización y procedimientos empleados en su extracción. Cuando sea negativo se pagará como una exploración acorde con el tipo de intervención practicada.
Artículo 88º
º . Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.
Artículo 89º
º . Las suturas por heridas múltiples simples, se reconocerán como un acto quirúrgico dentro de las siguientes regiones anatómicas: cabeza y cuello; miembros superiores y tórax; abdomen; miembros inferiores.
Artículo 90º
º . La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando con fines diagnósticos se efectúe y no haga parte de otra intervención.
Artículo 91º
º . En las exploraciones quirúrgicas, sólo se pagará la intervención mayor practicada.
Artículo 92º
º . Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.
Este reconocimiento lo hará el Instituto, únicamente en los siguientes casos
Cuando las intervenciones se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se listan: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, ureter, testículo, epididimo, ovario y trompa de Falopio (excepto ligadura).
Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores.
Herniorrafia inguinal, femoral o crural.
Artículo 93º
º . En las intervenciones múltiples por igual patología, que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso, los servicios profesionales de éste, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, únicamente se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada.
Artículo 94º
º . En las intervenciones múltiples por diferente patología, que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso, los servicios profesionales de éste, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.
Artículo 95º
º . En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales.
Artículo 96º
º . En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios de los profesionales que intervengan se reconocerán en el ciento por ciento (100%) de la tarifa, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de las adicionales.
º . Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa correspondiente al grupo de cada una de las adicionales.
º . Los servicios profesionales de ayudantía quirúrgica, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor practicada. Cuando la intervención múltiple se realice en igual o diferente vía de acceso, este valor se incrementará únicamente en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo quirúrgico e la adicional que esté mejor clasificada.
Artículo 97º
º . Las reintervenciones quirúrgicas o las revisiones post-quirúrgicas, por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, en las intervenciones clasificadas en los Grupos 01 a 12, no dan lugar a pago adicional de servicios profesionales de cirujano cuando la intervención inicial haya sido practicada en la misma Institución contratista por el mismo o diferente cirujano. Sólo se reconocerá el valor correspondiente a servicios profesionales de anestesiólogo, ayudantía quirúrgica, derechos de sala y material de sutura y curación.
Artículo 98º
º . El Instituto reconocerá a los Centros Hospitalarios el valor de los gastos que se causen por el manejo médico-quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así: - En donante vivo. Estrictamente los servicios de salud que se causen por valoración general del dador y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y postoperatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Acuerdo. - En donante cadáver. Exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro horas de la práctica de la ablación, a tarifas del Manual si es una entidad a contrato, caso contrario a las tarifas de la entidad.
º . Los gastos por concepto de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida en un beneficiario del Instituto, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio.
º . Los trasplantes de órganos, relacionados con corazón, hígado, médula ósea y páncreas, para su realización requieren de la autorización previa por parte de la Subdirección de Servicios de Salud.
Artículo 99º
º . La consulta prequirúrgica y los controles post-operatorios intra-hospitalarios y ambulatorios, no causan derecho a servicios profesionales distintos de los que se reconocen por la respectiva intervención quirúrgica, tanto a los cirujanos como a los anestesiólogos, hasta la recuperación del paciente y la finalización de su incapacidad, considerándose como límite máximo de éstas el de treinta días. Así mismo, en los procedimientos obstétricos, la tarifa de servicios profesionales, incluye: dos controles médicos pre-parto, la valoración en la sala de parto del recién nacido y los controles materno post-parto intra-hospitalarios y ambulatorios necesarios hasta la recuperación de la paciente, considerándose como límite máximo de ésta el de treinta días.
Si hubiese necesidad de controles rutinarios por la misma causa en un lapso mayor, el Instituto pagará los servicios profesionales que por tal motivo se causen, para lo cual se requerirá de una nueva orden de referencia.
Artículo 100º
º . No habrá derecho al pago de interconsulta cuando ésta origine la práctica de una intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado. Tampoco se reconocerá el pago de interconsulta durante el post-operatorio, a médicos de la misma especialidad de quien practicó el acto quirúrgico o el procedimiento.
Artículo 101º
º . Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a pago de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.
Artículo 102º
º . El tratamiento de as quemaduras, se reconocerá como sigue
Fase inicial, que comprende: lavado, desbridamiento y aplicación de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo con el grupo en el cual esté clasificada.
