Micelio

decreto 2000 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 1977 de 7 de octubre del año en curso, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio del Departamento de Caldas en vista de los grave acontecimientos que han venido desarrollándose

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 1977 de 7 de octubre del año en curso, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio del Departamento de Caldas en vista de los grave acontecimientos que han venido desarrollándose;

Que el artículo 42 de la Constitución faculta la autoridad para tomar medidas de orden público en relación con manifestaciones o reuniones públicas, y;

Que es deber de las autoridades tomar todas aquellas medidas que garanticen el orden y la tranquilidad en el territorio nacional;

Artículo 1

Artículo único. Desde la fecha de este Decreto y mientras subsista el estado de sitio de que habla el Decreto 1977, quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas en todo el territorio nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas