Artículo 1
° . Declarar como Monumento Nacional 17 inmuebles ubicados en diversas regiones del país, que se describen a continuación: Santafé de Bogotá, D. C.
Teatro Infantil Parque Nacional Olaya Herrera.
Plaza de Bolívar
Edificio Ecopetrol
Edificio Vergoechea En Medellín
Palacio Municipal
Facultad de Minas Universidad Nacional
Aeropuerto Olaya Herrera En Santiago de Cali:
Hospital Universitario Evaristo García
Estación del Ferrocarril
Parque Panamericano
Plaza de Toros En Barranquilla:
Edificio Caja de Crédito Agrario
Estadio Romelio Martínez En Cartagena de Indias:
Estadio de Béisbol "11 de Noviembre"
Casa de Huéspedes Ilustres En Manizales:
Escuela de Bellas Artes En Armenia; 17. plaza de Mercado
Artículo 2
° . En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación a efectuarse en cualquiera de los inmuebles objeto de este Decreto, así como sus lotes, deberán ser aprobadas y supervisadas por el consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.