Las intervenciones posteriores que se realicen bajo anestesia general, se reconocerán independientemente según la clasificación de las mismas. Tales intervenciones son: cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y trasplantes.
Artículo 103º
º . Cuando haya lugar a repetir una intervención sobre el mismo órgano, por la misma patología y no se trate de corrección de complicación derivada de la operación inicial, como en los casos de: Reconstrucción de vías biliares, vías urinarias y fracturas, entre otras, el reconocimiento y pago de la misma queda supeditado a orden previa expedida por la autoridad médica competente del Instituto.
Artículo 104º
º . Defínese como cirugía plástica o reparadora la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre sí. Se excluye la cirugía estética o cosmética destinada a alterar o mejorar la apariencia física, por lo tanto el Instituto no podrá autorizar o reconocer valor alguno, por este tipo de intervenciones o procedimientos.
Artículo 105º
º . La respuesta a la referencia debe formularse al Instituto una vez se cumpla la atención solicitada, para lo cual la entidad o el profesional responsable de la misma, la diligenciará con destino a la dependencia que se determine en el respectivo contrato, detallando la siguiente información: anamnesis, hallazgos en el examen de ingreso, decisiones de la Junta Médico-Quirúrgica, exámenes y resultados, tratamientos efectuados, diagnósticos y recomendaciones para el manejo posterior del paciente. Además debe acompañar las placas radiológicas, trazados electrodiagnósticos, perfiles de laboratorio clínico y otros resultados de exámenes o procedimientos practicados.
Artículo 106º
º . Para el reconocimiento y pago de los procedimientos de salud oral, e establecen las siguientes definiciones
Examen de primera vez. Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento.
Control de placa bacteriana. Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral.
Instrucción de higiene oral. Es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado.
Terapia de mantenimiento. Actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.
Control de crecimiento y desarrollo. Actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo-dentaria y la ubicación de sus estructuras.
Artículo 107º
º . La evaluación y tratamientos de ortóptica y pleóptica, se contratarán únicamente con los profesionales que acrediten el título académico de "Ortoptistas" y con Optómetras cuya preparación universitaria demuestre que están capacitados para realizarlos.
Artículo 108º
º . La fototerapia del recién nacido se encuentra incluida en el valor de la estancia, sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente el Instituto no reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco reconocerá suma alguna por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.
Artículo 109º
º . La utilización del equipo de Rayos L.A.S.E.R. en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los artículos 51 y 54 de este Acuerdo. Por consiguiente, el Instituto no reconocerá valor adicional alguno por la utilización de este instrumento.
Artículo 110º
º . En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los artículos 17 y 18 del capítulo I, de este Acuerdo, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que el Instituto reconoce como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.
En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, el Instituto reconoce los respectivos derechos, según se dispone en los artículos 51 y 54 de este Acuerdo.
Artículo 111º
º . Para la práctica de los procedimientos de Resonancia Magnética y de Litotricia Extracorpórea, previo al envío del paciente, se debe cumplir con los siguientes requisitos: - Orden expedida por médico especialista, acompañada del resumen de la historia clínica, de los estudios e informes sobre sus resultados, de la justificación científica sobre la necesidad de su práctica y de los beneficios que se esperan obtener para la salud del paciente. - Concepto favorable de la Junta Médico-Quirúrgica de la especialidad respectiva, en la Seccional de origen del paciente. - Trámite de la documentación antes señalada, por parte de la Subgerencia o la División de Servicios de Salud, según se trate de una Seccional Tipo A ó Tipo B, a la Dirección de la Unidad Programática Institucional, en cuya área de influencia se disponga del recurso, para su autorización después de oír el concepto del Jefe del Departamento o Servicio de la especialidad correspondiente y del Jefe del Departamento de Radiodiagnóstico, cuando la solicitud corresponda al procedimiento de Resonancia Magnética. - Notificación de la Unidad Programática Institucional a la Seccional solicitante, sobre los resultados de la gestión. En caso afirmativo, informar el contratista que practicará el procedimiento y la fecha de su realización.
