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decreto 2378 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP–, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo. Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Fi

Considerando · 3 motivos

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP–, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la propuesta de ampliación de la planta de personal de trabajadores oficiales, de acuerdo con las Actas número 212 del 30 de octubre de 2008 y 219 del 12 de mayo de 2009.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, cuenta con la partida presupuestal necesaria para atender los costos de personal que se generen por efectos de la ampliación de planta;

Artículo 1Apruébase La Ampliación De La Planta De Personal De La Financiera De Desarrollo Territorial S

°. Apruébase la ampliación de la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en veinticuatro (24) cargos de trabajadores oficiales.

Parágrafo

Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, será de ciento sesenta y seis (166).

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica, En Lo Pertinente, El Decreto 3279 De 2007

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, el Decreto 3279 de 2007.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública