en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 1977 de 7 de octubre del año en curso, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio del Departamento de Caldas en vista de los grave acontecimientos que han venido desarrollándose
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 1977 de 7 de octubre del año en curso, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio del Departamento de Caldas en vista de los grave acontecimientos que han venido desarrollándose;
Que el artículo 42 de la Constitución faculta la autoridad para tomar medidas de orden público en relación con manifestaciones o reuniones públicas, y;
Que es deber de las autoridades tomar todas aquellas medidas que garanticen el orden y la tranquilidad en el territorio nacional;
Artículo 1
Artículo único. Desde la fecha de este Decreto y mientras subsista el estado de sitio de que habla el Decreto 1977, quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas en todo el territorio nacional. Comuníquese y publíquese.