Artículo 112º
º . Las tarifas establecidas en este Acuerdo para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluidos los gastos del personal profesional y auxiliar, uso de equipos, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, película o papel fotográfico, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.). En el capítulo precitado, para casos particulares, se determinan las excepciones a lo estipulado en este artículo.
Artículo 113º
º . De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. del Decreto 2529 de 1991, cuando el Instituto celebre contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados, para la realización en las instalaciones del Instituto de exámenes y/o procedimientos, definidos en el Capítulo II de este Acuerdo, los servicios profesionales se pagarán en la suma correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa establecida para el respectivo examen o procedimiento.
Artículo 114º
º . Bajo ninguna circunstancia podrá el Instituto realizar o autorizar la práctica de procedimientos médicos o quirúrgicos o de apoyo diagnóstico y terapéutico, de tipo experimental, en los cuales exista evidencia o presunción científica de que a causa de ellos, se creen, aumenten o prolonguen los riesgos para la salud del paciente o exista duda razonable sobre su bondad o eficiencia.
La evaluación de las características de los procedimientos descritos en este artículo, será responsabilidad de las autoridades médicas competentes del Instituto y de las Juntas Médico-Quirúrgicas ad-hoc. Si es necesario se consultarán los Comités Etico-Científicos Seccional y Nacional.
Artículo 115º
º . En los casos en que el Instituto contrate un número de estancias mensuales fijas, se podrá reconocer el pago de estancias adicionales, únicamente cuando el índice de ocupación de las estancias fijas sobrepase el ochenta y cinco por ciento (85%).
Artículo 116º
º . La Unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de pacientes, adultos o niños, críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal paramédico con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica y de complementación terapéutica: electrocardiografía, monitoría cardioscópica y de presión arterial, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica intracardíaca (marcapasos temporales y definitivos y equipos de desfibrilación), nebulizadores.
Artículo 117º
º . En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes
ORDEN CARDIOVASCULAR: - Pacientes con infarto agudo del miocardio. - Pacientes con cor-pulmonar agudo. - Pacientes con re-infarto. - Pacientes con cuadro clínico de angina inestable. - Pacientes con bloqueo A.V. completo. - Pacientes con bloqueo A.V. II grado, tipo Mobitz II. - Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal. - Pacientes con enfermedad del nódulo sinusal, "síndrome de taquibradi-arritmia". - Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología. - Pacientes para cardioversión y/o desfibrilación. - Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa. - Pacientes con cardiomiopatías congestivas de difícil manejo, bajo gasto cardíaco y/o falla de bomba. - Pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y/o neurogénico, que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas. - Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología. - Pacientes post-cirugía cardiovascular. - Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.
DE ORDEN NEUROLOGICO: - Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo polirradiculo neuromielopatías agudas de cualquier etiología. - Pacientes con porfiria aguda (P.I.A.). - Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconsciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral. - Pacientes con status convulsivo, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria. - Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I. en relación con la edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación.
DE ORDEN INFECCIOSO: - Pacientes con cuadro clínico de tétanos. - Shock séptico de cualquier etiología.
Pacientes con hipertermia maligna.
Pacientes con leucemias agudas que requieran asistencia ventilatoria.
TOXICOS: - Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria. Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares, deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna según normas convencionales.
DE ORDEN NEUMOLOGICO: - Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda, de cualquier etiología.
Artículo 118º
º . No se admitirán en la Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos
Pacientes en estado terminal de cualquier etiología.
Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica u ortopédica.
Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.
º . La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con Instituciones de Segundo y Tercer Nivel.
º . Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente de cuidado intensivo, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria establecida en el artículo 48 de este Acuerdo.
Artículo 119º
º . Defínese como Unidad de Quemados, para Cuidado Intensivo, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal médico especializado en "gran quemado", personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y equipos de cuidado intensivo altamente especializados.
La estancia en la Unidad de quemados, para Cuidado Intensivo, de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado, cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con Instituciones de Tercer Nivel. En Instituciones de Segundo Nivel se podrá contratar este servicio por el valor correspondiente a la estancia de Cuidado Intermedio.
Artículo 120º
º . Defínese como Unidad de Quemados, para Cuidado Intermedio, el servicio destinado específicamente a la atención del paciente que para su tratamiento y rehabilitación no requiere de un cuidado intensivo, con disponibilidad de recurso médico y paramédico capacitado en el manejo de este tipo de casos.
Artículo 121º
º . Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecida en el artículo 48 de este Acuerdo.
Artículo 122º
º . Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, a que se refiere el artículo 56 de este Acuerdo, corresponden en su totalidad a los que pudiere demandar cualquier intervención quirúrgica, comprendida ésta desde la premedicación y la inducción, hasta la recuperación de la conciencia y la normalización de los signos vitales del paciente. Por estos conceptos el Instituto, solamente reconocerá los valores allí establecidos, cualquiera que sea su clase, contenido y volumen.
Artículo 123º
º . Defínese como paciente crónico somático aquel que sufre un proceso patológico incurable que para mejorar su calidad de vida conviene tratarlo en forma integral fundamentalmente a nivel de su domicilio, con la participación activa del núcleo familiar. La atención de este tipo de pacientes podrá realizarla el Instituto directamente a través de grupos multidisciplinarios de salud o mediante la contratación del servicio con Instituciones o personas que demuestren su experiencia en el manejo domiciliario de estos pacientes.
Artículo 124º
º . Defínese como paciente crónico psiquíatrico, el que en concepto de la Junta Médico-Quirúrgica no tiene pronóstico de mejoría y por consiguiente es innecesario que continúe su tratamiento en instituciones psiquiátricas o unidades de salud mental; sin embargo como por sus condiciones no puede ser reintegrado al núcleo familiar, su manejo se hará en entidades que dispongan de los recursos específicos para su cuidado.
Artículo 125º
º . Por atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles, se entiende el conjunto de recursos técnicos como equipamento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio etc. y humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar de ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener estabilizado el paciente durante su traslado a un centro hospitalario y orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad con el paciente.
Artículo 126º
º . Defínese como urgencias, la alteración de la integridad física y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad que comprometan la vida o funcionalidad de la persona y que requiera de la protección inmediata de servicios de salud con los recursos existentes, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas.
Artículo 127º
º . La atención de urgencias comprende la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de cuidados de salud, indispensables e inmediatos, a personas que prestan una urgencia, desde el momento y lugar de ocurrencia, durante el traslado y su permanencia en las entidades del sector salud autorizadas para prestar estos servicios.
Artículo 128º
º . Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, están obligadas a atender los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Ley 10 de 1990 y sin exigir condición previa al paciente para su atención. La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el nivel de atención de la institución respectiva. También existirá en la forma de contra-referencia, es decir las instituciones de menor complejidad estarán obligadas a recibir y atender los pacientes enviados desde las instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles y su nivel de atención.
Artículo 129º
º . Conjurada la urgencia de un paciente, atendido en los servicios del Instituto, no beneficiario del Régimen de Seguros Sociales Obligatorios, el Instituto dará aviso a la entidad de salud pública o privada responsable de la atención del paciente, para que disponga su traslado a la institución en donde debe continuar con el tratamiento.
Artículo 130º
º . Cuando una entidad de salud no contratista del Instituto, atienda de urgencia a un beneficiario y su tratamiento, a juicio del médico, deba continuar después de las cuarenta y ocho horas de su ingreso, dará aviso escrito al Instituto dentro de las primeras veinticuatro horas para que se disponga su traslado a un centro asistencial propio o a contrato; si por prescripción médica el paciente no puede ser movilizado, el Instituto autorizará su permanencia durante el tiempo estrictamente necesario. Los servicio prestados durante las primeras cuarenta y ocho horas del ingreso del paciente, se pagarán a las tarifas establecidas en este Acuerdo; después de este término, a las de la institución prestataria del servicio siempre y cuando se hayan autorizado en forma escrita por uno de los funcionarios designados para tal efecto por el Instituto. Los gastos por la atención de urgencias que se preste después de las cuarenta y ocho horas iniciales, sin el aviso previo al Instituto, no serán objeto de reconocimiento. Los Gerentes Seccionales y Directores de Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, designarán los profesionales médicos para que autoricen el traslado de los pacientes, ordenen la continuidad del tratamiento en la entidad donde se encuentra y controlen porque la permanencia sea por el lapso estrictamente necesario. Los Gerentes Seccionales y Directores de Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, informarán a todos los centros hospitalarios de su área de influencia respecto de los funcionarios que están autorizados para manejar los relativo a la atención de urgencias.
