El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1La Cámara De Comercio De Villavicencio Tendrá Jurisdicción En La Intendencia Del Meta Y En Las Comisarías Del Vaupés Y Del Vichada
º La Cámara de Comercio de Villavicencio tendrá jurisdicción en la Intendencia del Meta y en las Comisarías del Vaupés y del Vichada.
Artículo 2Para Las Elecciones De Miembros Que Deben Formar Parte De La Cámara De Comercio De Villavicencio Convocará El Señor Intendente Del Meta, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Decretos 1890 De 1931, 1457 Y 1458 De 1942 1377 De 1944 Y 3698 De 1948
º Para las elecciones de miembros que deben formar parte de la Cámara de Comercio de Villavicencio convocará el señor Intendente del Meta, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1890 de 1931, 1457 y 1458 de 1942 1377 de 1944 y 3698 de 1948.
Artículo 3De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Del Decreto Número 1458 De 1948, La Cámara De Comercio De Villavicencio Se Compondrá De Nueve Principales Y Nueve Suplentes
º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Decreto número 1458 de 1948, la Cámara de Comercio de Villavicencio se compondrá de nueve principales y nueve suplentes. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comercio e Industrias