Artículo 131º
º . Los pagos por los servicios de urgencia a entidades que no tengan relación contractual con el Instituto, se hará con la presentación de la cuenta de cobro, acompañada de los siguientes documentos: - Autorización de servicios expedida por el Instituto, cuando la atención supere las primeras cuarenta y ocho horas. - Resumen de los servicios prestados al beneficiario con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan efectuado y si fuere posible, con la anotación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentó la urgencia. - Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación del afiliado o de sus parientes, cuando el afiliado no lo pudiere hacer. - Fotocopia de la tarjeta de comprobación de derechos vigente del afiliado, del documento de identidad o del carné del derechohabiente cuando se trate de un dependiente del afiliado.
El Instituto no aceptará cuentas de cobro por este concepto, cuando la Entidad las presente después de los treinta (30) días calendario del egreso del paciente de la entidad que le prestó el servicio. En ningún caso el Instituto hará pagos directamente a sus beneficiarios por erogaciones que hubieren podido hacer en la atención de una urgencia.
Artículo 132º
º . Todas las Entidades Públicas o Privadas que celebren contratos Institucionales de Servicios de Salud con el Instituto, deben prestar la atención de urgencias a los beneficiarios y el Instituto la cancelará a las tarifas establecidas en este Acuerdo, así exceda de las primeras cuarenta y ocho horas. Si el médico tratante del paciente considera que debe continuar hospitalizado, el contratista dará aviso a la autoridad médica competente del Instituto, que de acuerdo con el contrato puede efectuar la remisión del paciente, para que expida la autorización de la continuidad del tratamiento. El pago se hará con cargo al respectivo contrato, siendo necesario acompañar la cuenta de cobro con los documentos relacionados en el artículo 131 de este Acuerdo.
Artículo 133º
º . Para el reconocimiento y pago de los servicios de urgencia prestados por entidades de salud, durante las primeras cuarenta y ocho horas de ingreso del paciente, el Instituto, a través de las Subgerencias de Servicios de Salud en las Seccionales A, las Divisiones de Servicios de Salud en la Seccionales B y los Departamentos de Salud en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, establecerá si el caso atendido era una urgencia conforme lo dispone el artículo 126 de este Acuerdo.
Artículo 134º
º . Los gastos por servicio de urgencia que se presten a beneficiarios en Seccional diferente a la de su afiliación, serán cancelados por la Seccional o UPNE en donde esté ubicada la entidad prestataria del servicio.
Artículo 135º
º . Cuando un beneficiario, decida "motu propio" ser atendido por un médico particular, contravenga órdenes de los médicos al servicio del Instituto, ocupe servicios hospitalarios de apoyo diagnóstico y/o terapéutico, sin la previa autorización escrita de la autoridad médica del Instituto, no tendrá derecho a ningún reconocimiento por concepto de cuentas ocasionadas por estos servicios y el Instituto se releva de toda responsabilidad profesional y de los gastos que cause dicha atención.
Artículo 136º
º . Cuando para la atención de un beneficiario se requiera de la práctica de un procedimiento que el Instituto no pueda realizar con sus recursos propios o contratados, los Subgerentes de Servicios de Salud en las Seccionales A, los Jefes de División de Servicios de Salud en las Seccionales B y los Jefes de Departamento de Salud en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, podrán autorizar previamente al beneficiario para que asuma los gastos que el procedimiento demande. El reembolso se hará directamente al beneficiario, por la tarifa que dicho procedimiento tenga establecida en este Acuerdo. Dentro de los treinta días siguientes a la realización del procedimiento, el beneficiario debe presentar ante la dependencia del Instituto que lo autorizó la siguiente documentación
Certificación expedida por la autoridad médica competente del Instituto, en que conste que por carencia del recurso propio o contratado, se autorizó la práctica del procedimiento;
Epicrisis de la historia clínica, en la cual se describa el cuadro clínico del paciente y los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan practicado;
Original de la factura debidamente cancelada, con la discriminación del servicio prestado al beneficiario, o en su defecto certificación del centro asistencial sobre la deuda contraida por el beneficiario.
Artículo 137º
º . El Instituto de acuerdo con las normas legales, administrativas y fiscales vigentes, implantará dentro de su sistema de información, las formas estadísticas, los requisitos y los trámites que se deben cumplir para el reconocimiento y pago de toda cuenta por concepto de compra de servicios de salud. A esta norma deben someterse las entidades y personas que contraten con el Instituto
Artículo 138º
º . El Instituto pagará los servicios de salud que presten los contratistas a sus beneficiarios cuando se produzca el egreso, si son hospitalizados, o a la terminación del tratamiento si son ambulatorios, con excepción de los casos en que la tarifa esté definida como atención mensual, en los procedimientos de hemodiálisis y diálisis; o cuando según concepto del especialista tratante se requiera la prolongación del tratamiento, justificación que debe acompañarse a la cuenta junto con la epicrisis de la historia clínica.
Artículo 139º
º . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Reglamentario 07 de 1980, el Instituto no reconocerá valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Acuerdo, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos.
Artículo 140º
º . El Instituto, para las actividades y procedimientos de mayor demanda, con fundamento en los estudios que elabore la Subdirección de Servicios de Salud, previo el concepto de la Superintendencia Nacional de Salud y aprobación del Comité Técnico Nacional, establecerá mediante Resolución paquetes de atención sus componentes y el valor. Igualmente podrá modificarlos o adicionarlos, cumpliendo el mismo procedimiento.
Artículo 141º
º . Si durante la vigencia de este Acuerdo surgen modificaciones, adiciones o supresiones, de orden no económico, al contenido del Manual, necesarias para la mejor prestación de los servicios, la Subdirección de Servicios de Salud presentará el proyecto correspondiente a concepto de la Superintendencia Nacional de Salud, para su posterior aprobación por el Comité Técnico Nacional y adopción por la Junta Administradora del Instituto, mediante Acuerdo.
Artículo 142º
º . Para conseguir y mantener el mejoramiento de los servicios de salud, se hace necesario establecer criterios de evaluación de calidad de la atención brindada por los contratistas de salud, estos se obligan para con el Instituto, a
Permitir que el Instituto pueda comprobar que los servicios que se ofrecen se ajusten a los requerimientos de calidad de la atención exigidos, en términos de estructura, proceso y resultado, de conformidad con las normas contenidas en el documento básico "Garantía de Calidad de los Servicios de Salud en el ISS".
Permitir la aplicación de los instrumentos evaluativos que el Instituto tiene normatizados para medir la calidad del proceso y los resultados de la atención de salud.
Proveer la información estadística necesaria para la retroalimentación de los diferentes estudios de evaluación de calidad que programe el Instituto.
La Subdirección de Servicios de Salud y la Oficina Nacional de Evaluación de Calidad, establecerán conjuntamente los mecanismos para la comprobación de los requerimientos del Instituto en este aspecto, con fundamento en los lineamientos de la Dirección General del Instituto.
Artículo 143º
º . Cuando el Instituto en casos especiales, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos propios, sin que interfiera en manera alguna con la atención de sus beneficiarios, esté en capacidad de vender servicios de salud a personas naturales o jurídicas, podrá hacerlo el Gerente Seccional o Director de Unidad Programática Local, con fundamento en el programa de venta de servicios que adopte cada Seccional o UPNE, previa la aprobación del Comité Técnico y de la Junta Administradora Seccional, aplicando el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas vigente en la fecha de la prestación del correspondiente servicio. La totalidad de lo percibido por este concepto ingresará a los fondos de funcionamiento del Seguro de Enfermedad General y Maternidad. Este artículo sustituye el 218 del Acuerdo 158 de 1980.
Artículo 144º
º . Cuando el Instituto atienda casos de urgencia, originados en accidente de tránsito, se aplicarán las tarifas que para el efecto expida la Junta Nacional de Tarifas para el Sector Salud.
Artículo 145º
º . Cuando se trate de familiares de Funcionarios de Seguridad Social, no amparados por el Régimen de Medicina Familiar, en los términos y condiciones que para el efecto expida la Dirección General, el Instituto cobrará al funcionario de Seguridad Social por la consulta médica ambulatoria doscientos cincuenta pesos ($250.oo) y por el servicio médico asistencial intrahospitalario, un mil quinientos pesos ($1.500.oo) para la atención de los siguientes familiares
El cónyuge o compañera (o) permanente, debidamente acreditado.
Hijos extramatrimoniales debidamente reconocidos, hasta los 18 años.
Hijos legítimos y extramatrimoniales debidamente reconocidos, de 18 a 23 años, que estén adelantando estudios post secundarios, intermedios o técnicos, lo cual deberá acreditarse mediante certificación expedida por el correspondiente establecimiento educativo, debidamente autorizado por el Gobierno Nacional.
Los padres, que además de depender económicamente del funcionario carezcan del servicio de salud a través de Instituciones de previsión social, seguridad social públicas o privadas.
Artículo 146º
º . En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, con excepción de San Andrés y Providencia y en los Departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, por las circunstancias de orden socio-económico que hacen más gravosa la prestación de los servicios de salud, las tarifas establecidas en este Acuerdo se incrementan, según el tipo de contrato que se celebre y la naturaleza del proveedor del servicio, para los conceptos que se relacionan a continuación: a) EN LOS CONTRATOS INSTITUCIONALES DE ASISTENCIA: Veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias e intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, procedimientos obstétricos no quirúrgicos y derechos de sala de parto. Veinte por ciento (20%) para los servicios profesionales de cirujano, ginecoobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I de este Acuerdo y derechos de sala de cirugía. Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo. B) EN LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES DE SALUD: Veinticinco por ciento (25%) para la consulta general y especializada, interconsultas ambulatorias y consulta de urgencias. Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de radiología, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.
En caso de que por disposición del Gobierno Nacional, las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial existentes, pasen a ser Seccionales Tipo B, los incrementos previstos en este artículo, continuarán aplicándose.
Artículo 147º
º . En la Unidad Programática de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia, las tarifas establecidas en este Acuerdo, para los servicios de salud que se presten mediante la celebración de contratos institucionales de asistencia o de servicios personales, se incrementan en los conceptos que se relacionan a continuación
Veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatoria e intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecoobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I, derechos de sala de parto y de cirugía.
Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo II, cuando el contrato que se celebre sea de tipo institucional de asistencia.
Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de radiología, contenidos en el Capítulo II, cuando el contrato que se celebre sea de servicios personales.
Artículo 148º
º . Teniendo en cuenta que las tarifas fijadas en este Acuerdo son las máximas que el Instituto puede pagar por una actividad o procedimiento que contrate, cuando un proponente ofrezca servicios a tarifas inferiores y en las condiciones de calidad y oportunidad requeridas, el Instituto debe preferirlo frente a entidades o personas que propongan tarifas superiores. El Instituto no podrá reconocer ni pagar valor alguno por servicios, atenciones o procedimientos que no se encuentren descritos en este Acuerdo para el tipo de contrato correspondiente.
Artículo 149º
º . La contratación de servicios de salud en el Instituto se rige por las disposiciones legales vigentes sobre la materia y por las definiciones, contenidos y tarifas previstos en este Acuerdo.
Artículo 150º
º . Si durante la vigencia de las tarifas aquí previstas sobrevienen variaciones en los costos de los servicios, que impiden asegurar el equilibrio financiero del contrato para ambas partes, con el objeto de acreditar y reconocer las nuevas tarifas o disminuir las que no vayan a causarse, según el caso, se harán las evaluaciones técnicas pertinentes y se señalarán los nuevos precios siguiendo el trámite establecido en el Decreto Reglamentario 07 de l980, para la modificación del Manual.
Artículo 151º
º . De conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 1652 de 1977 y en el 46 del Decreto Reglamentario 07 de 1980, el Instituto debe con treinta (30) días de antelación a la finalización del año de vigencia de las tarifas, presentar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia el Acuerdo de la Junta Administradora que contenga las adiciones, supresiones o modificaciones necesarias al Manual.
Artículo 152º
º . Por contener todas las definiciones, contenidos y tarifas requeridas para la contratación de los servicios de salud en el Instituto, este Acuerdo sustituye el Acuerdo 510 del 6 de febrero de 1991. COMUNÍQUE SE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos (1992). EL PRESIDENTE, (Fdo) FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA EL SECRETARIO (E) (Fdo) MAURICIO PIMIENTO BARRERA" Artículo Segundo : Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y por regular íntegramente la materia, sustituye el Decreto Nº 597 de 1991. COMUNÍQUE SE,